Aprueban Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de San Luis
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2021-DA/MDSL
San Luis, 16 de setiembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
VISTO:
El Informe Nº 328-2021-MDSL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 201-2021-MDSL-GPES/SGDEL de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias; sobre el “Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30306, “Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, la Municipalidad Distrital de San Luis mediante Ordenanza Nº 315-MDSL/C, “Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis, estableciendo en la Primera Disposición Complementaria y Final, que faculta al señor alcalde para que, de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza;
Que, al respecto el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, en ese sentido la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias con el Informe Nº 201-2021-MDSL-GPES/SGDEL, propone el Reglamento del Comercio Ambulatorio den Espacios Públicos del Distrito de San Luis, que tiene como objetivo regular las disposiciones técnicas y administrativas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito de San Luis, así como la correcta prestación del servicio a fin de asegurar la debida ubicación, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos, bienestar de los usuarios y comerciantes, características que deberán tener y mantener los módulos y triciclo, así como la indumentaria a utilizar para el ejercicio del comercio ambulatorio. La misma que cuenta opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 318-2021-MDSL-GAJ;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Luis” de la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, que consta de diez (10) Títulos, treinta (30) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia Desarrollo Empresarial y Licencias, la Sub Gerencia de Salud, Demuna y Programas Sociales, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto y sus anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS
TÍTULO I
OBJETIVO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objetivo
El presente Decreto de Alcaldía tiene como objetivo regular las disposiciones técnicas y administrativas para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito de San Luis, así como la correcta prestación del servicio a fin de asegurar la debida ubicación, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos, bienestar de los usuarios y comerciantes, características que deberán tener y mantener los módulos y triciclo, así como la indumentaria a utilizar para el ejercicio del comercio ambulatorio.
Artículo 2.- Definiciones
Para la correcta aplicación del presente Decreto de Alcaldía se tendrán en consideración, las siguientes definiciones:
01. Formalización.- Programas municipales como talleres de formalización y emprendimientos para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes autorizados.
02. Multitiendas.- Espacios privados, donde se permite la venta de productos variados de modo ordenado y respetando las condiciones de seguridad y salubridad con un nivel de comercio símil a los Minimarket, ubicándose en un primer piso o en segundo piso siempre que este tenga acceso directo desde la vía pública, pudiendo tener un área de hasta 60 m2.
TÍTULO II
PADRÓN MUNICIPAL
Artículo 3.- Elaboración y Custodia del Padrón Municipal
El padrón Municipal es el registro donde consta la relación de comerciantes regulados actos para realizar actividad comercial en la vía pública y que cumplen con los requisitos de giro, condición socioeconómica, ubicación, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de la vía pública.
La elaboración y custodia del Padrón Municipal es EXCLUSIVA de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, así como la información obrante recogida de los comerciantes.
Para la elaboración del Padrón Municipal de comerciantes regulados la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias realizara:
1.- El empadronamiento a través del formato de Declaración Jurada de datos y condición socioeconómica del comerciante que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
2.- Evaluación de la información recogida de los comerciantes, mediante el SISFOH y las áreas de línea de corresponder y de ser necesario visita domiciliaria.
Para la completa evaluación y registro, la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo podrá recoger del comerciante copia del DNI, copia de Carnet de CONADIS u otros que se estime convenientes.
Solo serán incluidos en el Padrón Municipal de comerciante regulado los comerciantes que cumplan con lo establecido en el siguiente artículo, dicho padrón será publicado en la página web de esta corporación edil en el link relativo a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias.
Artículo 4.- Para ser comerciante ambulante regulado se requiere:
- Ser persona natural
- Preferentemente pertenecer a una Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de San Luis, con registro vigente.
- No tener otra fuente de ingreso económico más que la de Comerciante ambulante.
- Estar considerado en situación de pobreza según el SISFOH
- Encontrarse desempleado por más de tres meses.
