Declaran la habilitación urbana de oficio del “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara”
resolución de alcaldía
n° 0111
Ate, 29 de enero de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
Visto; el Informe N° 006-2021-MDA/GIU-SGHUE-GRND e Informe N° 012-2021-MDA/GIU-SGHUE de la Sub Gerencia de habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe N° 027-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 008-2021-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Memorándum N° 0047-2021-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Decreto Legislativo N° 1246, establece que: “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no sujetas a aportes de la habilitación urbana, siendo que las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio;
Que, mediante Ordenanza N° 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano (Hoy Gerencia de Infraestructura y Urbanismo) y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza;
Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece entre otros, el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio; así como en su Reglamento Vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU, de fecha 24 de octubre de 1995, se resuelve aprobar los estudios Preliminares de Habilitación Urbana en vía de regularización para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 21,230.70m2, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Asimismo, se autoriza a don Rafael Salardi Martínez, para presentar los proyectos definitivos, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación de la precitada resolución, que serán elaborados en base al anteproyecto que figura en el plano asignado con el N° 160-95-MLM/DGO-DHU;
Que, mediante Documento N° 35602, del 16 de octubre de 2020, la Asociación de Propietarios del Condominio Santa Chiara, en su condición de organización social que agrupa a totalidad de titulares y posesiónanos de los lotes que conforman la “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara”, constituida en Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitan el diagnóstico de la realidad física y legal de sus predios, con la finalidad que se evalúe, de corresponder, el inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Oficio;
Que, mediante Carta N° 1102-2020-MDA/GIU-SGHUE, del 18 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones señala que la solicitud de habilitación urbana de oficio no es atendible, ya que el inmueble constituido en Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, se encuentra inmerso en la prohibición establecida en literal a) del Artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, al contar con una habilitación urbana vigente a través de Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU, de fecha 24 de octubre de 1995;
Que, mediante Documento N° 1317, del 11de enero de 2021, la Asociación de Propetarios del Condominio Santa Chiara argumenta que, en el Artículo 2° de la Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU de fecha 24 de octubre de 1995, se resuelve autorizar a Don RAFAEL LUIS SALARDI MARTINEZ (propietario inicial del predio denominado Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B de la Parcelación Fundo La Estrella) en presentar los proyectos definitivos en el plazo de 6(seis) meses habiendose superado su vigencia, al no haberse generado documento válido que resuelva renovación o existencia vigencia de la misma; y solicitando se declare la caducidad de la misma;
Que, mediante informe Legal N° 185-2020-MDA-GIU-SGHUE/ARAC, el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye que la Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU de fecha 24 de octubre de 1995, ha superado su vigencia y devenido en la caducidad de la misma, al no advertirse documento en contrario que presuma renovación u otra para extender su vigencia y validez, estimando que la precitada resolución no puede constituir impedimento para el inicio del procedimiento de la habilitación urbana de oficio. Asimismo, mediante Informé Legal N° 010-2021-MDA-GIU-SGHUE/ARAC, se complementa que el petitorio de declarar la caducidad es procedente, en virtud que se advierte inequívocamente que teniendo vigencia determinada de 06 meses la Resolución N° 208-95-MML/SMDU-DMDU, y vencido el plazo, ésta caduca de pleno derecho, sin necesidad que se invoque, ni de que exista un asiento registral que así lo declare, tal como se encuentra estipulado en el Artículo 2006° del Código Civil;
Que, mediante Resolución de Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones N° 18-2021-MDA/GIU-SGHUE de fecha 14 de enero de 2021, se resuelve declarar la CADUCIDAD de la Resolución N° 208-95-MLM-SMDU-DMDU de fecha 24 de octubre de 1995, sobre aprobación en vía de regularización de los estudios preliminares de habilitación urbana para uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 21,230.70m2, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;
Que, mediante Informe N° 006-2021-MDA/GIU-SGHUE-GRND, el personal técnico de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones informa que, el predio donde se desarrolla el “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara” predio a habilitar urbano de oficio, se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos mediante la Partida Electrónica N° 11884162, correspondiente al terreno con un área bruta de 21,230.70 m2 de propiedad de RAFAEL LUIS SALARDI MARTÍNEZ y OTROS, constituido por Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando calificada registralmente como Predio Rustico; sin embargo, el inmueble tiene edificaciones fijas, permanentes y consolidadas de uso Residencial desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, cuenta con manzaneo, lotización y las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana. Asimismo, en relación a los Planes Urbanos, el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones y Edificaciones señala que el predio en mención está calificado con la zonificación Residencial de Densidad Media “RDM”; de conformidad con la Ordenanza N° 1099-MML, cumpliendo los lotes el área mínima reglamentaria, según su zonificación. En cuanto al sistema vial, el predio se encuentra conlindante a vía metropolitana, aprobada por la Ordenanza N° 341-MML, denominada Av. San Martín de Porres, con acción variable normativa de 14.00ml a 16.00ml, la cual se encuentra ejecutada cumpliendo con la referida sección normativa, bajo aplicación de la tolerancia de variaciones menores de derecho de vía (+-10%), establecidas en el Articulo de la Ordenanza N° 341-MML. Así mismo, las vías locales denominadas Pasaje Sedapal, Pasaje Guía, Pasaje Piero, pasaje Eliana, Pasaje Rafael, Pasaje Rafael Jr., Pasaje Nidia, Pasaje Nancy y Pasaje Chiara, las cuales se encuentran ejecutadas y respetan las secciones viales aprobadas. