Ordenanza que declara de interés distrital, la intangibilidad patrimonial - cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado Lomas de Cachendo, en el sector correspondiente al distrito de Deán Valdivia

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 008-2021-MDDV

Deán Valdivia, 26 de agosto del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEÁN VALDIVIA.

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de agosto del 2021, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, manifiesta que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, el mismo que concuerda con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Art. 68 de la referida Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 107 referido a la iniciativa legislativa, establece en su segundo párrafo parte infine que tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las normas municipales establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y en su Art. 40 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar señala que la gestión ambiental tiene por objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes, como un principio de proporcionalidad. En su Art. 99, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29898, numeral 99.1 se establece que: “En el ejercicio de sus funciones las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con las condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”. Asimismo, el numeral 99.2 determina que: “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM- se presenta a la ciudadanía en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la legislación que norma las políticas públicas ambientales. Esta política es uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental;

Que, el Objetivo Estratégico 1- OE1 de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, establece que “el estado de conservación de la diversidad biológica del Perú mejore, se mantenga y se conserve, garantizando la provisión de los bienes y servicios que brinda a todos los peruanos. Promueve y prioriza las estrategias de conservación in situ, tanto para los ecosistemas y las especies como para la diversidad genética, poniendo especial énfasis en la conservación in situ de ecosistemas naturales, la recuperación y manejo adecuado de especies amenazadas, así como la conservación de la diversidad genética in situ, con participación activa de las poblaciones locales;

Que, la Ley Nº 29763 – Ley General Forestal y de Fauna Silvestre, creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI;

Que, el artículo 14º de la referida ley establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR - de fecha 18 de julio de 2018, se aprueba la incorporación de los treinta y seis (36) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI dentro de las cuales se encuentra lomas de Cachendo Arequipa Islay - Deán Valdivia - Mejía – Cocachacra;

Que, el tercer considerando de dicha disposición precisa que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema siendo así la Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles. Considerando los lineamientos actuales para los ecosistemas de lomas como “ecosistema frágil” y reconocido como “sitios prioritarios para la conservación” requiere el reconocimiento y tratamiento especial dado que posee potencialidades de aprovechamiento sostenible del paisaje urbano y biodiversidad local;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 30215- Ley de Mecanismos de Retribución por Sistemas Ecosistémicos, establece que los gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Asimismo, señala que los gobiernos locales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. De igual manera, establece que los gobiernos locales pueden, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de las precitadas actividades;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 419-AREQUIPA, se declara de Interés Público Regional la Conservación y Protección de los Ecosistemas Costeros y Litorales reconocidos como Ecosistemas Frágiles mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE. publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 19 de julio del 2018 e incorporados en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles abierta mediante Resolución Ministerial Nº 274-2013-MINAGRI y dentro de ellas las Lomas de Cachendo, en los distrititos de Deán Valdivia, Mejía y Cocachacra de la provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, con Informe Nº032-2021-MDDV/SGSP, el Sub Gerente de Servicios Públicos remite el Informe Nº 043-2021-MDDV-CGA, de fecha 20 de agosto del 2021, emitido por la Coordinadora de Gestión Ambiental Magdanee Salinas Medina, con el que alcanza el informe denominado INTERÉS DISTRITAL PARA LA CONSERVACIÓN PROTECCIÓN PATRIMONIAL, CULTURAL Y PAISAJISTA DE LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES: LOMAS DE CACHENDO DEL DISTRITO DE DEÁN VALDIVIA, el mismo que tiene como objetivo general declarar de interés distrital la conservación, protección patrimonial cultural y paisajista de los Ecosistemas Frágiles: Lomas de Cachendo del Distrito de Deán Valdivia, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la gestión sostenible del Ecosistema Frágil, en beneficio de la población. Dentro de los objetivos específicos considera el declarar intangible, inalienable, inembargable e imprescriptible a los Ecosistemas Frágiles de las Lomas de Cachendo del distrito de Deán Valdivia y garantizar la conservación y realizar el aprovechamiento sostenible de los servicios ecosistémicos de provisión, regulación ambiental, culturales y soporte hídrico;

