DECRETO DE URGENCIA

Nº 092-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1392,

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE

LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

PESQUERA ARTESANAL, MODIFICADO POR

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1484, COMO

MEDIDA COMPLEMENTARIA PARA LA

REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19

EN LA ECONOMÍA PERUANA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, los artículos 2 y 11 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, respectivamente;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, tiene por objeto la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, estableciendo un plazo de vigencia hasta el 05 de octubre del 2020, plazo modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1484, hasta el 5 de octubre de 2021, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo; el mismo que consta de cinco etapas: 1) Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal, 2) Verificación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con Certificado de Matrícula, 3) Otorgamiento del Certificado de Matrícula, 4) Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca, y 5) Otorgamiento de permiso de pesca;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir de viernes 1 de octubre, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, la actividad pesquera artesanal constituye una actividad productiva que dinamiza la economía del país y contribuye a la seguridad alimentaria, razón por la que el Estado debe garantizar en dicha situación de Emergencia Nacional, entre otros, el abastecimiento de alimentos;

Que, actualmente, los armadores, propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras que se encuentran dentro del proceso de formalización previsto por el Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, se encuentran limitados para realizar con normalidad los trámites administrativos regulares ante las entidades competentes, situación que se suma al contexto atípico y al estado de emergencia nacional que incide negativamente sobre las actividades pesqueras artesanales, afectando la situación económica de los agentes de la pesca artesanal en general;

Que, en tal sentido, tomando en cuenta que el plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el Decreto Legislativo Nº 1392, modificado por Decreto Legislativo Nº 1484, vence el 5 de octubre de 2021, y considerando la incertidumbre sobre la duración de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre determinadas actividades productivas, las mismas que requieren de un tiempo de recuperación económica para que los administrados continúen con los trámites administrativos en el marco del citado proceso de formalización, resulta necesario y urgente ampliar el plazo de vigencia de dicho proceso de formalización, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;

Que, el presente Decreto de Urgencia tiene incidencia de alcance nacional y versa sobre materia económica, financiera y social, en tanto pretende salvaguardar la sostenibilidad del desarrollo y crecimiento económico del sector pesquero;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar hasta el 30 de abril de 2022 el plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1484, de embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Artículo 2. Ampliación del plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, modificado por Decreto Legislativo Nº 1484

Amplíese hasta el 30 de abril de 2022, el plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, modificado por Decreto Legislativo Nº 1484, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2022.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER AYALA GONZÁLES

Ministro de Defensa

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

YVÁN QUISPE APAZA

Ministro de la Producción

1998904-1