Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº D000116-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA
Ica, 20 de septiembre de 2021
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 024-2020-MINAGRI-SERFOR-ATFFS ICA-SEDE ICA, Nº D000041-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE ICA, 068-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS ICA-SEDE ICA y Nº D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS ICA-SEDE NASCA-PALPA, emitidos por personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, órganos desconcentrados de actuación local del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, son las encargadas de la promoción, gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, en los ámbitos del territorio nacional donde no se hayan realizado la transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales, regulándose su actuación en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, precisando en el literal a) la atribución de “Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia y acorde a las atribuciones reconocidas”.
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI (en adelante Reglamento de Fauna Silvestre), establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
Que, el artículo 104 de la citada Ley, dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza deportiva de acuerdo a las especies, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;
Que, el artículo 88 del Reglamento de Fauna Silvestre, establece que la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva (...), la misma que se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo para cada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS; las especies de fauna silvestre permitidas de extraer (por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda), las temporadas de caza por especie, la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones;
Que, el artículo 90 del Reglamento de Fauna Silvestre, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas.
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el “Lineamiento para la elaboración del calendario regional de caza deportiva y el listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”;
Que, mediante los documentos del Visto, se recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, por el cual se expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derechos de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentra amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia de las especies del Grupo 1 y 2;
De conformidad con la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado”, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa, el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente.
Artículo 2.- Se dispone que, para realizar la práctica de la Caza Deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y autorización para la Caza Deportiva.
Artículo 3.- Establecer que las armas y calibres mínimos permitidos para la Caza Deportiva se encuentran en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Administrativa, los que son acorde con el listado de armas permitidas aprobadas en la Resolución de Dirección Ejecutiva 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE.
Artículo 4.- Establecer que las prohibiciones relacionadas con la Caza Deportiva se encuentran en el Anexo 03 de forma parte de la presente Resolución Administrativa.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carmen Lizbeth Castilla Valenzuela
Administración Técnica Forestal y de
Fauna Silvestre – Ica
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
ANEXO Nº 1
CALENDARIO REGIONAL DE CAZA DEPORTIVA DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS PARA EL AMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION TECNICA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ICA, FUERA DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Clase |
Orden |
Familia |
Nombre científico |
Nombre común |
Ámbito geográfico |
Temporada de caza |
Cuota máxima por persona que caza y temporada |
Cuota máxima por temporada |
Derecho de aprovechamiento (S/.) |
Grupo |
|
Español |
Ingles |
||||||||||
Aves |
Tinamiformes |
Tinamidae |
Nothoprocta pentlandii |
Perdiz Serrana1 |
Andean Tinamou |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Ica, Palpa y Nasca). Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytará). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Setiembre – 31 Enero |
8 |
80 |
16.50 |
1 |
Aves |
Tinamiformes |
Tinamidae |
Nothoprocta ornata |
Perdiz Cordillerana1 |
Ornate Tinamou |
Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytará). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Setiembre – 31 Enero |
8 |
80 |
16.50 |
1 |
Aves |
Anseriformes |
Anatidae |
Anas bahamensis |
Pato Gargantillo1 |
White-Cheeked Pintail |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca). Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytará). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Mayo – 30 Noviembre |
10 |
140 |
12.38 |
1 |
Aves |
Anseriformes |
Anatidae |
Spatula cyanoptera |
Pato Colorado1 |
Cinnamon Teal |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca). Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytará). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Mayo – 30 Noviembre |
20 |
270 |
12.38 |
1 |
Aves |
Columbiformes |
Columbidae |
Zenaida meloda |
Cuculí1 |
West Peruvian Dove |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca). Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytará). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
15 Febrero – 31 Agosto |
50 |
2900 |
3.30 |
1 |
Aves |
Columbiformes |
Columbidae |
Zenaida auriculata |
Madrugadora1 |
Eared Dove |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca). Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
15 Febrero – 31 Agosto |
100 |
1800 |
3.30 |
1 |
Mamíferos |
Artiodactyla |
Cervidae |
Odocoileus virginianus |
Venado Cola Blanca2 |
White-Tailed Deer |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Ica, Palpa y Nasca). Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Mayo – 30 Noviembre |
1 |
22 |
288.75 |
2 |
Mamíferos |
Lagomorpha |
Leporidae |
Lepus europaeus |
Liebre europea |
European Hare |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca). Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara). Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
Todo el año |
Libre |
Libre |
0 |
1 |
1.- Para el grupo de aves, solo será permitido la caza de ejemplares adultos, a efecto de no amenazar a las poblaciones juveniles de dichas especies.
