Aprueban el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu determinada mediante la R.M. Nº 173-2020-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000263-2021-DM/MC

San Borja, 5 de octubre del 2021

VISTOS; los Informes Nº 000410-2021-DDC-CUS/MC y N° 000434-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000376-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000380-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Oficio N° 424-2021-GR CUSCO/GR del Gobernador Regional de Cusco, adjuntando el Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria presencial del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu; el Informe N° 001200-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 023-99-AG y sus modificatorias, se constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu (UGM), encargada de la gestión integral del Santuario Histórico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2011-MC, Decreto Supremo que modifica la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM y su modificatoria, se establece que el Comité Directivo se encuentra encargado de aprobar y dirigir la aplicación de la Estrategia para la Gestión Integral del Santuario Histórico de Machupicchu, y está conformado por: i) El Presidente del Gobierno Regional del Cusco, quién lo preside; ii) El Ministro de Cultura; iii) El Ministro de Ambiente; iv) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y v) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu;

Que, con la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, de fecha 06 de julio de 2020, se aprobó la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del documento denominado “Implementación de las recomendaciones del Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015 y resultados obtenidos: 2016-2019” que tuvo como base el análisis realizado en el “Estudio de Capacidad de Carga y Límites de Cambio Aceptable del Santuario Histórico de Machupicchu” elaborado por la consultora Cultural Site Research and Management, bajo la dirección de Douglas Comer en el año 2015 (Estudio Comer 2015);

Que, mediante la Decisión 44 COM 7B.172 de julio de 2021, el Comité del Patrimonio Mundial de UNESCO, acogió con satisfacción la culminación de la revisión del estudio indicado en el considerando anterior y el establecimiento del límite de visitantes en función de la capacidad de carga definida para preservar el valor universal excepcional (en adelante, la VUE) de la propiedad; por ello, solicita implementar medidas para gestionar eficazmente las visitas, en consonancia con la capacidad de carga para garantizar el VUE de la propiedad;

Que, en la primera sesión extraordinaria virtual del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Macchupicchu (en adelante, la UGM) de fecha 13 de agosto de 2021, se encarga al Ministerio de Cultura realizar un informe técnico para evaluar el incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu;

Que, mediante el Informe Nº 000410-2021-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el “Informe de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu” y a través del Informe Nº 00434-2021-DDC-CUS/MC del 14 de setiembre de 2021, se eleva el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu”;

Que, a través del “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu”, se establece la posibilidad de ampliar progresivamente la capacidad de visitantes a Machupicchu, debiéndose para ello implementar en una primera instancia la habilitación de las rutas alternas de acceso siguientes: (i) ruta alterna de acceso denominada: Montaña Machupicchu, se accede mediante el camino contemporáneo a través del Puesto de Control Nº 8 y cuya salida se da por el mismo camino contemporáneo, es decir que, para acceder y retirarse de esta ruta alterna, con lo cual se podrá ampliar en 400 visitantes por día; (ii) ruta alterna denominada: Montaña Waynapicchu y permitiendo un ingreso distribuido en 4 grupos con el ingreso de 50 visitantes por horario, se podrá ampliar en 200 visitantes; (iii) ruta alterna denominada: Montaña Huchuypicchu, permitiendo un ingreso de nueve grupos de 22 visitantes en 9 horarios, se podrá aumentar la capacidad en 200 visitantes; y finalmente; (iv) ruta de acceso denominada Red de Camino Inka N° 04 permitiría el acceso de 200 visitantes diarios, accesos que serán viables siempre que se considere lo señalado en el informe, con lo que en el corto plazo se podría ampliar en 1,000 visitantes diarios el ingreso a Machupicchu; y, (v) Asimismo, se contempla la posibilidad de ampliar el ingreso de 200 visitantes una vez que se cuente con la instalación de sensores, cámaras de video seguridad, central de monitoreo, entre otros, en la Llaqta de Machupicchu;

Que, el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu”, señala que la modificación del cuadro de incrementos será viable, siempre y cuando, se cumplan con todas las consideraciones expuestas y la totalidad de los condicionamientos y compromisos internos, externos e intersectoriales asumidos por los miembros de la UGM, sin los cuales no se podría aperturar las rutas señaladas en el considerando precedente;

