ley nº 31354

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA A LA LEY ORGÁNICA

DE ELECCIONES

Artículo Único.- Incorporación de la undécima disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Incorpórase la undécima disposición transitoria de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:

“DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

[…]

Undécima Disposición Transitoria

Para las elecciones regionales y municipales del año 2022 no será de aplicación lo contenido en el segundo y tercer párrafos del artículo 4 de la presente ley. Para el citado proceso electoral, las normas con rango de ley serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El plazo para aprobar dichas reformas será de treinta días calendario a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Las normas reglamentarias, para que sean aplicables a las elecciones regionales y municipales 2022, deberán publicarse hasta el 5 de febrero de 2022”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

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