Aprueban los modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar y el formato referencial de boleta de pago

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL

Nº 0001-2021-MTPE/2/15

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 0144-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de la persona trabajadora; asimismo, el artículo 26 establece que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral y de difusión de normativa laboral;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas con los gobiernos regionales, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad, entre otros;

Que, el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, ratificado por el Estado Peruano el 26 de noviembre de 2018, señala que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todas las personas trabajadoras domésticas, estableciéndose la obligación de adoptar medidas para asegurar que sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, cuando sea posible, mediante contratos escritos de conformidad con la legislación nacional;

Que, en ese contexto, el artículo 5 de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico. Por su parte, el artículo 8 de la mencionada Ley establece que la misma entidad aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener;

Que, el literal a. de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-TR, establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Directoral General, aprueba y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar y el formato referencial de boleta de pago que emite la persona empleadora del hogar;

Que, el literal b) del artículo 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud del Trabajo tiene como función específica emitir las directivas, lineamientos técnicos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

Que, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Resolución Directoral General N°1-2020-MTPE-2/15 aprobó el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago, el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo del hogar; así como encargó la administración de la información contenida en el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo del hogar a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, el Informe Nº 0143-2021-MTPE/2/15.1, elaborado por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, contiene la propuesta de tres (3) modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar y el formato referencial de boleta de pago, en el marco de las normas señaladas previamente, recomendando la aprobación del acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar

Apruébase los modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y con el literal a. de la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR, los mismos que, como Anexo 1, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación del formato referencial de boleta de pago

Apruébase el formato referencial de boleta de pago, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y con el literal a. de la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR, el mismo que, como Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Derogar el artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Directoral General N°1-2020-MTPE-2/15

Derógase el artículo 1 “Aprobación del modelo referencial de contrato de trabajo del hogar” y el artículo 2 “Aprobación del formato referencial de boleta de pago” de la Resolución Directoral General N°1-2020-MTPE-2/15, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de julio del 2020.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANS ERIK CAVERO CARDENAS

Director General de Derechos Fundamentales

y Seguridad y Salud en el Trabajo

MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO DE TRABAJO DEL HOGAR CON RESIDENCIA

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LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y LA PERSONA EMPLEADORA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, celebran el presente contrato con las siguientes clausulas:

Primera.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR realizará las labores -acordadas en la cláusula segunda- en el/los siguiente(s) domicilio(s) , que constituye(n) la(s) residencia(s) o casa-habitación(es) del empleador y/o de sus familiares.

Segunda.- LA PERSONA EMPLEADOR/A contrata los servicios de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR para que realice las labores que se marcan con un aspa (X) a continuación.

Actividad

Limpieza/Mantenimiento/cuidado del hogar

Cocina/ayudante de cocina

Lavado/planchado de ropa u otros similares

Asistencia/cuidado de niñas/os y adolescentes y/o adultas mayores y/o personas enfermas y/o personas con discapacidad y/o otras personas dependientes del hogar y/o mascotas domésticas

Otros, los cuales son:

Tercera.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR recibirá una remuneración, no menor a la Remuneración Mínima Vital, ascendente a S/. ( y 00/100 Soles).

La suma pactada será pagada en la oportunidad y modalidad que se indican a continuación:

Oportunidad de pago

Modalidad de pago

- Semanal () Día de pago:

- Quincenal () Día de pago:

- Mensual () Día de pago:

- Efectivo ()

- Transferencia bancaria ()

- Entidad Bancaria:

- Número de cuenta:

- C.C.I.:

LA PERSONA EMPLEADORA emite y entrega a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR una boleta de pago, como constancia del pago realizado conforme a la oportunidad establecida en la presente cláusula.

La boleta de pagos contendrá la fecha de inicio de la relación laboral, el sistema de pensiones elegido por la persona trabajadora del hogar, la periodicidad y el periodo correspondiente al pago, el detalle de los conceptos remunerativos, retenciones y aportaciones, y la firma de ambas partes o, en su defecto, la huella digital.

Cuarta.- La jornada ordinaria de trabajo de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR es de horas diarias, que en la semana hacen un total de . El horario de ingreso se fija a las y de término a las . En una semana, labora en total días.

LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR disfrutará de un descanso diario mínimo de 12 horas continuas, entre el fin de la jornada diaria y el inicio de la otra.

El descanso semanal obligatorio es de veinticuatro (24) horas continuas, como mínimo, y se fija para el día , el cual podrá ser variado por acuerdo de las partes.

El trabajo en horas extraordinarias son voluntarias, salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas que residen en el hogar. Estas se pagan con sobretasa2 y se registran en la boleta de pago.