Que, de acuerdo al criterio de la Ficha Técnica de Campo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de fecha 20 de agosto del 2016, la propuesta preliminar de delimitación referenciada con proyección UTM, Zona 19 con Datum WGS84, se ha proyectado en formato KML para su visualización en Google Earth y ha permitido determinar que el área total de las Lomas de Cachendo ubicadas en el distrito de Deán Valdivia, Mejía y Cocachacra es de 8.402.23 ha. y por consiguiente el área de las Lomas de Cachendo ubicadas en el distrito de Deán Valdivia es de 2.966.19 ha. según el Plano elaborado por la Subgerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza;

Que, mediante la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las definiciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, a fin de lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República;

Que, según el Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento sin Excavaciones en la Zona de Tía María se han encontrado un total 179 sitios arqueológicos de los cuales 19 de ellos se encuentran dentro de la Jurisdicción de las Lomas de Cachendo perteneciente al Distrito de Deán Valdivia y que se detallan en el cuadro siguiente:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

Punto

Este

Norte

Pampa Quialaque 67

196200

8110416

Pampa Quialaque 66

196253

8110810

Pampa Quialaque 41

196517

8110317

Pampa Quialaque 40

196550

8110558

Pampa Quialaque 39

196605

8110715

Pampa Quialaque 38

196204

8111046

Pampa Quialaque 37

196439

8110940

Pampa Quialaque 28

196804

8110640

Coordenadas

Pampa Quialaque 27

196814

8110948

UTM

Pampa Quialaque 26

196675

8111175

PV- Tambo 4

201625

8111706

Cocachacra 13

202301

8113556

Cuchillas 2

197862

8113925

Cuchillas 1

197772

8113905

Cocachacra 4

199652

8112192

Cocachacra 3

199573

8112260

Cocachacra 2

198260

8113316

Ojo se Agua

197416

8113690

Loma Linares

199660

8112665

Fuente: Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento sin excavaciones en Tía María

Que, Igualmente, se ha podido determinar que en la Quebrada de Challascapa, ubicada en las Lomas de Cachendo de la jurisdicción del distrito de Deán Valdivia, se han encontrado 50 Olivos Centenarios que tendrían una edad superior a los 450 años y seria uno de los mas antiguos del Circuito de Olivos Patrimoniales de Sur América que podría impulsar la promoción turística de Olivos Patrimoniales, los mismos que requieren de protección y conservación por su alto valor cultural y paisajístico;

Que, según la Ficha Técnica, elaborada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, se ha verificado la presencia de patrimonio forestal y fauna silvestre en el Ecosistema Loma Cachendo según el análisis de la biodiversidad, servicios ecosistémicos, y presencia de amenazas antrópicas, para su inclusión en la lista sectorial de ecosistemas frágiles del MINAGRI. Este Ecosistema Frágil se encuentra hábitats como: Zona de cactáceas, loma herbácea, fondo de quebrada y ladera rocosa; y entre las riquezas de especies tenemos un promedio de 16 sp. (flora), 18 sp. (avifauna) y 1 sp. (herpetofauna) que se detallan en el siguiente cuadro:

Riqueza de especie

Flora Silvestre de Loma Cachendo

Familia

Especies

Nombre Común

1

Amaranthaceae

Alternanthera halimifolia

2

Asteraceae

Grindelia tarapacana

3

Cactaceae

Neoraimondia arequipensis

4

Compositae

Trixis cacalioides

5

Chenopodiaceae

Chenopodium petiolare

Quinua

6

Euphorbiaceae

Croton alnifolius

7

Fabaceae

Caesalpinia spinosa

Tara

8

Loasaceae

Nasa urens

Ortiga negra

9

Leguminosae

Hoffmannseggia prostrata

10

Poaceae

Paspalum penicillatum

11

Solanaceae

Solanum multifidum

12

Solanaceae

Grabowskia boerhaviiflia

13

Solanaceae

Solanum sp

14

Solanaceae

Nolana confinis

15

Solanaceae

Nicotiana paniculata

Tabaco

16

Verbenaceae

Lippia nodiflora

Avifauna de Loma Cachendo

1

Cathartidae

Cathartes aura

Gallinazo de Cabeza Roja

2

Accipitridae

Geranoaetus polyosoma

Aguilucho Variable

3

Burhinidae

Burhinus superciliaris

Huerequeque

4

Columbidae

Metriopelia ceciliae

Tortolita Moteada

5

Columbidae

Columba livia (IN)

