Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000131-2021-DGPA/MC

San Borja, 1 de octubre del 2021

Vistos, el Informe N° 000008-2021/DDC ANC-EVR/MC e Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; los Informes N° 000610-2021-DSFL/MC e Informe N° 000076-2021-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000139-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000008-2021/DDC ANC-EVR/MC de fecha 25 de febrero de 2021, el licenciado Edward Franco Valdez Rodriguez pone en conocimiento de la inspección llevada a cabo en el marco del Proyecto del Plan de Monitoreo Arqueológico “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL CASERÍO DE LUCMA EN EL CENTRO POBLADO DE LA MERCED DE GAUCHO, DISTRITO DE SAN MARCOS – HUARI – ANCASH”, ejecutado bajo la dirección del Licenciado Ronald David Jáuregui Vilela, con RNA N° CJ1777 y solicitado por PMV S.A.C., representado por Aníbal Pavel Valencia Hidalgo, proyecto autorizado con Resolución Directoral N° 000054-2021-DDC ANC/MC cuyo desarrollo habría generado la afectación de (02) plataformas de origen prehispánico destruyendo parte de la mampostería de los muros de contención en su eje Norte a Sur; así como parte de los otros (dos muros), en su eje Este a Oeste, exponiendo los rellenos constructivos y material arqueológico como un mortero de piedra, un hacha (de piedra), una cerámica domestica (olla) entre otros. En la fecha de la inspección se encontraba la Lic. Milagros Moreno Cotrína, en su calidad de arqueóloga monitor de las obras del mencionado proyecto;

Que, mediante Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

“Los agentes antrópicos que se ha identificado en el lugar corresponde a la habilitación de las áreas como tierras de cultivo, así como la construcción viviendas que se ha dado a través del tiempo. Otro de los agentes antrópicos corresponde a las actividades de remoción de terreno que ocurrió en el lugar y que fue realizado por el citado proyecto. Como consecuencias se ha observado que la habilitación de terrenos agrícolas debió haber limitado la extensión del sitio arqueológico y la construcción de viviendas, de igual forma ha impactado sobre las estructuras a través de los años. Pero la principal afectación en las estructuras arqueológicas, corresponde a la remoción de terreno que impacto de forma negativa y destruyó parte de la arquitectura (muros de contención, rellenos constructivos y posiblemente material mueble).”

Que, mediante Memorando N° 000197-2021-DDC ANC/MC de fecha 18 de mayo de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, recaída en el Informe N° 000008-2021/DDC ANC-EVR/MC e Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000610-2021-DSFL/MC de fecha 27 de setiembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000076-2021-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC elaborado por el Lic. Edward Franco Valdez Rodriguez; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho;

Que, mediante Informe Nº 000139-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 29 de setiembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 Sur

Coordenadas de referencia: E 261322.8914

N 8939817.7976

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS

SITIO ARQUEOLÓGICO PLATAFORMAS DEL

CASERÍO CCPP LA MERCED DE GAUCHO

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

11.40

52°7’30”

261318.0000

8939842.0000

B

B-C

14.00

127°52’30”

261327.0000

8939835.0000

C

C-D

13.00

180°0’0”

261327.0000

8939821.0000

D

D-E

12.04

184°45’49”

261327.0000

8939808.0000

E

E-F

6.40

123°53’46”

261328.0000

8939796.0000

F

F-G

17.46

64°34’51”

261323.0000

8939792.0000

G

G-H

17.03

170°7’33”

261319.0000

8939809.0000

H

H-A

16.00

176°38’1”

261318.0000

8939826.0000

TOTAL

107.33

1080°0’0”

Área: 359.00 m² (0.0359 ha)

Perímetro: 107.33 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021, así como en los Informes N° 000610-2021-DSFL/MC, Informe N° 000076-2021-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

- Comunicar a los infractores de la no continuación de acciones de ampliación con los trabajos de remoción de terreno, en la proximidad de las áreas del sitio arqueológico, esto mediante la planificación conjunta entre el Ministerio de Cultura, las entidades locales, regionales y órganos competentes de la jurisdicción en la que se encuentra inmersa.

- Señalar a la autoridad edil, que en ésta área no se deben autorizar o brindar constancias de posesión que ayuden a la expansión rural, o acondicionamiento de infraestructura complementaria de la carretera u otra, por tratarse de un sitio arqueológico. Asimismo, indicar que, para la ejecución de alguna obra, se deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura, las debidas autorizaciones correspondientes.

- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de San Marcos, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico.

-Señalización

x

Colocar hitos y paneles de señalización

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Marcos, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- Informar de la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura, para conocimiento y fines.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° 000008-2021/DDC ANC-EVR/MC, Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021, el Informe N° 000610-2021-DSFL/MC, Informe N° 000076-2021-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000139-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

1998500-1