El trabajo en día feriado es voluntario y, de ocurrir, se compensa con descanso sustitutorio en otro día dentro de la misma semana, o con el pago del día trabajado más una sobretasa del cien por ciento (100%).

LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR tiene derecho a las vacaciones, gratificaciones legales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y se pagan de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, y su Reglamento; asimismo, tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

Quinta.- La modalidad de prestación del trabajo del hogar a la que corresponda el presente contrato, por acuerdo de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y LA PERSONA EMPLEADORA, es la prestación de servicios con residencia.

En ese sentido, LA PERSONA EMPLEADORA se obliga a otorgar a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR alojamiento adecuado, que asegure la dignidad de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR.

Asimismo, LA PERSONA EMPLEADORA se obliga a proveer a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR adecuada y oportuna alimentación consistente en desayuno, almuerzo y cena, con un tiempo mínimo de cuarenta y cinco (45) minutos para ser consumido, preferentemente en el horario habitual de estas, dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlos ni antes ni después del mismo. El tiempo usado para este efecto no cuenta dentro de la jornada de trabajo, salvo acuerdo o disposición de LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR.

Sexta.- LA PERSONA EMPLEADORA tiene la obligación de proveer a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR implementos o equipos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo; así como de condiciones de trabajo, de acuerdo a las actividades a realizar, modalidad, jornada u horario de trabajo. A continuación se marcará con una “X” aquello que será proporcionado por EL/LA EMPLEADOR/A:

Séptima.- LA PERSONA EMPLEADORA afilia a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR al Seguro Social de Salud y al sistema de pensiones de su elección, sea AFP u ONP.

El Seguro Social de Salud, después de tres meses de aporte, cubre a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y sus derechohabientes ante inmunizaciones, atenciones médicas ambulatorias, hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación. También estarán cubiertas las actividades de ayuda social y de rehabilitación para el trabajo; prestaciones económicas por la incapacidad temporal para el trabajo a partir del día veintiuno y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado; por parto, por lactancia o sepelio del titular. Asimismo, cubre gastos de maternidad y cuidado del recién nacido.

El Sistema Nacional de Pensiones permite a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR acceder a una pensión de jubilación, de invalidez y de sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia de la/el asegurada/o debido a su fallecimiento). El Sistema Privado de Pensiones, por su parte, permite acceder a una pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Octava.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR comunica a LA PERSONA EMPLEADORA estar cursando en la actualidad estudios en el nivel marcado con un aspa (X) a continuación:

Por ello, las partes convienen, en favor del derecho a la educación, las siguientes facilidades .

Novena.- A la firma del presente contrato por ambas partes, LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR entrega un ejemplar impreso de este a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR.

Asimismo, LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR registra el contrato de trabajo del hogar, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, luego de realizada esta acción, entrega una constancia a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

Décimo.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se aplica lo dispuesto en la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadores y trabajadores del hogar, su reglamento y normas complementarias, y de forma supletoria las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.

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LA PERSONA LA PERSONA

EMPLEADORA TRABAJADORA DEL HOGAR

(*) Si alguna de las partes tuviera dificultad para firmar, colocará la huella digital.

2 Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25% por las dos primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora, sobre el valor de la hora de trabajo. Podrá compensarse con descansos, previo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar. Desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. se considera horario nocturno, y se paga con una sobretasa de 35% del valor de la hora de trabajo.

MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO DE TRABAJO DEL HOGAR SIN RESIDENCIA

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LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y LA PERSONA EMPLEADORA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, celebran el presente contrato con las siguientes cláusulas:

Primera.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR realizará las labores -acordadas en la cláusula segunda- en el/los siguiente(s) domicilio(s) , que constituye(n) la(s) residencia(s) o casa-habitación(es) del empleador y/o de sus familiares.

Segunda.- LA PERSONA EMPLEADORA contrata los servicios de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR para que realice las labores que se marcan con un aspa (X) a continuación.

Tercera.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR recibirá una remuneración, no menor a la Remuneración Mínima Vital, ascendente a S/. ( y 00/100 Soles).

La suma pactada será pagada en la oportunidad y modalidad que se indican a continuación:

LA PERSONA EMPLEADORA emite y entrega a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR una boleta de pago, como constancia del pago realizado conforme a la oportunidad señalada en la presente cláusula.

La boleta de pagos contendrá la fecha de inicio de la relación laboral, el sistema de pensiones elegido por la persona trabajadora del hogar, la periodicidad y el periodo correspondiente al pago, el detalle de los conceptos remunerativos, retenciones y aportaciones, y la firma de ambas partes o, en su defecto, la huella digital.

