Aprueban Programa de Fiscalización Orientativa de cumplimiento de obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 157-2021-OS/GG

Lima, 1 de octubre de 2021

VISTO:

El memorando N° GSE-601-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación del Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;

Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, establece que la Gerencia General aprueba programas de fiscalización con finalidad orientativa, dirigidos a la identificación de riesgos y notificación de alertas al Agente Fiscalizado con la finalidad de que mejoren su gestión. Asimismo, establece que dichos programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD publicada el 28 de abril de 2011, el Osinergmin aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos;

Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el considerando precedente, se establece que los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos tienen hasta el 1 de octubre de 2021, para registrar la información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 3682-2021-OS/DSR-DSHL-DSGN, elaborado por la División de Supervisión Regional, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía, al 30 de setiembre de 2021, del universo de agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, solo el 19% ha cumplido con registrar la información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada;

Que, en el citado Informe Técnico se señala que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, requiere que los agentes fiscalizados accedan y conozcan del funcionamiento del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual;

Que, por tal motivo, en el Informe Técnico N° 3682-2021-OS/DSR-DSHL-DSGN se recomienda que las Divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía anteriormente mencionadas, lleven a cabo un periodo de fiscalización orientativa a los agentes de su competencia, así como la realización de capacitaciones u otras acciones de seguimiento a dichos agentes respecto del uso y operatividad del Módulo de Pólizas, con la finalidad que se brinde cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD;

Que, por lo expuesto, y en atención a la recomendación vertida en el citado Informe Técnico, corresponde aprobar un Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, debiendo informar la Gerencia de Supervisión de Energía, al término del mismo, los resultados de su ejecución;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía.

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Aprobación

Aprobar por un plazo máximo de 90 días calendario, el “Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD”, el cual en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. – Obligación de informar

Disponer que, en un plazo de treinta (30) días calendario de finalizada la ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD”, la Gerencia de Supervisión de Energía deberá informar a la Gerencia General los resultados de su implementación, los cuales serán presentados al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 3°. –Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Regístrese y comuníquese,

Julio Salvador Jácome

Gerente General

ANEXO

Programa de Fiscalización Orientativa

de cumplimiento de obligaciones

establecidas en la Resolución de

Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD

Artículo 1.- Objetivo

Establecer las acciones de fiscalización orientativa que realizará el Osinergmin respecto del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, que aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 2.- Alcance

Se encuentran comprendidos en los alcances del presente programa los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Finalidad

Contribuir, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, a que los agentes indicados en el artículo 2 cumplan las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, que aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, a través de la realización de acciones de fiscalización orientativas que suministren información relevante a los agentes fiscalizados.

Artículo 4.- Órganos competentes

Las acciones de fiscalización orientativa serán conducidas por las Autoridades Fiscalizadoras de la División de Supervisión Regional, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y División de Supervisión de Gas Natural, en el marco de sus ámbitos de competencia.

Artículo 5.- Planificación

Las acciones de fiscalización orientativa se desarrollarán en un periodo máximo de 90 días calendario, contado a partir de publicación de la Resolución que la apruebe, con la finalidad que, al término de dicho período, los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos se familiaricen con la plataforma del Módulo de Pólizas y finalmente puedan cumplir de forma adecuada con el registro de información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada y mantengan actualizado dicho Módulo.

Artículo 6.- Acciones de fiscalización

Las acciones de fiscalización orientativa se podrán realizar de forma muestral o específica, en campo o en gabinete, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directo N° 208-2020-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 7.- Informe de Fiscalización

El Informe de Fiscalización que emita la Autoridad Fiscalizadora respecto de la acción de fiscalización orientativa realizada sobre un determinado agente, podrá concluir en:

a) La determinación de la inexistencia de observaciones referidas a incumplimientos.

b) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por los Agentes Fiscalizados, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones referentes al registro y actualización de información en el Módulo de Pólizas.

Los Informes de Fiscalización serán notificados a los agentes fiscalizados de conformidad con el “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD.

Artículo 8.- Resultados de ejecución del Programa

Las Autoridades Fiscalizadoras de División de Supervisión Regional, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y División de Supervisión de Gas Natural informarán a la Gerencia de Supervisión de Energía los resultados de la ejecución del presente Programa de Fiscalización Orientativa, en un periodo de quince (15) días hábiles de culminado el periodo de fiscalización orientativa.

Artículo 9.- Detección de incumplimientos con posterioridad a la ejecución del Programa

Una vez culminado el periodo de ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa de cumplimiento de obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD”, la detección de incumplimientos a las disposiciones referentes al registro y actualización de información de pólizas en el Módulo dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas.

Artículo 10.- Otras acciones de carácter orientativo

En adición a las acciones de fiscalización orientativa, la División de Supervisión Regional, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin realizarán actividades masivas de difusión y orientación a los agentes fiscalizados que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, preferentemente a través de medios virtuales y/o telefónicos.

Artículo 11.- Responsabilidad en el cumplimiento de la normativa de pólizas

El presente programa de ningún modo exime a los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos de cumplir con las obligaciones relativas a contar con pólizas vigentes de seguro de responsabilidad civil extracontractual para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con los montos, coberturas u otras especificaciones establecidas en la reglamentación vigente.

1998076-1