Paloma Doméstica

6

Columbidae

Zenaida auriculata

Tórtola Orejuda

7

Strigidae

Athene cunicularia

Lechuza Terrestre

8

Trochilidae

Rhodopis vesper

Colibrí de Oasis

9

Falconidae

Falco sparverius

Cernícalo Americano

Fuente: Ficha Técnica de Campo del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre – SERFOR

Que, según el Informe Nº 043-2021-MDDV-CGA, emitido por la Coordinadora de Gestión Ambiental, ha referido que además de las riquezas de especies desarrolladas en el cuadro precedente existen otras especies que se han podido determinar y se detallan en el cuadro siguiente:

Fuente: Informe Nº 043-2021-MDDV-CGA

Que, mediante Informe Nº 103-2021-MDDV/A-GM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, tomado en cuenta el Informe Nº 043-2021-MDDV-CGA elaborado por la Coordinadora de Gestión Ambiental, alcanza el Proyecto de Ordenanza denominado: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL, LA INTANGIBILIDAD PATRIMONIAL – CULTURAL Y DE PROTECCIÓN PAISAJISTA AL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO LOMAS DE CACHENDO, EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE DEÁN VALDIVIA, para que el pleno el Concejo Municipal, conforme a sus facultades contenidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la apruebe;

Que, por estos fundamentos, resulta necesario declarar de interés distrital la protección de la zona LOMAS DE CACHENDO, como áreas de conservación distrital, con el fin de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajista existente;

Estando a lo expuesto, luego del debate y análisis correspondiente por parte del Concejo Municipal, en uso de sus facultades contenidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 41 de la acotada, con el voto UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria; acuerdan aprobar la ordenanza municipal siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL, LA INTANGIBILIDAD PATRIMONIAL – CULTURAL Y DE PROTECCIÓN PAISAJISTA AL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO LOMAS DE CACHENDO, EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE DEÁN VALDIVIA.

Artículo Primero.- DECLARAR de interés distrital LA INTANGIBILIDAD PATRIMONIAL – CULTURAL Y DE PROTECCIÓN PAISAJISTA AL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO LOMA DE CACHENDO, EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE DEÁN VALDIVIA con una extensión de 2.966.19 hectáreas encerrado dentro del perímetro de 26,469.37 ml. conforme al Plano elaborado por la Subgerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural en base al Informe Técnico de Campo de SERFOR, de fecha 20 de agosto del 2016 y que como Anexo I es parte integrante de la presente ordenanza, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de la zona Lomas de Cachendo correspondiente al Distrito de Deán Valdivia, en beneficio de la población.

Artículo Segundo.- PROHÍBASE la ocupación de cualquier naturaleza y/o de realizar cualquier tipo de actividad o sea esta pequeña, mediana o gran minería, o informal, ya sea metálica o no metálica en el área que comprenden el Ecosistema Frágil denominado Lomas de Cachendo dentro de la jurisdicción del distrito de Deán Valdivia e incorporarse como infracciones las siguientes conductas:

1) Lotizar y edificar viviendas en terrenos del área intangible.

2) Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimientos de tierra, nivelación, relleno y otros similares, dentro del área intangible.

3) Realizar perforaciones y/o voladuras de rocas utilizando cualquier tipo de explosivos dentro del área intangible, por parte de poseedores y/o terceros o por cuenta de aquellos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción.

4) Habilitar o construir carreteras, caminos, trochas o cualquier otra clase de vía de comunicación u otros tipos de infraestructura, dentro del área intangible.