2.- Para el caso de Odocoileus virginianus “Venado Cola Blanca”, solo estará permitida la caza de individuos machos cuya cornamenta presente más de 4 puntas.
3.- El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general.
ANEXO Nº 2
LISTADO DE ARMAS PERMITIDAS PARA LA CAZA DEPORTIVA
TIPO |
ARMA |
SISTEMA |
TIPO DE CAZA |
EJEMPLOS DE ESPECIES |
CALIBRES PARA CAZA |
LARGO DE CAÑÓN MÍNIMO PARA CAZA |
Armas Neumáticas |
Carabinas |
Pistón - (Resorte o Nitro) |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde 4.5mm (.177) |
14 Pulgadas |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde 4.5mm (.177) |
||||
PCP |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde 4.5mm (.177) |
|||
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde 4.5mm (.177) |
||||
Armas cortas |
Pistolas |
Mono tiro |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
5.5 Pulgadas |
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
Semi automático |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 Fuego Anular |
|||
Caza Mayor |
venado |
Desde .357 Magnum |
||||
Revólveres |
Repetición |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
||
Caza Mayor |
venado |
Desde .357 Magnum |
||||
Armas Largas |
Carabinas |
Mono tiro |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
16 Pulgadas |
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
Cerrojo |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
|||
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
Palanca |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
|||
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
Bomba |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
|||
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
Semiautomático |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
|||
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
Armas Largas |
Escopetas |
Mono tiro |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde .410 (36 Ga) |
24 Pulgadas |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .410 (36 Ga) |
||||
Caza Mayor |
venado |
Desde .410 (36) (Con Perdigón Nº 00) |
||||
Superpuesta |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde .410 (36 Ga) |
|||
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .410 (36 Ga) |
||||
Caza Mayor |
venado |
Desde .410 (36) (Con Perdigón Nº 00) |
||||
Yuxtapuesta |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde .410 (36 Ga) |
|||
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .410 (36 Ga) |
||||
Caza Mayor |
venado |
Desde .410 (36) (Con Perdigón Nº 00) |
||||
Cerrojo |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde .410 (36 Ga) |
|||
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .410 (36 Ga) |
||||
Caza Mayor |
venado |
Desde .410 (36) (Con Perdigón Nº 00) |
||||
Bomba |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde .410 (36 Ga) |
|||
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .410 (36 Ga) |
||||
Caza Mayor |
venado |
Desde .410 (36) (Con Perdigón Nº 00) |
||||
Semiautomático |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde .410 (36 Ga) |
|||
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .410 (36 Ga) |
||||
Caza Mayor |
venado |
Desde .410 (36) (Con Perdigón Nº 00) |
||||
Combinación (Carabina-Escopeta) |
Basculante |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde .410 (36 Ga) |
16 Pulgadas |
|
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular / .410 (36 Ga) |
||||
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central / .410 (Nº 00) |
||||
Otras |
Arco y flecha (*) |
No aplica |
Caza mayor |
venado |
No aplica |
No aplica |
Ballestas |
No aplica |
Caza mayor |
venado |
No aplica |
No aplica |
(*) Las flechas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afilados. Está prohibido el uso de flechas con barbas y de flechas capaces de producir daño mayor al infligido por los filos cortantes de la punta (ej. flechas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos).
ANEXO Nº 3
Prohibiciones Relacionados con la Caza Deportiva
a. Cazar sin Licencia de Caza Deportiva y sin la Autorización respectiva.
b. Realizar caza deportiva en las Lomas y los Humedales costeros del ámbito regional de la ATFFS ICA, comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad siendo los siguientes: Playa San Nicolás, Laguna de Oxidación de Cachiche, Boca del rio Pisco, Humedales de San Andrés, Lomas de Amará, Lomas de Marcona, Lomas de Capac.
c. El uso de armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva.
d. El uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos (marino-costero), conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural Nº 030-2016-ANA.
e. Realizar la Caza Deportiva en Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
f. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general.
g. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa.
h. Utilizar sustancias explosivas o toxicas, e incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios.
i. Cazar a distancias menores a dos kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos.
j. El uso de armas automáticas y otras armas no indicadas en el Anexo de Armas permitidas para la Caza Deportiva.
k. Cazar desde vehículos terrestres o acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche.
l. Realizar cacería nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna.
m. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material non orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva.
1997727-1