Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones

consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000330-2021-CE-PJ

Lima, 5 de Octubre del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 000280-2021-P-UETI-CPP/PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000090-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta sobre la base del nivel resolutivo que alcancen los primeros de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ, N° 395-2020-CE-PJ y N° 166-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000280-2021-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000090-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ que contiene el análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cinco, cuatro, tres y dos meses a aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción, en el periodo de análisis, o en su defecto si los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios registran una subcarga procesal.

Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio N° 886-2021-P-CSJLO-PJ, que contiene el Informe N° 0013-2021-AMP-OAD-CSJLO-PJ, solicita se pueda efectuar la redistribución o en su defecto la apertura de turno al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio para que ingresen expedientes que se encuentran pendientes de juzgamiento programado por el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, con la finalidad de equiparar la carga procesal y reducir la saturación de audiencias programadas que registra el mencionado órgano jurisdiccional. Asimismo, mediante Oficios Nros. 883 y 888-2021-P-CSJLO-PJ, que contienen los Informes Nros. 0013 y 0016-2021-AMP-OAD-CSJLO-PJ, respectivamente, solicita la apertura de turno del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio y Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, con la finalidad que puedan apoyar en la descarga procesal al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000090-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1263-2021 de la quincuagésima novena sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Independencia, Provincia de Lima

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito y Provincia del Callao.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

• 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

• 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

• 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado, del Distrito y Provincia de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Oyón, itinerante en Cajatambo.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA–VENTANILLA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Mi Perú, Provincia del Callao.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Rosa y Ancón, Provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

• Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac.

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Huancavelica.

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Amazonas.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Callao; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en los Distritos Judiciales de Ventanilla y Huaura.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de San Martín.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Junín; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en los Distritos Judiciales de Pasco y Selva Central.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

• Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y Loreto.

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

• Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali.

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Lima Norte.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Sullana.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tacna; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Moquegua.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, las siguientes medidas administrativas:

• Abrir el turno ordinario, por el periodo de dos meses, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para el conocimiento de los procesos comunes.

• Cerrar el turno ordinario, por el periodo de dos meses, al Primer Juzgado Colegiado Conformado por el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para el conocimiento de los procesos comunes; al término del plazo se deberá abrir nuevamente el turno.

• Abrir el turno ordinario, por el periodo de dos meses, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para el conocimiento de los procesos comunes como Juzgado Penal Unipersonal; al término del plazo se deberá cerrar nuevamente el turno.

• Cerrar el turno ordinario, por el periodo de dos meses, al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto; al término del plazo se deberá abrir nuevamente el turno.

• Cerrar el turno ordinario, por el periodo de tres meses, al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash; al término del plazo se deberá abrir nuevamente el turno.

• Abrir el turno ordinario, por el periodo de tres meses, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial, para el conocimiento de los procesos de corrupción de funcionarios como Juzgado de Investigación Preparatoria; al término del plazo se deberá cerrar nuevamente el turno.

Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en coordinación con las oficinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Sexto.- Exhortar a los/las Presidentes/as de Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla, que deberán adecuar sus próximos requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, y la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, tanto en el flujo y la oportunidad del requerimiento.

Artículo Sétimo.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo Octavo.- Integrar al requerimiento de redistribución de expedientes bajo los alcances de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada con Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, debiendo los informes técnicos ceñirse al flujo establecido y adecuarlos al formato 2, considerando el anexo N° 03 y N° 04.

Artículo Noveno.- Facultar a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali, Puente Piedra–Ventanilla, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1999067-2