5) Generar fuego abierto, disponer residuos y/o emplear insumos que perjudiquen al componente biológico o paisajístico, dentro del área intangible.

6) El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N.º 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos.

7) La caza deportiva de especies de fauna silvestre, en zonas del área intangible.

a) Del grupo 1 (caza menor): Involucra especies de aves terrestres, aves acuáticas, mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradas, incluyendo la cetrería. Asimismo, se restringe el empleo de perros para el desarrollo de la actividad.

b) Del grupo 2: (caza mayor): Comprende a mamíferos mayores (cimarrones o asilvestrados).

c) Del grupo 3 (especies bajo régimen especial): Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES

8) El cambio de uso actual a fines agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal.

9) El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país.

10) Instalar antenas de cualquier tipo, en zona del área intangible.

11) Otras actividades que afecten el medio ambiente, el suelo, sub suelo o el espacio aéreo del área protegida y/o contravengan la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- MEDIDAS COMPLEMENTARIA

Adóptese como medidas complementarias: Paralizar, internar, retirar, desalojar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones e infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; contando con el auxilio de las instituciones, de ser necesario, del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú – PNP, Municipalidad Distrital de Deán Valdivia -MDDV, El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y de otras instituciones u organizaciones comprometidas con la defensa de las Lomas de Cachendo del distrito de Deán Valdivia.

La Ejecución de las Medidas Complementarias se realizará de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia.

Artículo Cuarto.- DE LAS DENUNCIAS

Autorícese, al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia denunciar a las personas naturales o jurídicas que invadan, promuevan las ocupaciones ilegales y/o generen cualquier otro tipo de daño ambiental a los Ecosistemas Frágiles de Lomas de Cachendo del distrito de Deán Valdivia, poniéndose en conocimiento del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA del Ministerio de Ambiente de manera inmediata.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Encargar a la Subgerencia de Servicios Pública efectuar la codificación señalando el tipo de infracción y la sanción correspondiente de acuerdo al Artículo Segundo de la presente Ordenanza para su incorporación en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas- CISA, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2019-MDDV y modificatorias.

Segunda.- Los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite continuarán su procedimiento regular adecuándose a la presente Ordenanza hasta su conclusión, excepto en los casos en que la infracción administrativa haya sido derogada, en los que se procederá a declarar la conclusión del procedimiento sancionador municipal.

Tercera.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Servicios Públicos la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Contingencia de Acción Rápida ante los casos de posibles invasiones antrópicas, que pongan en riesgo los Ecosistemas Frágiles Lomas de Cachendo del distrito de Deán Valdivia. Dicho Plan será elaborado en un plazo de 60 días calendarios de publicada la presente Ordenanza, el mismo que se pondrá en conocimiento de las organizaciones sociales.

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Servicios Públicos la elaboración e implementación de un Plan de Acción para la definición y priorización de actividades a desarrollar relativas al aprovechamiento sostenible de los Ecosistemas Frágiles y de los Servicios Ecosistémicos que ofrece. De igual manera, realizar actividades que contribuyan a cumplir las metas establecidas en el Plan Nacional de Educación Ambiental.

Asimismo, promover la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional que apoyen a la conservación de los Ecosistemas Frágiles y/o la provisión de los Servicios Ecosistémicos en las Lomas de Cachendo, en un plazo de 60 días calendarios de publicada la presente Ordenanza.

Quinta.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza podrá ser actualizado y/o modificado de acuerdo a la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, su Reglamento y directiva que emita la Secretaría Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.

Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, los instrumentos legales necesarios y las herramientas de gestión correspondiente que fortalezcan la conservación de todas las Lomas de Cachendo dentro del distrito de Deán Valdivia; así como de aquellas acciones que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Deróguese o déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Ordenanza.

Segunda.- Disponer que la Secretaría General de esta institución edil publique el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina de Informática la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Deán Valdivia: www.muniDeánvaldivia.gob.pe; el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

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