Declaran barreras burocráticas ilegales las exigencias de aprobar satisfactoriamente la calificación de suficiencia profesional y de acreditar haber aprobado el Examen Nacional de Medicina con nota mínima aprobatoria, a que se refieren el Reglamento del Colegio Médico del Perú y Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú

RESOLUCIÓN: 0555-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de agosto de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Colegio Médico del Perú

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

El numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento del Colegio Médico del Perú, aprobado por la Resolución 4364-CN-2004 y modificada por la Resolución de Consejo Nacional 179-CN-CMP-2019 y el numeral 10 del acápite V de la Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú, aprobada mediante la Resolución de Consejo Nacional 180-CN-CMP-2019

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0218-2020/CEB-INDECOPI del 16 de octubre de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de aprobar satisfactoriamente la calificación de suficiencia profesional verificada por la Comisión Especial constituida para tal efecto, con el fin de obtener la colegiación, materializada en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento del Colegio Médico del Perú, aprobado por la Resolución 4364-CN-2004 y modificada por la Resolución de Consejo Nacional 179-CN-CMP-2019.

(ii) La exigencia de acreditar haber aprobado el Examen Nacional de Medicina con nota mínima aprobatoria de once (11) en escala vigesimal, para la inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú, materializada en el numeral 10 del acápite V de la Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú, aprobada mediante la Resolución de Consejo Nacional 180-CN-CMP-2019.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El Colegio Médico del Perú cuenta con competencias para crear condiciones o requisitos para la colegiación, otorgadas por el artículo 5 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú, que indica que esta entidad tiene como fin velar para que el ejercicio de la profesión médica se cumpla de acuerdo con las normas deontológicas (deberá entenderse deontología como conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de la profesión médica) contenidas en el Código de Ética Profesional que el colegio dicte.

Las medidas impuestas por el Colegio Médico del Perú consisten en exigencias de aprobar mediciones de suficiencia profesional que han sido incluidas como requisitos para la colegiación, estas son evaluaciones que buscan determinar la calidad de formación profesional de quienes buscan colegiarse, a través de la medición de sus aptitudes y conocimientos.

Al respecto, dichas exigencias implican que el Colegio Médico del Perú actúe como una entidad realice la medición de suficiencia profesional de aquellos médicos cirujanos que quieran acceder a la colegiatura cuando ello supera las competencias que le otorga su ley de creación, que se enmarcan dentro de parámetros deontológicos. Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de médico cirujano.

Por tanto, al imponer las barreras burocráticas denunciadas, el Colegio Médico del Perú excedió sus competencias y contravino el artículo 5 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú concordado con los artículos 44 y 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Cabe precisar que, las mediciones de suficiencia profesional de los médicos a colegiarse son acreditadas por el título profesional (requisito esencial para la colegiación), que es únicamente otorgado por las universidades de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Por otro lado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas indicó que el presente pronunciamiento no atenta contra la garantía de calidad del servicio que eventualmente puedan brindar los profesionales de la Salud, sino exclusivamente ejerce las competencias otorgadas por el Decreto Legislativo 1256 en resguardo de los administrados, quienes no deben verse afectados por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas señaló que se deja a salvo las atribuciones del Colegio Médico del Perú para establecer condiciones o requisitos para la colegiación distintos a las mediciones de suficiencia profesional, asimismo, sus atribuciones en materia de regulación del ejercicio profesional del médico cirujano y de velar por el cumplimiento de su normativa bajo parámetros deontológicos, así como las que deriven de la ley, sobre sus agremiados y llevar a cabo procedimientos disciplinarios, de corresponder.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1999099-1