Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador
ordenanza Nº 454-MVES
Villa El Salvador, 29 de setiembre de 2021
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: El Dictamen N° 003-2021-CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 1003-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 338-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 66-2021-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y el Memorando N° 089-2021-SGTSV-GSCV/MVES del Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre proyecto de Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; asimismo el numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”, asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;
Que, el artículo 46° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanción no pecuniarias.”; asimismo, el subnumeral 2.2) del numeral 2) del artículo 73°, establece que: “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2) Servicios públicos locales: 2.2.) Transito, circulación y transporte público”; asimismo, el subnumeral 1.6) del numeral 1) del artículo 81°, señala entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público: “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”;
Que, el artículo 249º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad, en tanto, el artículo 15° establece que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre según corresponde son : “(…) d) Las Municipalidades Distritales”; asimismo, el literal a) del numeral 18.1) del artículo 18°, señala que: “Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).”;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, señala que tiene por objeto “Establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados.”, asimismo el artículo 4°, señala que las Municipalidades Distritales tienen entre otras competencias las siguientes: “a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. y c) De fiscalización: realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción.”;
Que, mediante Ordenanza N° 1693-MML, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, la misma que en su artículo 7° señala que es competencia de las Municipalidades entre otros: “1) Regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre Municipalidad Metropolitana de Lima, 2) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. (…) 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial, según corresponda” y “11) Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas.”;
Que, con Ordenanza N° 387-MVES, se aprueba el Reglamento que regula el servicio de Transporte Público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa el Salvador; posteriormente con Ordenanza N° 434-MVES, se establecen medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, y asimismo se ratifica e incorporan infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado con Ordenanza N° 387-MVES;
Que, el numeral 3) del artículo 55° de la Ordenanza N° 441-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece que son funciones normativas y reguladoras de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial entre otras: “3) Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”;
Que, mediante Informe N° 089-2021-SGTSV-GSCV/MVES, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, conforme a sus funciones propone el proyecto de “Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador”, el mismo que tiene como finalidad modificar la Ordenanza N° 387-MVES, Ordenanza que regula el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa el Salvador, en cuanto a su numeral 16) del artículo 5° y los numerales 4), 13) y 14) del artículo 22°, así como incorporar en la Ordenanza N° 434-MVES, la Infracción “No tener pintada la placa de rodaje en la parte superior del vehículo menor (techo)”, ello con el fin de disminuir los índices de inseguridad en el distrito de Villa el Salvador, conforme a lo requerido por los Srs. Comisarios del distrito, lo cual coadyuvaría que ante cualquier ilícito cometido utilizando un vehículo motorizado se le puede identificar mediante las cámaras de video vigilancia próximas a funcionar en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador; asimismo, señala que la propuesta de Ordenanza, se encontraría dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2) del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación, por cuanto la propuesta normativa tiene como finalidad la seguridad del distrito, lo cual es ratificado con el Informe N° 066-2021-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial;
Que, con Informe N° 338-2021-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo II del Título Preliminar, el numeral 8) del artículo 9°, el numeral 4) del artículo 20°, artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el numeral 3) del artículo 53° de la Ordenanza N° 441-MVES, Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador; el artículo 249° del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ordenanza N° 387-MVES, Ordenanza que regula el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Villa el Salvador y la Ordenanza N° 434-MVES, Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distritos de Villa el Salvador; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, disminuir el índice delictivo de mayor incidencia y las denuncias registradas en las comisarías del sector, siendo los delitos más frecuentes en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, los robos al paso con mototaxis y de esta manera tomar acciones preventivas y disuasivas más efectivas, ello en favor del resguardo y protección de la vida, la integridad física y la propiedad de los vecinos y visitantes que transitan por las calles del Distrito de Villa el Salvador;
Que, con Memorando N° 744-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Por lo expuesto, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, así como al Dictamen N° 003-2021-CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXIGENCIA DEL PINTADO DE LA PLACA DE RODAJE En la Parte Superior (tECHO) DE LOS VEHíCULOS MENORES MOTORIZADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- APROBAR la obligatoriedad del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados. Según las siguientes características:
En la parte superior externa del chasis del vehículo menor (techo) deberá contar con placa de rodaje pintada bajo las siguientes características: 50 cm de alto por 1 metro de largo de fondo de color de amarillo, los números y letras deberán ser claros y legibles, de color negro que ocupen el fondo de 45 cm de alto por 90 cm de largo.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 16) del artículo 5° y los numerales 4), 13) y 14) del artículo 22° de la Ordenanza N° 387-MVES, Ordenanza que regula el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa el Salvador, los cuales quedaran redactados bajo los siguientes términos:
- Del artículo 5°.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:
“5.16: Código de Identificación: Es el número proporcionado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial que identifica al vehículo menor integrante de una Persona Jurídica Autorizada. Se deberá pintar el Código de Identificación en puertas de pasajero, en la parte posterior y delantera del chasis al lado derecho del vehículo menor. La persona jurídica autorizada deberá remitir a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el registro de los conductores que pueden conducir cada vehículo menor al que se le asigne el código de identificación, de tal manera que permita identificar que conductores conducen cada vehículo.”
- Del Artículo 22°.- Los requisitos mínimos que debe cumplir cada vehículo menor para aprobar la Constatación de Características son los siguientes:
“4. Los códigos de Identificación establecidos para los vehículos menores de las Personas Jurídicas deben ser pintados en las puertas de pasajeros, en la parte posterior y delantera del chasis al lado derecho del vehículo menor. Tendrá una medida de 0.30 cm x 0.20 cm. de diámetro, fondo amarillo, los números y letras serán legibles y de color negro.”
“13. El vehículo menor debe tener pintada la placa de rodaje en las partes laterales del chasis y en la parte interior del vehículo también deberá consignarse en el respaldar del conductor, con las siguientes medidas: 20 cm. x 30 cm con fondo amarillo, los números y letras serán de tipo legible y de color negro.”
“14. La placa de Rodaje deberá ser pintada en la parte posterior del vehículo menor con las siguientes medidas: 60 cm x 30 cm.; deberá contar con un fondo amarillo, los números y letras serán de color negro, con tipo de letra legible, y en la parte superior externa del chasis del vehículo menor (techo) también será pintada con las siguientes medidas: 50 cm de alto por 100 cm de largo, con fondo de color de amarillo, los números y letras deberán ser claros y legibles, de color negro que ocupen el fondo de 45 cm de alto por 90 cm de largo.”
Artículo Tercero.- APROBAR E INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Villa de Salvador aprobado mediante la Ordenanza N° 434-MVES, lo siguiente:
Código |
Infracción |
% de UIT |
Sujeto a beneficio |
Medidas complementarias |
01-216 |
No tener pintada la Placa de Rodaje en la parte superior del vehículo menor (techo) |
5 |
No |
* Internamiento del vehículo |
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresa (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
C. KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
1997759-1