Aprueban el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad

Resolución Ministerial

N° 293-2021-EF/30

Lima, 1 de octubre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Contabilidad está conformado, entre otros, por el Consejo Normativo de Contabilidad, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo Decreto Legislativo, se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Consejo Normativo de Contabilidad está presidido por el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública e integrado por los representantes del Banco Central de Reserva del Perú; Superintendencia del Mercado de Valores; Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación; y, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

Que, el Consejo Normativo de Contabilidad es un órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se establece en el artículo 234 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

Que, con Informe N° 001-2021-EF/30, el Consejo Normativo de Contabilidad, considera que es necesario que se establezcan procedimientos internos que orienten a la eficacia y eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, sin exceder las disposiciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, así como, los principios del procedimiento administrativo y las normas pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo cual, resulta necesario regular el funcionamiento de este órgano a través de un Reglamento Interno;

De conformidad al Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, documento de gestión que consta de cuatro (4) capítulos, catorce (14) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Intranet del Ministerio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD, DECRETO LEGISLATIVO N° 1438,

DECRETO LEGISLATIVO DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, conforme al Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros del Consejo.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Artículo 3.- Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad es el órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda. Los miembros que lo integran ejercen la función de manera ad honórem y no irrogan gastos al Estado.

Artículo 4.- Conformación y funciones

El Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes:

a. Banco Central de Reserva del Perú.

b. Superintendencia del Mercado de Valores.

c. Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

d. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

e. Instituto Nacional de Estadística e Informática.

f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

g. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación.

h. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

Artículo 5.- Funciones

Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad las siguientes:

1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada.

2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad, aplicables para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda.

3. Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO

DE CONTABILIDAD

Artículo 6.- Presidencia

6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director General de Contabilidad Pública de la Dirección General de Contabilidad Pública, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, y rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

6.2 El Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad tiene las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones del Consejo Normativo, de forma presencial cuando menos con tres (03) días hábiles de anticipación o de forma remota cuando menos con 01 día hábil de anticipación.

b) Elegir mediante un acto resolutivo a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de una terna propuesta por estas, por un período de tres (03) años.

c) Ratificar mediante un acto resolutivo por una sola vez, a los representantes, titular y/o alterno, si así lo requieren las entidades conformantes del Consejo Normativo, por un período de tres (03) años.

d) Invitar a los profesionales o especialistas de la Dirección General de Contabilidad Pública o profesionales de otras entidades públicas, privadas o académicas, a fin de que participen en las sesiones del Consejo.

e) Convocar a profesionales calificados para la conformación de grupos de trabajo, quienes de manera individual o en equipo, participan ante diferentes organismos nacionales o internacionales, según necesidad. Esta labor se ejerce de forma ad honorem.

f) Disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo Normativo, término en el cual, puede encargar actividades específicas a los miembros del Consejo.

g) Ejercer la representación del Consejo Normativo en eventos oficiales, o asignar su representación en la misma, a través de los miembros del Consejo.

h) Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Consejo.

i) Otras relacionadas al cumplimiento de las funciones.

Artículo 7.- Atribuciones de sus miembros

Los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Proponer el plan de actividades necesarias para la ejecución de los trabajos y cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo.

b) Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo.

c) Asistir a las sesiones convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.

d) Firmar las actas con los acuerdos tomados.

e) Participar activa y efectivamente en el cumplimiento de las funciones del Consejo y en el desarrollo de los trabajos acordados.

f) Atender los encargos asignados por el Consejo.

g) Otras funciones relacionadas al cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1438.

Artículo 8.- Secretaría Técnica

8.1 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública, es la encargada de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo de Contabilidad.

8.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los documentos que ayuden a la toma de decisiones de la Consejo y coadyuvar a que sus miembros cuenten con la información necesaria y oportuna para el desempeño de sus funciones.

b) Emitir, a pedido de la Presidencia, las invitaciones para las sesiones del Consejo.

c) Preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

d) Asistir a las sesiones del Consejo, de manera presencial o remota, para registrar los acuerdos arribados, que son recogidos en Acta.

e) Conservar y resguardar las Actas y los documentos que le sirvan de sustento.

f) Organizar y mantener el acervo documentario del Consejo en medios físicos y digitales.

g) Elaborar el proyecto del Plan de Trabajo Anual del Consejo.

h) Comunicar a través de la Presidencia, a la entidad integrante del Consejo, con una antelación de dos (02) meses, sobre el vencimiento de la designación de su representante, para que de considerar necesario proponga nueva terna.

i) Atender los pedidos de requerimiento de información relacionados a las actividades realizadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

j) Publicar en la página web de la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF la hoja de vida de los consejeros.

k) Otras funciones que le encargue el Presidente del Consejo.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS

SUB CAPÍTULO I

DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES

Artículo 9.- Designación de los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad

9.1 Las entidades que participan con representantes en el Consejo Normativo de Contabilidad, presentan al Presidente, una terna de profesionales que cumplen los siguientes requisitos:

a) Ser Contador Público Colegiado con más de 10 años de actividad profesional.

b) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.

c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso.

d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria.

e) No tener rendiciones de cuenta pendientes con las entidades del Sector Público.

9.2 El Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad designa a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes considerando los siguientes criterios de evaluación:

1. Formación académica, 30 puntos acumulados:

a) Título de Contador Público Colegiado, 20 puntos.

b) Grado de magister, 5 puntos.

c) Grado de doctor, 5 puntos.

