Disponen publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022”, suscrito en trato directo el 9 de setiembre de 2021, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP)
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 183-2021-TR
Lima, 1 de octubre de 2021
VISTOS: El Informe N° 0037-2021-MTPE/2/14 y la Hoja de Elevación N° 0228-2021-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 1015-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 0811-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, establece que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación;
Que, con fecha 20 de setiembre de 2021, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022”, suscrito en trato directo con fecha 9 de setiembre de 2021, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
Que, mediante la hoja de elevación de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial N° 314-2006-TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Publicación
Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022”, suscrito en trato directo el 9 de setiembre de 2021, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IBER ANTENOR MARAVI OLARTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2021 - 2022
Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14
En Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, siendo las 18:00 horas se reunieron por modalidad virtual a través de la plataforma Zoom, de una parte, en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores: Luís Isasi Cayo con DNI Nº 08252785, Víctor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593, Donny López Dextre con DNI Nº 41318270, Julio Espinosa Becerra con DNI Nº 10220495, Guido Nanetti Sandoval con DNI Nº 07415464, Eduardo Tolmos Solimano con DNI Nº 44542688 Eduardo Lechuga Ballón con DNI Nº 10060746, y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805, Secretario General; Tito C. Zea Bendezú con DNI N° 28828898, Secretario de Defensa; Wilder A. Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542, Secretario de Obras de Infraestructura; Martin P. Rimachi Ore con DNI Nº 10049905, Secretario General del Sindicato de Lima; Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526, Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur; Octavio V. Mamani Moya con DNI N° 01551553, Seccional Regional Cusco; Eleuterio H. Debernardi Celis con DNI Nº 05390625, Secretario General del Sindicato de Loreto; Roger Lima Encinas con DNI N° 00494909 Secretario General del Sindicato de Ayacucho; Lugue Y. Espinoza Valcárcel con DNI N° 25841728 Secretario General del Sindicato de Arequipa; Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074, Seccional Regional Ancash; Christopher J. Gutiérrez Valero con DNI N° 43572425, Región San Martin; y, Wilfredo Aguirre Peralta con DNI N° 21118814, Seccional Regional Junín con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2021-2022, que corre en el Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2021, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/. 2.50 nuevos soles
Oficial S/. 1.90 nuevos soles
Peón S/. 1.70 nuevos soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO
BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN DEL SOLDADOR HOMOLOGADO - 6G:
Segunda. - Las partes convienen, en elevar la Bonificación por Alta Especialización - BAE para el soldador homologado - 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 15% al 18% sobre su jornal básico.
III.- OTROS PUNTOS:
FORMALIZACION DEL SECTOR CONSTRUCCION.
Tercera. - CAPECO y la FTCCP reconocen que la informalidad existente en el sector construcción es uno de los mayores limites que impide un mayor y mejor desarrollo y que perjudica a sus principales actores: empresarios y trabajadores. Por ello, acuerdan impulsar acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral del sector fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado.
MODIFICACIONES EN LA LEY DE CONTRATACIONES Y CUMPLIENTO DEL REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTERUCCION.
Cuarta. - CAPECO y la FTCCP seguirán proponiendo de manera conjunta, a través del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República, normas orientadas a mejorar las contrataciones públicas en el ámbito del sector construcción con la finalidad de combatir la corrupción y recuperar la importancia y el dinamismo del sector en el crecimiento económico y del empleo en el país. Asimismo, acuerdan impulsar el cumplimiento irrestricto del régimen laboral de los trabajadores de construcción en toda obra pública bajo cualquier modalidad de ejecución por todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.
MEJORAR LA OFERTA DE CERTIFICACION LABORAL OCUPACIONAL Y DE CAPACITACION PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
Quinta. - CAPECO y la FTCCP fortalecerán sus esfuerzos para mejorar las acciones de certificación laboral ocupacional y de capacitación para los trabajadores de construcción civil; en las modalidades real o virtual, simulada en talleres o directa en obra que realizan a través del INSTITUTO CAPECO y de CONAFOVICER. Asimismo, propondrán que dichas actividades sean optimizadas y coordinadas para impulsar una mayor articulación y comunicación que realiza el SENCICO, la institución pública competente que se encuentra adscrita al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
MEJORA DEL SERVICIO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
Sexta. - CAPECO y la FTCCP conjuntamente con el CONAFOVICER crearan la EPS del Sector de la Construcción con la finalidad de permitir el acceso a una mejor salud, sanidad y seguridad de los trabajadores del sector construcción y de los trabajadores en general; además de permitir mejorar la oferta de los seguros contra todo riesgo existentes en la actividad de la construcción.
DE LA EXTORSION Y LA VIOLENCIA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
Sétima. - CAPECO y la FTCCP continuaran redoblando esfuerzos conjuntos para desterrar las prácticas de extorsión y violencia que rodean algunas obras de construcción por actores ajenos a las empresas y los gremios que ellos representan. Fortalecerán las mesas de trabajo que para tal efecto existen en el Ministerio del Interior y de otros sectores del Estado.
VIGENCIA:
Octava. - La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio de dos mil veintiuno, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Novena. - Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Décima. - Las partes convienen en que el acuerdo adoptado; en la Segunda cláusula de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrá vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.
DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2021–2022, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2021-2022, materia del expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14.
Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se haga más efectiva la acción de la Dirección Nacional de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.
Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto al derecho y ejercicio sindical, a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
Por la CAPECO
LUÍS ISASI CAYO
DNI Nº 08252785
VÍCTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI Nº 06025593
DONNY LÓPEZ DEXTRE
DNI Nº 41318270
JULIO ESPINOSA BECERRA
DNI Nº 10220495
GUIDO NANETTI SANDOVAL
DNI Nº 07415464
EDUARDO LECHUGA BALLÓN
DNI Nº 10060746
EDUARDO TOLMOS SOLIMANO
DNI Nº 44542688
Por la FTCCP
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
Secretario General
TITO C. ZEA BENDEZU
DNI Nº 28828898
Secretario de Defensa
WILDER RIOS GONZALES
DNI Nº 18104542
Secretario de O. de Infraestructura
MARTIN P. RIMACHI ORE
DNI Nº 10049905
Sindicato de Lima
HECTOR MENDOZA DAVILA
DNI Nº 09523526
Sindicato de Los Balnearios del Sur
LUGUE Y. ESPINOZA VALCÁRCEL
DNI Nº 25841728
Sindicato de Arequipa
ELEUTERIO H. DEBERNARDI CELIS
DNI Nº 05390625
Sindicato de Loreto
ROGER LIMA ENCINAS
DNI Nº 00494909
Sindicato de Ayacucho
WILFREDO AGUIRRE PERALTA
DNI Nº 21118814
Seccional de Junin
OCTAVIO V. MAMANI MOYA
DNI Nº 01551553
Seccional del Cusco
RUBÉN M. ACEDO RODRÍGUEZ
DNI Nº 32938074
Seccional de Ancash
CHRISTOPHER J. GUTIÉRREZ VALERO
DNI Nº 43572425
Seccional de San Martin
1997820-1