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24° de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; sin embargo, el “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara” se encuentra considerada el área de Recreación Pública (Parque N° 1) con un terreno total de 1,879.80 m2. Asimismo se señala que, en aplicación del articulo 24° de la Ley N° 29090 (modificado por Decreto Legislativo N° 1426) a las Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, le corresponde un área de 21,663.12 m2 y un perímetro de 599.74 mi, de conformidad con el Plano N° 006-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Altura de Edificación y su correspondiente Memoria Descriptiva, como resultado del levantamiento topográfico practicado por la unidad orgánica responsable, solicitando se continúe el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio;
Que, mediante Informe N° 012-2021-MDA/GIU-SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, remite el Informe N° 006-2021-MDA/GIU-SGHUE-GRND, del personal técnico, que señala que de acuerdo al artículo 44°, Capitulo VIII del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, sobre procedencias de las Habilitaciones Urbanas de Oficio y en concordancia con lo señalado en el Informe Técnico antes señalado, el cual la Sub Gerencia hace suya en todos sus extremos, respecto al predio donde se desarrolla el “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara”, que reúne las condiciones para ser declarado habilitado urbano de oficio, solicitando opinión legal para la continuación de su trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 027-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando al contenido del Informe N° 006-2021-MDA/GIU-SGHUE-GRND e Informe N” 012-2021-MDA/GDU-SGHUE emitidos por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, resulta procedente se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente, aprobando la Habilitación Urbana de Oficio del predio antes señalado;
Que, mediante Informe N° 008-2021-MDA/GIU, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo señala que estando conforme a los informes técnicos-legales antes mencionados, opina que se apruebe la Habilitación Urbana de Oficio del predio antes descrito, y remite los actuados administrativos para la emisión de la Resolución de Alcaldía respectiva;
Que, mediante Memorándum N” 0047-2021-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correespondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATE MEDIANTE EL ARTICULO 4° DE LA ORDENANZA N° 223-MDA Y A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20°, NUMERAL 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; LA LEY N° 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 029-2019-VIVENDA, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Y SU TEXTO ÚNICO ORDENADO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 006-2017-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, del “Conjunto Residencial Privado Santa Chiara”, para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, desarrollado en el terreno rustico de 21,633.12 m2, constituido por Parcelas 61-G 2-A y 61-G 2-B del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que figura inscrito en la Partida 11884162 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a favor de RAFAEL LUIS SALARDI MARTÍNEZ y OTROS, en consecuencia, calificar de urbano al mencionado predio de conformidad con su realidad local; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2°.- APROBAR; la RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERÍMETROS correspondiente al predio para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, determinándose que el perímetro inscrito en los Registros Públicos mediante la Partida 11884162 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, corresponde a un área de 21,633.12 m2 y un perímetro de 599.74 mi, de conformidad con Plano N” OQ6-2021-SGHUE-GIU/MDA, Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Altura de Edificación y su correspondiente Memoria Descriptiva, como resultado del levantamiento topográfico practicado por la unidad orgánica responsable y en aplicación def.Artículo 24° de la Ley N° 29090 (modificado por Decreto Legislativo N° 1426).
Artículo 3°.- APROBAR; el Plano N” 006-2021-SGHUE-GDU/MDA, Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Altura de Edificación y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la Habilitación Urbana indicada en el artículo precedente. Asimismo, APROBAR el Cuadro General de Áreas según el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN |
ÁREA (m2) |
ÁREA DEL TERRENO |
21,663.12 |
ÁREA ÚTIL ( 90 LOTES DE VIVIENDA) |
15,190.04 |
área de recreación pública (Parque N° 01 ) |
1,879.80 |
ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO |
318.90 |
ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS |
4,274.38 |
Artículo 4°.-DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana el predio en mención cuenta con 90 lotes, los cuales están destinados para Vivienda con zonificación Residencial de Densidad Media “RDM”, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano N° 006-2021-SGHUE-GIU/MDA y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 5°.- DISPONER; la inscripción registral del cambio de uso de suelo rustico a urbano de los lotes que conforman el “Conjunto Residencial Privado Santa Chíara”, de conformidad con los planos aprobados en el artículo precedente y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 6°.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “Eí Peruano”, a cuenta y costo del interesado.
Artículo 7°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1999091-1