Aprueban II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 156-2021-OS/GG

Lima, 1 de octubre de 2021

VISTO:

El memorando N° GSE-600-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación de un II Programa de Fiscalización Orientativa de los agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;

Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, la Gerencia General aprueba programas de fiscalización con finalidad orientativa, dirigidos a la identificación de riesgos y notificación de alertas al Agente Fiscalizado con la finalidad de que mejoren su gestión. Asimismo, establece que dichos programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD publicada el 19 de febrero de 2011, el Osinergmin aprobó el nuevo Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP);

Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el considerando precedente, se establece la reincorporación en el ámbito de aplicación del SCOP a los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros, así como la incorporación en el ámbito de aplicación del SCOP de las compras que realicen los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Distribuidores Minoristas;

Que, a través de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, se estableció el cronograma para el inicio de la obligación de los agentes citados precedentemente para efectuar el registro y actualización de las Órdenes de Pedido en el SCOP;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 24-2021-OS/GG, se aprobó un Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al SCOP, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD; por un periodo de noventa (90) días calendario para la fiscalización orientativa, contados a partir de la fecha de inicio de la obligación para cada grupo de agentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2021-EM se han establecido modalidades de comercialización de GLP que afectan a los Distribuidores en Cilindros y Locales de Venta, a las cuales dichos agentes de la cadena de comercialización de GLP se deben adecuar para su estricto cumplimiento;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 3672-2021-OS/DSR, elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, al 29 de setiembre de 2021, con la implementación del Programa de Fiscalización Orientativa aprobado a través de la Resolución de Gerencia General N° 24-2021-OS/GG, se ha verificado el cumplimiento de la obligación del uso del SCOP por parte del 24% de agentes que realizan actividades de Locales de Venta, 32% respecto de Distribuidores en Cilindros, 16% respecto de Consumidores Directos de GLP y 12% por parte de agentes que operan Redes de Distribución de GLP;

Que, de otro lado, se ha evidenciado un nivel bajo de registro en el SCOP de las transacciones referidas al abastecimiento por parte de los Grifos Rurales y Consumidores Directos desde los Distribuidores Minoristas;

Que, asimismo, en el citado Informe Técnico se recomienda que la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía cuente con un periodo adicional, entre ciento veinte (120) y ciento ochenta (180) días calendario, para la realización de acciones de fiscalización orientativa que tengan por objeto identificar aspectos de mejora y orientar a los agentes comprendidos en el cronograma contenido en la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, y finalmente obtener un efectivo cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP);

Que, al respecto, de las cifras contenidas en el Informe Técnico N° 3672-2021-OS/DSR se advierte que las acciones de fiscalización orientativa realizadas al amparo de la Resolución de Gerencia General N° 24-2021-OS/GG han coayuvado a que los operadores de menor especialización técnica de la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo y de combustibles líquidos cumplan sus obligaciones normativas;

Que, no obstante, resulta necesario que se intensifiquen y realicen nuevas acciones de fiscalización orientativa, a fin de que se logre el objetivo de un mayor nivel de registro de transacciones en el SCOP, que permita al Osinergmin contar con información idónea para una fiscalización eficiente de las obligaciones comerciales y para focalizar las acciones de fiscalización de las condiciones de seguridad;

Que, por lo expuesto, y en atención a la recomendación vertida en el citado Informe Técnico, corresponde aprobar un II Programa de Fiscalización Orientativa de los agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, debiendo informar la Gerencia de Supervisión de Energía, al término del mismo, los resultados de su ejecución;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía.

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Aprobación

Aprobar el “II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, el cual en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°. – Obligación de informar

Disponer que, en un plazo de treinta (30) días calendario de finalizada la ejecución del “II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, la Gerencia de Supervisión de Energía deberá informar a la Gerencia General los resultados de su implementación, los cuales serán presentados al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 3°. –Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Regístrese y comuníquese,

Julio Salvador Jácome

Gerente General

ANEXO

“II Programa de Fiscalización Orientativa de

agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”

Artículo 1.- Objetivo

Establecer las acciones de fiscalización orientativa que realizará el Osinergmin respecto del cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, con relación a los siguientes agentes:

a) Locales de Venta de GLP.

b) Distribuidores de GLP en cilindros.

c) Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o igual a 1000 galones.

d) Redes de Distribución de GLP.

e) Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, respecto de sus compras a Distribuidores Minoristas.

Artículo 2.- Finalidad

Contribuir, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, a que los agentes indicados en el artículo 1 cumplan las obligaciones establecidas en el Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a través de la realización acciones de fiscalización orientativas que suministren información relevante a los agentes fiscalizados.

Artículo 3.- Órganos competentes

Las acciones de fiscalización orientativa serán conducidas por las Autoridades Fiscalizadoras de las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional, en el marco de su ámbito de competencia.

Artículo 4.- Planificación

Las acciones de fiscalización orientativa se desarrollarán en un periodo de ciento veinte (120) días calendario a los Locales de Venta y Distribuidores en Cilindros, ciento cincuenta (150) días calendario a los Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o igual a 1 000 galones y Redes de Distribución de GLP, y ciento ochenta (180) días calendario a los Grifos Rurales y Consumidores Directos, contados a partir de la publicación de la resolución que aprueba el presente programa, conforme se indica a continuación:

Tipo de Agente

Ubicación

Inicio de

obligación

Periodo de fiscalización orientativa (*)

Locales de Venta GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindros.

Lima y Puno

01.04.2021

120 días calendario

Locales de Venta GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindros.

Resto del país

01.05.2021

120 días calendario

Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o

igual a 1 000 galones y Redes de Distribución de GLP.

A nivel

nacional

01.07.2021

150 días calendario

Compras de Grifos Rurales y Consumidores Directos de

Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Distribuidores Minoristas.

A nivel

nacional

01.06.2021

180 días calendario

(*) Contados a partir de la publicación de la resolución que aprueba el Programa.

A efectos de realizar la planificación de las acciones de fiscalización orientativa se podrán formular requerimientos de información a las Empresas Envasadoras y Distribuidores de GLP a granel y Distribuidores Minoristas sobre los agentes a los cuales abastecen.

Artículo 5.- Acciones de fiscalización

Las acciones de fiscalización orientativa se podrán realizar de forma muestral o específica, en campo o en gabinete, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo del Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, o norma que lo sustituya, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 6.- Informe de Fiscalización

El Informe de Fiscalización que emita la Autoridad Fiscalizadora respecto de la acción de fiscalización orientativa realizada sobre un determinado agente, podrá concluir en:

a) La determinación de la inexistencia de observaciones referidas a incumplimientos.

b) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por los Agentes Fiscalizados, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones referentes al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP.

Los Informes de Fiscalización serán notificados a los agentes fiscalizados de conformidad con el “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD.

Artículo 7.- Resultados de ejecución del Programa

Las Autoridades Fiscalizadoras de cada Oficina Regional informarán a la División de Supervisión Regional los resultados de la ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, en un periodo de quince (15) días hábiles de culminado el periodo de fiscalización orientativa previsto para el último grupo de agentes.

Artículo 8.- Detección de incumplimientos con posterioridad a la ejecución del Programa

Una vez culminado el periodo de ejecución del “II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, la detección de incumplimientos a las disposiciones referentes al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas.

Artículo 9.- Otras acciones de carácter orientativo

En adición a las acciones de fiscalización orientativa, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional del Osinergmin realizarán actividades masivas de difusión y orientación a los agentes fiscalizados que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), preferentemente a través de medios virtuales y/o telefónicos.

1998060-1