Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 547-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 037-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 461-2021-1510-SSBD/GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe Vía Remota Nº 027 -2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; y el Informe Vía Remota Nº 347-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 84º de la Ley 27972, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, mediante Ley Nº 30364 del 06.11.2015 se aprobó la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 30364 disponen la prevención, sanción y erradicación de cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar; protegiendo no solo a la mujer sino también al hombre y cualquier integrante del grupo familiar, lo que comprende, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia;

Que, el artículo 33° de la precitada Ley crea el Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas integradas y complementarias para la acción del estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reducción del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, asimismo, el artículo 34° de la referida norma señala, que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. A su vez, el artículo 39° de dicha norma precisa, que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP de fecha 27.07.2016, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, en cuyos numerales 109.1 y 109.2 del artículo 109° establece que los Gobiernos Distritales, mediante una ordenanza, disponen la Creación de la Instancia Distrital de Concertación y que la Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces; a su vez, el artículo 110° establece las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1470, de fecha 27.04.2020, se establecen medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, el cual tiene por objeto establecer medidas específicas para reforzar la actuación del Estado, a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la citada emergencia sanitaria;

Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su Artículo 6°, inciso c), que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, (…)”;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1°.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de San Isidro.

La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364.

Artículo 2°.- INTEGRANTES

La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de San Isidro estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes:

1. La Municipalidad de San Isidro, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Gobernación Distrital.

3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito de San Isidro.

4. El Centro de Emergencia Mujer (CEM) del distrito de San Isidro.

5. Dos representantes de organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro, relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

6. Un representante del Poder Judicial, designado por la Presidencia de la Corte Superior de la Jurisdicción.

7. Un representante del Ministerio Público, designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

8. Un representante de los establecimientos públicos de salud del distrito de San Isidro.

9. Un representante de los Centros Educativos del Distrito de San Isidro.

Artículo 3°.- SECRETARÍA TÉCNICA:

La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad distrital de San Isidro se constituye secretaría técnica de la Instancia Distrital de Concertación de San Isidro.

Artículo 4°.- REPRESENTANTES ALTERNOS

Las instituciones representadas por cada uno de los integrantes de la Instancia Distrital de Concertación de San Isidro designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación de San Isidro, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 5°.- FUNCIONES

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo 6°.- REGLAMENTO INTERNO

La Instancia de Concertación Distrital de San Isidro debe elaborar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 7°.- INSTALACIÓN

La Instalación de la Instancia de Concertación Distrital de San Isidro se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo 8°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación de la presente Ordenanza

Artículo 9°.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de septiembre de 2021.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1998138-1