Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 524-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de setiembre del 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 00107 -2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 2793-2021-SGEC-GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe Nº 143-2021-GAT/MDSMP, el Informe Nº 125-2021-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 479-2021-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 3396-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 010-2021-CPyF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su Artículo 14º, que “Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT, c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizados por la municipalidad sustituye la obligación contemplada en el literal a) del Art.14º y se considera válida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago”, asimismo en su artículo 15º, señala: “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales”;

Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria…”;

Que, según la Ordenanza Nº 502-MDSMP que Aprueba la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en su Artículo 74º establece las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que en sus numerales 1) “Planificar, organizar, dirigir y controlar las políticas, planes y programas orientados a la captación de ingresos tributarios y ampliación de la base tributaria”, 9) “Proponer mecanismos tributarios municipales preferentes con el fin de promover e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes” y 19), entre otras funciones precisa: “Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, modificado por D.S. Nº 025-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 3 de Setiembre y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2021, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021, encontrándose la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, donde indica que para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especificaciones y de acuerdo al tipo de municipalidad, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres el TIPO C, debiendo cumplir con la Actividad 1: Aumentar la recaudación de Impuesto Predial;

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando beneficios de sus deudas y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justificado conceder beneficios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal;

Que, es objeto de la actual administración municipal propiciar la actualización de datos de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, orientadas a facilitar los accesos a la información de situación tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y mejora continua de comunicación con los contribuyentes, siendo la propuesta el incremento de la base tributaria en el marco del proceso de modernización digital;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, en el caso de las multas administrativas es necesario optar por beneficios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, mejorando los ingresos por este concepto; precisando que los beneficios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado;

Que, de acuerdo a la normativa antes detallada, mediante Informe Nº 143-2021-GAT/MDSMP, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la difícil situación por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital como consecuencia de la propagación del COVID-19, y con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad, así como la actualización de los datos de los contribuyentes a fin de tener una mejor comunicación con los mismos, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, debe promover y sumar esfuerzos a fin de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura;

Que, con la finalidad de convertir este beneficio en un incentivo para el pago de las deudas actuales y no en un premio al moroso, se ha visto por conveniente establecer una condición para acceder a este beneficio, el mismo que sería el Pago Total Anual del Impuesto Predial 2021 y de los Arbitrios Municipales 2021, en el caso de las deudas tributarias;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

ACTUALIZACION DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Y NO TRIBUTARIOS DE LA DEUDA EN EL

DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES.

Artículo 1º.- FINALIDAD:

La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, a fin de incentivar el pago de la deuda del ejercicio 2021 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID-19, y de esta manera disminuir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19 y así mismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 397-2020- EF por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Es también finalidad de la presente Ordenanza establecer facilidades en el proceso de actualización de los datos tributarios para mejorar la comunicación con los contribuyentes.

Artículo 2º.- OBJETIVO Y ALCANCE:

La presente ordenanza, tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas de años anteriores, inclusive la del ejercicio 2021, en forma voluntaria y aprobar Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios.

Pueden acogerse a los beneficios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2021, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle:

1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.

2. Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas antes de entrar en vigencia la presente ordenanza.

3. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.

4. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.

5. Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren con procedimiento de ejecución coactiva o derivados para el inicio de su cobranza siempre que no se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias.

6. Este beneficio asimismo está dirigido a los contribuyentes registrados en la base de datos del sistema de rentas, encontrándose actualmente como: subvaluador, omiso a alta, omiso a baja, pendiente de rectificación de condición de contribuyente (sucesiones, porcentaje de condómino, usos del predio, tipo de predio, etc.).

7. Podrán acogerse los contribuyentes que por efecto de fiscalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada.

Artículo 3º.- PROCESO DE ACTUALIZACION DE DATOS: La actualización de datos se realizará mediante una campaña durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año, la misma que se efectuará mediante el formulario de Hoja de Actualización de Datos – HAD, el cual se hará llegar a sus domicilios en forma gratuita desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza, hasta la fecha de vencimiento anual del Impuesto Predial 2022, último día hábil de febrero 2022.

Aquellos que actualicen sus datos, se les condonará el pago del Derecho de Emisión 2022, siempre que al momento del pago de sus tributos, hayan actualizado:

- Tipo de Documento de Identidad

- Número de Documento de Identidad.

- Domicilio fiscal.

- Teléfono o Celular de Contacto.

- Correo Electrónico.

- Uso del Predio

- Área del terreno

- Área construida

- Otros datos.

Esta actualización de datos podrá realizarse personalmente o a través de un representante, debidamente acreditado, en las oficinas del Palacio Municipal y/o en forma virtual, ingresando a la página web de la municipalidad o escribiendo al Whatsapp 922880044.

La presentación del formato HAD, tendrá el carácter de declaración jurada del contribuyente.

Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los obligados que se acojan a los beneficios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias o no tributarias, solo al contado (en línea o presencial) durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin beneficio.