Cuarta.- La jornada ordinaria de trabajo de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR es de horas diarias, que en la semana hacen un total de . El horario de ingreso se fija a las y de término a las . En una semana, labora en total días.

El descanso semanal obligatorio es de veinticuatro (24) horas continuas, como mínimo, y se fija para el día , el cual podrá ser variado por acuerdo de las partes

El trabajo en horas extraordinarias es voluntario, salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas que residen en el hogar. Estas se pagan con sobretasa4 y se registran en la boleta de pago.

El trabajo en día feriado es voluntario y, de ocurrir, se compensa con descanso sustitutorio en otro día dentro de la misma semana, o con el pago del día trabajado más una sobretasa del cien por ciento (100%).

LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR tiene derecho a vacaciones, gratificaciones legales y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y se pagan de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, y su Reglamento; asimismo, tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

Quinta.- En esa medida, LA PERSONA EMPLEADORA se obliga a proveer a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR adecuada y oportuna alimentación consistente en desayuno o almuerzo o cena, según corresponda; con un tiempo mínimo de cuarenta y cinco (45) minutos para ser consumido, preferentemente en el horario habitual de estas, dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlos ni antes ni después del mismo. El tiempo usado para este efecto no cuenta dentro de la jornada de trabajo, salvo acuerdo o disposición de LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR.

Sexta.- LA PERSONA EMPLEADORA tiene la obligación de proveer a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR implementos o equipos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo; así como de condiciones de trabajo, de acuerdo a las actividades a realizar, modalidad, jornada u horario de trabajo. A continuación se marcará con una “X” aquello que será proporcionado por EL/LA EMPLEADOR/A DEL HOGAR:

Séptima.- LA PERSONA EMPLEADORA afilia a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR al Seguro Social de Salud y al sistema de pensiones de su elección, sea AFP u ONP.

El Seguro Social de Salud, después de tres meses de aporte, cubre a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y sus derechohabientes ante inmunizaciones, atenciones médicas ambulatorias, hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación. También estarán cubiertas las actividades de ayuda social y de rehabilitación para el trabajo; prestaciones económicas por la incapacidad temporal para el trabajo a partir del día veintiuno y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado; por parto, por lactancia o sepelio del titular. Asimismo, cubre gastos de maternidad y cuidado del recién nacido.

El Sistema Nacional de Pensiones permite a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR acceder a una pensión de jubilación, de invalidez y de sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia de la/el asegurada/o debido a su fallecimiento). El Sistema Privado de Pensiones, por su parte, permite acceder a una pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Octava.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR comunica a LA PERSONA EMPLEADOR/A estar cursando en la actualidad estudios en el nivel marcado con un aspa (X) a continuación:

Por ello, las partes convienen, en favor del derecho a la educación, las siguientes facilidades .

Novena.- A la firma del presente contrato por ambas partes, LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR entrega un ejemplar impreso de este a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR.

Asimismo, LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR registra el contrato de trabajo del hogar, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, luego de realizada esta acción, entrega una constancia a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

Décima.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se aplica lo dispuesto en la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadores y trabajadores del hogar, su reglamento y normas complementarias, y de forma supletoria las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.

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LA PERSONA LA PERSONA

EMPLEADORA TRABAJADORA DEL HOGAR

(*) Si alguna de las partes tuviera dificultad para firmar, colocará la huella digital.

4 Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25% por las dos primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora, sobre el valor de la hora de trabajo. Podrá compensarse con descansos, previo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar. Desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. se considera horario nocturno, y se paga con una sobretasa de 35% del valor de la hora de trabajo.

MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO DE TRABAJO DEL HOGAR A TIEMPO PARCIAL SIN RESIDENCIA5

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LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y LA PERSONA EMPLEADORA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, celebran el presente contrato con las siguientes clausulas:

Primera.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR realizará las labores -acordadas en la cláusula segunda- en el/los siguiente(s) domicilio(s) , que constituye(n) la(s) residencia(s) o casa-habitación(es) del empleador y/o de sus familiares.

Segunda.- LA PERSONA EMPLEADORA contrata los servicios de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR para que realice las labores que se marcan con un aspa (X) a continuación.

Tercera.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR recibirá una remuneración proporcional, con base en la Remuneración Mínima Vital, ascendente a S/. ( y 00/100 Soles), de acuerdo a la especificación de las horas trabajadas por día en la semana, que se indicará en el siguiente cuadro.

Para obtener el promedio de horas semanal (P), se divide el total de horas laboradas en la semana (T) entre los días trabajados (D).