TÍTULO III
NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 5.- De la Naturaleza de la Autorización.
La Autorización Municipal para desarrollar el Comercio Ambulatorio en el espacio Público es de carácter Temporal y se le otorgará al Comerciante Regulado a través de una Resolución, siempre que haya cumplido con los lineamientos y requisitos establecidos.
La Autorización Municipal está sujeta a la aprobación automática, siendo de evaluación previa, sujeta a Silencio Administrativo Positivo. La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.
La aprobación automática, será efectiva siempre y cuando de la evaluación previa se haya cumplido con todos los lineamientos y disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y el presente reglamento.
La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público, no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.
Artículo 6.- Subsanación
En caso de que el administrado omitiera presentar alguno de los requisitos enunciados en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, y el presente Reglamento, la Municipalidad le otorgará al administrado un plazo de (48) cuarenta y ocho horas para subsanarlo.
Artículo 7.- improcedencia
De no cumplir con presentar los requisitos faltantes en el plazo establecido en el artículo precedente, la solicitud de autorización será declarada improcedente por falta de interés del solicitante.
Artículo 8.- Del Silencio Positivo
El Silencio Positivo procederá siempre y cuando el administrado haya cumplido en presentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, y el presente Reglamento, que evidencie el derecho que le asiste, a fin de no caer en afectaciones a terceros, y en salvaguarda el bien público.
Artículo 9.- Vigencia de la Autorización.
La autorización municipal temporal de comercio en los espacios públicos no podrá exceder de un (1) año, iniciándose desde la fecha de emisión de la Resolución de Autorización, no siendo de renovación automática, debiendo solicitar nueva autorización para el siguiente periodo el cual deberá ser solicitado con no menos de 30 días antes de vencer la autorización, previa evaluación y cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidos en la ordenanza Nº 315-MDSL/C y en el presente reglamento.
La nueva autorización será emitida con fecha posterior al vencimiento de la autorización municipal y será por el periodo de un año.
Artículo 10.- Excepción de plazo
El plazo mínimo debidamente justificado para solicitar la nueva autorización para el siguiente periodo será de 20 días antes de vencer la autorización, pasado el plazo se tomará como desistimiento del derecho de solicitar nueva Autorización Municipal, procediéndose a retirar del Padrón Municipal, a fin de dar opción de ingreso a otro comerciante.
Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación para la nueva autorización municipal cuando ésta se presente después del vencimiento de la autorización o de la última renovación.
TÍTULO IV
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EJERCER EL COMERCIO AMBULATORIO Y PARA CONTAR CON AYUDANTE
Artículo 11.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal del Comerciante Ambulante
Para solicitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser comerciante regulado.
2) Presentar Solicitud-Declaración Jurada, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza
3) Copia de carnet de CONADIS, de ser el caso.
4) Declaración Jurada de desempeñar el Comercio en la vía pública como única actividad económica
5) Número de comprobante de pago de la tasa correspondiente establecido en el TUPA
Adicionalmente:
a) Fotografía del Módulo de venta.
b) Croquis simple de propuesta de ubicación del módulo.
c) 2 Foto tamaño carnet
d) Declaración Jurada de contar con buena salud y tener descarte de covid 19 y/o estar vacunado contra el Covid 19.
En caso de que dos (02) o más comerciantes regulados inscritos en el Padrón Municipal presenten solicitudes de autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio de forma simultánea en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que haya contado anteriormente con autorización municipal en la ubicación solicitada, en caso de que todos los solicitantes hayan contado con autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad, sin perjuicio de evaluar una nueva propuesta de ubicación para los otros comerciantes.
Otorgada la Autorización Municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el conductor autorizado de forma personal y exclusiva. La Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de carácter personal e intransferible, otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica que se realice, asimismo limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, no será renovable en forma automática, de carácter temporal y de forma excepcional.