2. Experiencia profesional, 45 puntos acumulados:

a) Ejercicio profesional de 10 años en el sector privado o sector público 10 puntos, por cada año adicional se otorga 1 punto, hasta alcanzar 5 puntos. Total 15 puntos.

b) Ejercicio en la docencia universitaria de 3 años 5 puntos, por cada año adicional se otorga 1 punto, hasta alcanzar 5 puntos. Total 10 puntos.

c) Ejercicio en la docencia en posgrado de 2 años 5 puntos, por cada año adicional se otorga 1 punto, hasta alcanzar 5 puntos. Total 10 puntos.

d) Publicaciones en temas generales y/o temas contables, mínimo 5 publicaciones, 5 puntos.

e) Publicaciones de libros y/o investigaciones, mínimo 1 publicación, 5 puntos.

3. Otros conocimientos, 25 puntos:

a) Conocimiento del idioma inglés, a nivel básico 5 puntos, al nivel intermedio se adiciona 2 puntos, y a nivel avanzado 3 puntos. Total 10 puntos.

b) Conocimiento de otro idioma (diferente al inglés), mínimo a nivel intermedio, 5 puntos.

c) Otros estudios afines: mínimo de 20 horas lectivas, 1 punto por cada certificado, máximo 5 documentos. Total 5 puntos.

d) Diplomado y/o curso realizado en el exterior legalizados ante las autoridades consulares peruanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores o de estar legalizados en el extranjero ante autoridades extranjeras y deberán contar con la apostilla correspondiente, 5 puntos. Estos cursos y/o diplomados no deben tener una antigüedad mayor a cuatro años.

9.3 La Secretaría Técnica del Consejo Normativo, por encargo del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 a través de una Declaración Jurada de cada uno de los profesionales que conforman la terna materia de evaluación, asimismo, verifica que la evaluación de las correspondientes ternas sea realizada siguiendo los criterios señalados en el numeral 9.2, debiendo el participante, obtener como mínimo 50 puntos, esta evaluación es sustentada mediante un informe y el proyecto de resolución para la designación del representante, titular y alterno, que haya resultado elegido luego de la verificación de las hojas de vida presentadas de forma física o digital.

9.4 La terna que no cumpla con los requisitos señalados en el numeral 9.1, se considera como no presentada y se devuelve a la entidad para una nueva presentación de terna.

SUB CAPÍTULO II

VACANCIA DE LA REPRESENTACIÓN

Artículo 10.- Vacancia de la representación

Vacará la representación como miembro del Consejo Normativo de Contabilidad, por las causales siguientes:

a) Fallecimiento o incapacidad permanente, que lo imposibilite a desempeñar el cargo;

b) Cese en el cargo de su representada, para el caso de representantes de organismos del Sector Público;

c) Renuncia;

d) Estar condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia judicial firme; o haber sido declarado en quiebra en forma fraudulenta;

e) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas en el período de un año calendario, siempre y cuando en ninguna de ellas haya participado el representante alterno;

f) Estar sancionado, de manera firme, por el Tribunal de Honor contra la Ética Profesional por los respectivos Colegios Profesionales Departamentales de Contadores Públicos.

g) Estar inhabilitado por la autoridad competente para ejercer cargo público.

Artículo 11.- Evaluación de la vacancia

La vacancia es declarada por el Consejo Normativo de Contabilidad por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, es aprobada mediante resolución de la Presidencia del Consejo Normativo y comunicada a la entidad. La representación será asumida por el representante alterno, o por el candidato que haya alcanzado el segundo lugar en la evaluación, por el período restante de la representación.

SUB CAPÍTULO III

SESIONES DEL CONSEJO NORMATIVO

Artículo 12.- Sesiones del Consejo Normativo

12.1 El Consejo Normativo de Contabilidad sesiona de forma ordinaria, las veces que se establece en el plan de actividades del ejercicio fiscal, el mismo que se realiza de manera presencial o remota; y de forma extraordinaria las veces que se convoque por encargo de su Presidencia.

12.2 Las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad, constarán en el legajo de Actas, que suscribirán los miembros asistentes, después de aprobada el Acta.

Artículo 13.- Quórum

El quórum para iniciar las sesiones será la mitad más uno de los integrantes; los acuerdos se tomarán con el voto aprobatorio de no menos de los dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 14.- Sesiones continuadas

Las sesiones comenzarán con la lectura del acta de la sesión anterior. Si el tema así lo requiere, las sesiones podrán ser continuadas en una fecha y hora posterior previo acuerdo de los consejeros y su Presidente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Propuesta de modificación de reglamento

Los casos no contemplados en el presente Reglamento, son evaluados por el Consejo Normativo de Contabilidad, disponiendo las acciones a adoptar a través de su Presidencia, de resultar el tema reiterativo y sustancial, se propone la modificación de este reglamento.

Segunda.- Aprobación de formatos de validación

Se aprueban los formatos de validación de requisitos exigidos para elegir a los miembros titulares y alternos del Consejo Normativo de Contabilidad, que consta en el Anexo que forma parte del presente reglamento.

Tercera.- Sobre la absolución de consultas

Las consultas formuladas en materia contable, relacionadas a las entidades del sector privado, son atendidas siguiendo los procedimientos y los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, considerando los principios del procedimiento administrativo señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Con relación a las consultas formuladas por las empresas públicas, estas son atendidas por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Contabilidad Pública, con conocimiento del Consejo Normativo de Contabilidad.

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Presidente Secretaria Técnica

1997839-1