ley nº 31354
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA A LA LEY ORGÁNICA
DE ELECCIONES
Artículo Único.- Incorporación de la undécima disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Incorpórase la undécima disposición transitoria de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:
“DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
[…]
Undécima Disposición Transitoria
Para las elecciones regionales y municipales del año 2022 no será de aplicación lo contenido en el segundo y tercer párrafos del artículo 4 de la presente ley. Para el citado proceso electoral, las normas con rango de ley serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El plazo para aprobar dichas reformas será de treinta días calendario a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Las normas reglamentarias, para que sean aplicables a las elecciones regionales y municipales 2022, deberán publicarse hasta el 5 de febrero de 2022”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
1997844-1