Artículo 12.- Autorización para contar con el apoyo de un Ayudante
Además de lo señalado en la ordenanza Nº 315-MDSL/C, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Podrá contar con ayudante permanente las personas con discapacidad y el adulto mayor que acredite la necesidad de apoyo. El ayudante deberá ser un familiar del mismo círculo familiar y de convivencia.
Excepcionalmente se permitirá que el ayudante no sea del círculo familiar previa sustentación que no cuenta con apoyo familiar.
Para contar con apoyo de un ayudante, se podrá presentar la solicitud conjuntamente con la de Autorización para el ejercicio del Comercio Ambulatorio.
TITULO V
DE LA VENTA DE HELADOS Y TAMALES
Artículo 13.- De la Venta de helados
Además de lo señalado en la ordenanza Nº315-MDSL/C, los titulares de la autorización municipal para la venta de helados no podrán hacer uso de megáfonos, parlantes o similares que generen contaminación auditiva y perturbe la tranquilidad del vecindario.
Artículo 14.- De las características y medidas del triciclo para la venta de helados.
Para el comerciante que ejerce la actividad de la venta de helados deberá contar con un triciclo modelo circular elaborado de fibra de vidrio o material similar que asegure la conservación del producto e higiene, además deberán contar con un recipiente para las envolturas de los productos que consumen.
El Triciclo para la venta de Helados es modelo circular, de material de Fibra de Vidrio, con medidas:
Largo 182 cm.; Ancho 66 cm.; Altura 78 cm.; y Capacidad 170 lt., conforme al modelo que como anexo forma parte del presente reglamento.
Artículo 15.- De la venta de tamales y/o humitas
Se autoriza hasta 02 comerciantes de Tamales y/o humitas, por panadería o ubicación, siempre y cuando haya disponibilidad de espacio, ancho de la vía, vereda y/o calzada producto de la evaluación técnica.
Solo podrán comercializar sus productos en canastas tradicionales, ocupando hasta 1.50 m2 cuadrados por vendedor, debiendo el comerciante ambulante solicitar la autorización conforme a los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y en el presente Reglamento, teniendo como horario exclusivo:
Mañanas: de 6:00am a 9:00am
Tardes: 5:00am a 8:00 pm
Los comerciantes ambulantes de venta de tamales y/o humitas que expendan sus productos dentro de las panaderías, y que cuentan con el consentimiento de los conductores del establecimiento, deberán para obtener la Autorización Municipal, adicionar a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y el presente Reglamento, adjuntar una Declaración Jurada que cuentan con el consentimiento del conductor del establecimiento, situación que podrá ser confirmada por esta Sub Gerencia, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley 27444.
TÍTULO VI
INDUMENTARIA, CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS DE LOS MÓDULOS Y TOLERANCIA EN EL HORARIO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 16.- Vestimenta para los que expenden alimentos
Además de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C, los comerciantes que expenden alimentos deberán vestir:
- Chaqueta color blanco con el logo de la Municipalidad y nombre de la Asociación, de pertenecer a alguna.
- Gorra color blanco
- Pantalón o falda color blanco
- Cubre boca
La vestimenta del comerciante ambulante podrá ser variada en coordinación con el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias.
Solo los comerciantes debidamente autorizados podrán hacer uso del logo municipal, en sus vestimentas y módulos previa coordinación al momento de obtener la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio.
Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso del logo de la municipalidad sin la correspondiente autorización de la entidad, bajo sanción administrativa y penal que corresponde. Los modelos y diseños de las vestimentas se encuentran en el anexo del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 17.- Tolerancia al horario de autorización
Todo vendedor ambulante tendrá 15 minutos de tolerancia del horario establecido en la Ordenanza 315-MDSL/C, para retirar su módulo del espacio autorizado hacia el lugar donde pernocta el módulo; se entiende que, durante el lapso adicional otorgado, el vendedor ambulante no podrá ofrecer ni vender sus productos o servicios.