En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fiscal.

Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Para acogerse al beneficio, necesariamente el obligado debe cancelar su deuda por Impuesto Predial y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2021, tal y como se detalla:

1. Los obligados (persona natural y/o sucesiones indivisas, personas jurídicas), con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 que efectúen el pago al contado gozaran de:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas tributarias y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

b) Exoneración del 25% del monto insoluto de Arbitrios Municipales 2021, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente año. Dichos pagos deben de efectuarse en PAGOS EN LINEA, no de forma presencial.

c) Condonación del 100% del monto insoluto, de los intereses moratorios, de las costas y gastos administrativos, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2012 y anteriores para los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones indivisas)

d) Si el PAGO se efectuara en forma presencial en el Palacio Municipal o Agencias Municipales, solo se le exonerará el 15% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, en el caso del ejercicio 2021.

2. Están exceptuados del beneficio nombrado en el párrafo anterior, todos aquellos contribuyentes y/o administrados cuya determinación anual del impuesto predial respecto al periodo 2021, superen el monto equivalente a diez (10) UIT.

3. Aquellos contribuyentes que no tienen deuda pendiente de pago del ejercicio 2021, pero si mantienen deudas de ejercicios anteriores al 2021, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o multas tributarias en vía ordinaria y /o derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva (en tránsito) y los que cuenten con procedimiento de ejecución coactiva en curso, cualquiera sea su estado, exceptuándose los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias, obtendrán los siguientes descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales, siempre que cancelen el total del Impuesto Predial de años anteriores:

Artículo 6º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2021, condonarán el 100% de los intereses moratorios, gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 5º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución.

Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2021 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al beneficio tributario otorgado.

Artículo 7º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR

Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490.

Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2021 al 2018 en el caso de 2017 y años anteriores a éste, se aplicará el descuento señalado en el numeral 3 del Artículo 5º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial 2021 y de años anteriores y/o Derecho de Emisión.

Artículo 8º.- BENEFICIO PARA SUCESIONES

Los contribuyentes que tienen la calidad de SUCESIONES, y que regularicen su situación actualizando sus datos, declarando los integrantes de la misma, el responsable de la sucesión, correo electrónico, número de teléfono, actualización del domicilio fiscal, entre otros, podrán tener un descuento del monto insoluto en Arbitrios Municipales del 30%, de los ejercicios 2021 y 2020, en el caso del año 2019 y 2018 gozará de un descuento de 50% respecto al monto insoluto de Arbitrios Municipales, en el caso de 2017 y años anteriores a éste, se aplicará el descuento señalado en el numeral 3 del Artículo 5º de la presente Ordenanza, siempre que realicen la cancelación del Impuesto Predial y efectúen la actualización de datos.

Artículo 9º.- BENEFICIO PARA OMISOS Y CONTRIBUYENTES SUBVALUADORES

A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fiscalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020, salvo que acredite mediante documento el aumento de valor reciente y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, también se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020.

Así también a los deudores tributarios que hayan sido fiscalizados en el año 2019 y 2020, y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fiscalización, se les condonará los arbitrios del año 2018 hacia atrás así como las multas tributarias generadas.

Para acogerse al presente beneficio tributario, deberán realizar los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en su totalidad del ejercicio 2021 dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- MULTAS TRIBUTARIAS

Condonación de Multas Tributarias. - Siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o subvaluación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

- Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, con excepción de aquellas que se encuentren en procedimiento coactivo.

- Aquellos contribuyentes que mantengan deuda por multa tributaria hasta el ejercicio 2021 y cancelen la totalidad de su impuesto predial y arbitrios, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude.

- La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente.

- En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial y/o arbitrios, por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de la misma de oficio.

- Las multas tributarias se condonaran a los contribuyentes omisos o subvaluadores, que habiendo sido notificados con el requerimiento para el proceso de fiscalización tributaria no se pudo realizar, estos contribuyentes podrán presentar su declaración jurada y se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020, salvo que acredite mediante documento el aumento de valor reciente y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, también se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción.

Artículo 11º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA (MULTA ADMINISTRATIVA/RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA)

1. Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2020, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, exceptuándose de este beneficio los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias.

El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora

2. Condonándose el 100% del monto insoluto de la multa administrativa, los intereses moratorios, las costas y gastos administrativos del año 2012 y años anteriores a este que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva.

3. No alcanzan este beneficio aquellas multas administrativas originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, las cuales tendrán una rebaja y/o descuento del 15% sobre el monto insoluto.

4. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo.

Artículo 12º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, se exceptúan de los beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.

En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda.

La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose definitivamente.

Artículo 13º.- NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVA EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA.

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo 14º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES

1. Se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y Costas Procesales sujetas a evaluación por parte de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas.

2. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, por la cual se generó expediente coactivo y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de las mismos de oficio.

Artículo 15º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo 16º.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 29 de Octubre del 2021.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1998573-1