Que, mediante Informe N° 000376-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el contenido del Informe N° 000175-2021-DSPM/MC, a través del cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000080-2021-DSPM-HAB/MC señala que: “…En términos generales, se consideran adecuadas las medidas de gestión indicadas en el Informe Complementario Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu…”, y formula acciones para la implementación de sus recomendaciones;

Que, a través del Informe N° 000380-2021-DGPA, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, eleva los Informes N° 000071-2021-DMO-GEG/MC y Nº 000447-2021-DMO/MC, emitidos por la Dirección de Gestión de Monumentos, en la misma fecha, en los que, en relación al “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, se señala: “…se consideran adecuadas las recomendaciones brindadas por el Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu en función a las diferentes recomendaciones y el análisis de campo definidos en los documentos de la referencia, dado que se prioriza la conservación y tienen como fin máximo evitar afectaciones irreversibles a los atributos que sustentan el Valor Universal Excepcional de la Llaqta de Machupicchu…”; y se indica que, “…en función a las diferentes recomendaciones y el análisis de campo definidos en los adjuntos, una evaluación y modificación del cuadro de incrementos sería viable siempre y cuando se cumplan con todas las consideraciones expuestas…”, respectivamente;

Que, a través del Oficio N° 424-2021-GR CUSCO/GR, se remite el acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité Directivo de la UGM, realizada con fecha 14 de setiembre de 2021, en la que se acordó: “(i) aprobar el informe técnico de la UGM (acta de visita técnica) para incrementar el aforo de la Llaqta de Machupicchu realizado los días 08 y 09 de agosto de 2021 en el que se recomienda el incremento hasta 3,494 visitas por día; (ii) ratificar el compromiso de las instituciones de la UGM a favor de la conservación, preservación y ampliación de la capacidad de aforo/admisión/carga de la Llaqta de Machupicchu y (iii) recomendar al Ministerio de Cultura la evaluación de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en base al informe complementario presentado por la Jefatura del Parque Arqueológico de Machupicchu que debe entrar en vigencia a partir de su publicación”;

Que, en el mismo documento, el Gobernador Regional de Cusco, en su calidad de Presidente del Comité Directivo de la UGM, señala que los firmantes del acta tienen la responsabilidad compartida ante las instancias nacionales e internacionales en caso de afectación al patrimonio cultural;

Que, en mérito al contenido del “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, los compromisos asumidos en la Cuarta Sesión Extraordinaria presencial del Comité Directivo de la UGM, y los informes de los órganos técnicos desarrollados en los considerandos precedentes, así como estando a las permanentes labores de protección, mantenimiento y conservación del área nuclear de la Llaqta de Machupicchu, se considera que su capacidad de admisión podrá ser ampliada de manera progresiva en función a la evaluación permanente de las medidas adoptadas por parte del Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, que podrán incrementar o disminuir la capacidad de admisión de visitantes de acuerdo con los resultados obtenidos relativos a la conservación del patrimonio cultural;

Que, la ampliación progresiva de la capacidad de admisión de visitantes por día a la Llaqta de Machupicchu, en ningún caso implicará poner en riesgo la conservación sostenible de los atributos físicos del VUE;

Que, asimismo, es importante considerar que el Gobierno del Perú en su calidad de Estado Parte seguirá trabajando para contar con el Centro de Visitantes del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, que permita establecer la capacidad de carga en función a la alternativa 4 del Estudio Comer 2015, y mientras tanto, se diversificará  el área de visitas del Santuario Histórico de Machupicchu Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu - SHM-PANM y se descongestionarán las visitas en las áreas sensibles de la Llaqta como la Plaza Sagrada;

Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu

Apruébase el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que procederá en función a los informes técnicos que emitan el Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, sobre la implementación de las medidas que este informe determina que deben cumplir los miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, en el marco del respeto irrestricto por la conservación de la Llaqta de Machupicchu.

Artículo 2.- Medidas complementarias e informes mensuales

El Ministerio de Cultura, pone a conocimiento de UNESCO, la presente resolución y gestiona el seguimiento de los compromisos asumidos para la aplicación de lo previsto en la presente resolución, así como la presentación de informes bimensuales respectivos sobre su cumplimiento y, la evaluación de impacto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA

Ministro de Cultura

1998614-1