P=T/D

La suma pactada será pagada en la oportunidad y modalidad que se indican a continuación:

Cuarta.- LA PERSONA EMPLEADORA emite y entrega a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR una boleta de pago, como constancia del pago realizado conforme a la oportunidad señalada en la presente cláusula.

La boleta de pagos contendrá la fecha de inicio de la relación laboral, el sistema de pensiones elegido por la persona trabajadora del hogar, la periodicidad y el periodo correspondiente al pago, el detalle de los conceptos remunerativos, retenciones y aportaciones, y la firma de ambas partes o, en su defecto, la huella digital.

Quinta.- La jornada ordinaria de trabajo pactada con LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR es de horas diarias, que en la semana hacen un total de . El horario de ingreso se fija a las y de término a las . En una semana, labora en total horas, distribuidas en días.

El descanso semanal obligatorio es de veinticuatro (24) horas continuas, como mínimo, y se fija para el día , el cual podrá ser variado por acuerdo de las partes.

El trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas que residen en el hogar. Estas se pagan con sobretasa7 y se registran en la boleta de pago.

El trabajo en día feriado es voluntario y, de ocurrir, se compensa con descanso sustitutorio en otro día dentro de la misma semana, o con el pago del día trabajado más una sobretasa del cien por ciento (100%).

LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR tiene derecho, en forma proporcional, a las gratificaciones legales. Asimismo, tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

Sexta.- La modalidad de prestación del trabajo del hogar a la que corresponda el presente contrato, por acuerdo de LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y LA PERSONA EMPLEADORA, es la prestación de servicios a tiempo parcial sin residencia.

Séptima.- LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR tiene la obligación de proveer a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR implementos o equipos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo; así como de condiciones de trabajo, de acuerdo a las actividades a realizar, modalidad, jornada u horario de trabajo. A continuación se marcará con una “X” aquello que será proporcionado por LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR:

Octava.- LA PERSONA EMPLEADORA afilia a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR al Seguro Social de Salud y al sistema de pensiones de su elección, sea AFP u ONP.

El Seguro Social de Salud, después de tres meses de aporte, cubre a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR y sus derechohabientes ante inmunizaciones, atenciones médicas ambulatorias, hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación. También estarán cubiertas las actividades de ayuda social y de rehabilitación para el trabajo; prestaciones económicas por la incapacidad temporal para el trabajo a partir del día veintiuno y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado; por parto, por lactancia o sepelio del titular. Asimismo, cubre gastos de maternidad y cuidado del recién nacido.

El Sistema Nacional de Pensiones permite a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR acceder a una pensión de jubilación, de invalidez y de sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia de la/el asegurada/o debido a su fallecimiento). El Sistema Privado de Pensiones, por su parte, permite acceder a una pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Novena.- LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR comunica a LA PERSONA EMPLEADOR/A DEL HOGAR estar cursando en la actualidad estudios en el nivel marcado con un aspa (X) a continuación:

Por ello, las partes convienen, en favor del derecho a la educación, las siguientes facilidades .

Décima.- A la firma del presente contrato por ambas partes, LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR entrega un ejemplar impreso de este a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR.

Asimismo, LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR registra el contrato de trabajo del hogar, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, luego de realiza esta acción, entrega una constancia a LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR, en un plazo de 3 días hábiles.

Décima primera.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se aplica lo dispuesto en la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadores y trabajadores del hogar, su reglamento y normas complementarias, y de forma supletoria las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.

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LA PERSONA LA PERSONA

EMPLEADORA TRABAJADORA DEL HOGAR

(*) Si alguna de las partes tuviera dificultad para firmar, colocará la huella digital.

7 Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 25% por las dos primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora, sobre el valor de la hora de trabajo. Podrá compensarse con descansos, previo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar. Desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. se considera horario nocturno, y se paga con una sobretasa de 35% del valor de la hora de trabajo.

FORMATO REFERENCIAL DE BOLETA DE PAGO DE LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR*)

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(*) En este rubro se pueden incluir conceptos no remunerativos (movilidad, alimentación, etc.), los cuales no forman parte de la remuneración.

(**) En deducciones, se registra el descuento realizado a la remuneración de la persona trabajadora del hogar por aportes previsionales (AFP u ONP). Este importe es retenido por el empleador y pagado al régimen previsional elegido por la persona trabajadora del hogar. De igual modo, se podrían incluir las retenciones de impuesto a la renta de quinta categoría, en caso aplique; así como los descuentos por inasistencias o tardanzas, de corresponder.

(***) Pago realizado por la persona empleadora equivalente al 9% de la remuneración mensual de la persona trabajadora del hogar. Este monto no es descontado a la persona trabajadora del hogar.

(****) En caso de dificultad para firmar, colocar la huella digital.

1997837-1