Ordenanza que regula las dimensiones normativas de los retiros en edificaciones nuevas en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 591-MPL
Pueblo Libre, 24 de setiembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 10-2021-MPL/CDUA;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40 de la referida Ley establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los numerales 3.6 y 3.6.2 del artículo 79 de la referida Ley establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: i) normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y, ii) realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre establece como una de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente la de proponer a la Gerencia Municipal la modificación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras públicas y privadas;
Que, mediante Informe N° 242-2021-MPL-GDUA/SGOPHU de fecha 27 de agosto de 2021 la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el Proyecto de Ordenanza que regula las dimensiones normativas de los retiros en edificaciones nuevas en el Distrito de Pueblo Libre, con el objeto de regular aspectos relacionados a retiros municipales, a fin de orientar el crecimiento ordenado y la uniformidad del perfil urbano del distrito, precisando que es prioritario y necesario regular las dimensiones normativas de los retiros frontales de los predios ubicados en el distrito;
Que, mediante Informe Nº 207-2021-MPL-GDUA de fecha 31 de agosto de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente eleva a la Gerencia Municipal el mencionado informe de su Subgerencia y el Proyecto de Ordenanza adjunto, haciéndolo suyo en todos sus extremos;
Que, mediante Informe N° 335-2021-MPL-GAJ de fecha 07 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el referido proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable a la materia y a la Ley Orgánica de Municipalidades, y, que por consiguiente resulta procedente que el mismo sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, POR MAYORIA DE VOTOS Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
QUE REGULA LAS DIMENSIONES NORMATIVAS
DE LOS RETIROS EN EDIFICACIONES NUEVAS
EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo Primero.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular aspectos relacionados con los retiros municipales, en la ejecución de edificaciones de obra nueva, en el distrito de Pueblo Libre, conformante del Área de tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana.
Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultan de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que inicien el procedimiento administrativo a efectos de obtener licencia de edificación de un inmueble ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre.
Artículo Tercero.- Excepciones
La presente Ordenanza no es aplicable en el ámbito de la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo Cuarto.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza, se señalan las siguientes definiciones.
1. Alineamiento de Fachada: Es la línea de la fachada que sirve de límite entre el borde de la vía pública y la edificación.
2. Jardín de Aislamiento: Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, que forma parte del área pública y conforma la sección vial.
3. Ochavo: Recorte en diagonal en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular.
4. Pasaje: Vía para el tránsito peatonal que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso público.
5. Retiro Municipal: Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el retiro límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.
6. Retiro Frontal: Distancia entre el límite de la propiedad colindante con la vía pública y la línea edificatoria.
7. Retiro Lateral: Distancia entre la línea edificatoria lateral (izquierda o derecha) y el límite de propiedad (lindero lateral).
8. Retiro Posterior: Distancia entre la línea edificatoria posterior y el límite de propiedad (lindero posterior).
CAPÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
DE LAS EDIFICACIONES NUEVAS
Las características constructivas de las edificaciones nuevas que deben considerar como retiro, serán las siguientes:
Artículo Quinto.- Retiro Frontal
5.1 Toda edificación nueva debe cumplir con los siguientes retiros frontales:
a) Con frente a vías metropolitanas y avenidas: retiro de 5.00 metros.
b) Con frente a calle, demás vías locales y jirones: retiro de 3.00 metros.
c) Con frente a pasajes peatonales, debiendo respetarse únicamente el uso de vivienda unifamiliar: retiro de 0.00 metros.
5.2 Los pasajes peatonales no admitirán circulación vehicular ni espacios de estacionamiento, únicamente tendrán acceso los vehículos de emergencia.
5.3 Los predios que presenten jardines de aislamiento frente a la vía, deberán respetar el retiro reglamentario.
5.4 En los lotes en esquina entre vías vehiculares se respetarán los retiros correspondientes por cada lado; no obstante, se podrá reducir el área libre correspondiente hasta en 5% del normativo, siempre y cuando los ambientes internos logren resolver satisfactoriamente la ventilación e iluminación natural.
5.5 Se debe respetar el ochavo reglamentario, no debiéndose ubicar ingresos peatonales ni vehiculares, ni la ubicación de algún elemento en la intersección de retiros que obstaculicen la visibilidad.
5.6 En los casos que exista consolidación de retiros menores al retiro normativo en 80% del total de lotes del frente de la cuadra, el proyectista podrá presentar el sustento gráfico-técnico (levantamiento de la cuadra) correspondiente, adjuntando planos y fotos a fin de ser evaluado.
CAPÍTULO IV
DE LOS USOS AUTORIZADOS EN EL RETIRO
En los retiros municipales se autorizan los siguientes usos:
a) Estacionamientos vehiculares sin techar, ubicados sobre el área verde empleando huellas de bloquetas de concreto o similares en un máximo del 60% del área de los frentes.
b) Estacionamientos vehiculares techados con material ligero y desmontable, solamente para viviendas unifamiliares. El techo no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación de los ambientes contiguos; este techo ligero no es computable como área techada.
c) Todos los demás usos se sujetarán a lo establecido en Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo Sexto.- Excepciones de no exigir el retiro
No es exigible el retiro lateral y/o posterior, siempre y cuando se resuelva las condiciones de iluminación y ventilación natural.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, según corresponda conforme a sus competencias.
Segunda.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y, a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1997728-1