Artículo 18.- Excepción en la indumentaria de los comerciantes
Las asociaciones debidamente reconocidas, excepcionalmente podrán proponer a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, la indumentaria a utilizar para el desarrollo del comercio ambulatorio, la misma que no podrá ser ajeno a los diseños y colores institucionales y de acuerdo a los giros a desarrollar. Debiendo asumir la responsabilidad del uso permanente, mantener la higiene y conservación del mismo.
Artículo 19.- Características del Módulo
Además de lo establecido en la Ordenanza Nº315-MDSL/C y en el presente Reglamento, los módulos para el comercio ambulatorio deberán cumplir con los diseños y características que como anexo forman parte del presente Reglamento.
Artículo 20.- Material y medidas de los módulos
1) Material:
Estructura de aluminio y/o acero inoxidable, planchas de acrílico blanco, de acuerdo al giro a desarrollar, siendo obligatorio para los vendedores de comidas preparadas el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como vidrios con láminas de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento.
2) Medidas de los Módulos:
Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona, debiendo ser rodante para todos los giros, los que no podrán pernoctar en el espacio de venta. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones:
- Medida general: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para venta de emolientes: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para venta de jugos de frutas, frutas en rodajas: 1.00 m de largo X 0.75 m. de ancho por 2.00 de alto
- Medida para venta de canchita, confitería: 0.90 m de largo X 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto
- Medida para venta de comidas preparadas, postres tradicionales: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para la venta de broster, hamburguesas: 1.52 m X 0.60 m por 2.00 m de alto
- Medida para venta de huevos de codorniz, plantas medicinales: 0.60 m de largo X 0.50 m de ancho por 0.70 m de alto
- Medida para la venta de golosinas, revistas, libros: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para la venta de frutas y verduras: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
- Medida para la venta de pilas, relojes, artesanías: 0.90 m de largo X 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto
- Medida para duplicado de llaves / Cerrajería: 0.90 m de largo X 0.50 m de ancho por 1.75 m de alto
- Medida para lustradores de calzado: 1.52 m de largo X 0.75 m de ancho por 2.00 m. de alto.
Los giros no se hayan considerado en el listado precedente, deberán tomar como referencia para su módulo la medida general señalada, además de considerar el ancho de la vía y calzada y el giro a desarrollar de acuerdo a los diseños que como anexo forman parte integrante del presente reglamento.
3) Color: Colores distintivos de la Municipalidad el mismo que será señalado por la Municipalidad.
4) Pintura: Esmalte anticorrosivo de color institucional de la Municipalidad de San Luis, el mismo que será señalado al momento de Obtener la Autorización.
5) El techo o cubierta es de estructura de aluminio, acero o melanina.
6) En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo.
7) Debe contar con rejillas de ventilación en la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos con bolsa y tapa.
8) En la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por el Municipio.
Los módulos que no cuenten con Autorización, así como las especificaciones dispuestas en la Ordenanza Nº 315-MDSL/C y el presente Reglamento, serán pasibles a las sanciones correspondientes.
Artículo 21.- Indumentaria para los demás giros que no expenden alimentos
1) Un chaleco con el logotipo de su asociación si perteneciera a alguna y el escudo Municipal al lado izquierdo del pecho.
2) Un gorro
3) Zapatos negros.
4) Pantalón negro
Los diseños y colores de la indumentaria para todos los giros, se encuentran en el presente Reglamento que como anexo forman parte integrante del presente Reglamento.
TÍTULO VII
CRITERIOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 22.- Vigilancia Sanitaria
La elaboración y comercialización de las bebidas de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, así como los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88º, 89º, y 94º, de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud.
Artículo 23.- Protección al Medio Ambiente
Los comerciantes dedicados a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, así como los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103º y 104º de la Ley 26842 Ley General de Salud. Esta disposición alcanza de igual forma para los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano.
Artículo 24.- Manejo de Residuos Sólidos
El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3º de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Esta disposición alcanza de igual forma para los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano.
Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines, así como de los comerciantes que expenden alimentos y postres preparados destinados para el consumo humano serán almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con el artículo 14º de la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314.
Artículo 25.- Desarrollo de Talleres de Sensibilización
Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4º de la Ley 30198, los artículos 88º, 89º, y 94º, de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que, la Municipalidad distrital de San Luis realizara talleres de sensibilización a los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio autorizado en la vía pública, debiendo estos asistir a las convocatorias para desarrollo de talleres por la cual se les otorgara una constancia de participación.
TÍTULO VIII
REPRESENTACIÓN CÍVICA Y FORMALIZACIÓN
Artículo 26.-Representación cívica
Las Asociaciones y los vendedores ambulantes incluidos en la Ordenanza y en el presente Reglamento, forman parte integrante de las fuerzas vivas del Distrito y por tanto deberán estar representados en los actos cívicos organizados por la Municipalidad Distrital de San Luis.
Artículo 27.- De los mecanismos de formalización
La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias contribuirá a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados, a través de capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial, implementará programas que promuevan la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados.
Artículo 28.- Asistencia Técnica a los Comerciantes
La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias brindara a los comerciantes ambulantes autorizados Asesoría Técnica, Capacitación y Asistencia Empresarial, con la finalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de sobrevivencia, y promover el desarrollo, permitiendo el acercamiento entre inversionistas y comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de promover su acceso a la formalización en locales privados.
TÍTULO IX
BENEFICIOS PARA MULTITIENDAS
Artículo 29.- Beneficios para la Formalización del Comercio Ambulatorio a través de Multitiendas
Las Multitiendas se incorporan de manera exclusiva y en beneficio a los comerciantes ambulantes, como iniciativa del crecimiento comercial cuyo objetivo es el ordenamiento y la formalización del comercio ambulatorio informal en espacios privados, donde se permite la venta de productos variados de modo ordenado y respetando las condiciones de seguridad y salubridad en un mismo espacio, ubicándose en el primer piso o en segundo piso siempre que este tenga acceso directo desde la vía pública, en locales de hasta 60 m2.
Para evaluar la Zonificación y Compatibilidad de Uso del giro Multitiendas, estos tendrán un nivel de comercio simil a los Minimarket.
Artículo 30.- Licencias de Funcionamiento para las Multitiendas
Las Multitiendas que tienen un nivel de comercio simil a los Minimarket, deberán solicitar la Licencia de Funcionamiento conforme a los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis.
A fin de realizar el seguimiento respecto a la formalización de los Comerciantes Ambulantes, estos deberán al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento adjuntar a los requisitos una relación con los datos de cada comerciante ambulatorio que se acoge al beneficio de las Multitiendas. (nombres, número de DNI, giro y número de la última autorización de comerciante ambulatorio).
Los giros que se desarrollen en las Multitiendas deberán respetar todos los protocolos de bioseguridad contra el Covid 19, deberán distribuir los giros de forma ordenada de manera que, no exista algún tipo de contaminación cruzada, respecto a los productos alimenticios y de primera necesidad, en concordancia a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley Nº26842 por lo que, estarán sujetos a las fiscalizaciones de salubridad por parte de la Municipalidad distrital de San Luis, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan generar.
TÍTULO X
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Apruébese los diseños de los módulos del Comercio ambulatorio del “Anexo 1”, que forma parte integrante del presente Reglamento.
Segunda.- Apruébese los diseños de triciclo para la venta de helados del “Anexo 2”, que forma parte integrante del presente Reglamento.
Tercera.- Apruébese los diseños de indumentaria del comercio ambulatorio del “Anexo 3”, que forma parte integrante del presente Reglamento.
Cuarta.- Apruébese el formato de declaración jurada para inscripción en el padrón municipal del “Anexo 4” que forma parte integrante del presente Reglamento.