Derogan D.A. N° 012-2020-MSB-A mediante el cual se suspendieron diversas actividades por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria y disponen diversas medidas que los comerciantes ambulantes autorizados deben implementar de Seguridad y Salubridad contra la COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 013-2021-MSB-A

San Borja, 30 de setiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Informe N° 345-2021-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales de fecha 17 de setiembre de 2021, el Informe N° 414-2021-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 27 de setiembre de 2021, el Memorándum N° 907-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de setiembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que desarrolla y regula sus actividades y/o servicios en materia de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, estableciéndose medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19; decreto prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA; plazo que vence el 01 de marzo de 2022;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del brote del COVID-19, el cual establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por lo que se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; norma que ha sido prorrogada por Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2021;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2020-MSB-A de fecha 30 de abril de 2020, se suspende por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria establecida por el Gobierno Nacional, los giros establecidos en el numeral A) del artículo 15° de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15, la cual consta de cuatro 04 fases para su implementación, disponiendo la Reanudación de Actividades de la fase 01 a iniciarse en el mes de mayo del 2020; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, se aprueba la fase 2 de Reanudación de Actividades Económicas, por Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM la fase 3 y Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM la fase 4 que comprende el servicio de restaurantes y afines excepto bares con aforo de 50%;

Que, mediante Informe N° 345-2021-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 17 de setiembre de 2021, la Unidad de Licencias Comerciales remite el Informe N° 173-2021-MSB-GM-GSP-UDS de fecha 16 de setiembre de 2021, mediante el cual, la Unidad de Determinantes de la Salud comunica su opinión técnica sobre la reincorporación de los emolienteros a las actividades de trabajo en el distrito de San Borja, indicando que la venta de alimentos en la vía pública tiende a no observar adecuadas normas de higiene, formación de fomites, aglomeración de personas, siendo formas y hábitos de consumo que generan considerables problemas de Salud Pública, y que en este contexto de la pandemia de COVID-19, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece aplicar medidas de distanciamiento físico como una de las formas de reducir la transmisión de esta enfermedad, siendo fundamental que sigamos protegiendo la salud y seguridad de todas las personas, precisando el tipo de medidas de Seguridad y Salubridad contra el COVID-19 que deben implementarse para la venta de emoliente en la vía pública; en atención a ello, la Unidad de Licencias Comerciales considera pertinente que, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ordenanza N° 543-MSB, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el distrito de San Borja, deberá emitirse el acto administrativo correspondiente, a fin de aprobar lineamientos sanitarios en relación a las actividades desarrolladas por los comerciantes ambulantes autorizados en nuestra jurisdicción, precisando la necesidad de llevar a cabo la reactivación de dicho sector económico, en concordancia con el marco normativo sanitario establecido por el Ejecutivo, a través del Sector Salud, por lo que, considera viable y necesaria la emisión de un Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe N° 414-2021-MSB-OAJ de fecha 27 de setiembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, siendo responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas, por lo tanto, resulta necesario que la Municipalidad de San Borja disponga las medidas de seguridad y salubridad contra el COVID-19 recomendadas por la Unidad de Determinantes de la Salud y la Unidad de Licencias Comerciales, a ser cumplidas por los operadores de los giros contemplados en el literal a) del artículo 15º de la Ordenanza Nº 543-MSB, a fin de garantizar que las actividades a desarrollar en área pública; es por ello que, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que disponga la implementación de medidas de seguridad y salubridad para el desarrollo de actividades de comercio ambulatorio, considerando las medidas de seguridad y salubridad contra el COVID-19 siguientes: 1) El Uso de Guantes, Uso correcto de Mascarilla, Protector Facial, Mameluco de bioseguridad o mandil blanco largo, Gorra o malla protectora para el cabello, Alcohol o gel, para la atención de las personas. 2) El módulo de venta debe contar con barrera protectora transparente para evitar los posibles contagios de la COVID-19, asimismo deben contar con un tacho con bolsa y tapa para residuos sólidos y bio-contaminados. 3) Limitar la actividad a la modalidad “para llevar” a fin de impedir que la gente se aglomere alrededor del módulo la venta diseminando partículas virales al retirarse la mascarilla para ingerir los alimentos, por lo que queda prohibido el consumo en el lugar de compra. 4) Las bebidas deberán venderse en recipientes individuales de primer uso originales cerrados herméticamente. 5) El manipulador de alimentos debe lavarse y/o desinfectar sus manos después de tocar dinero y antes de entregar otro pedido. 6) Deben realizar la limpieza y desinfección diaria del módulo de venta, asimismo deben limpiar y desinfectar el lugar autorizado de trabajo; del mismo modo, deberá derogarse el Decreto de Alcaldía Nº 012-2020-MSB-A de fecha 30 de abril del 2020, bajo el amparo de lo regulado en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 907-2021-MSB-GM de fecha 27 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Licencias Comerciales y la Gerencia Municipal:

DECRETA:

Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 012-2020-MSB-A de fecha 30 de abril de 2020, mediante el cual se suspende por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria, los giros establecidos en el numeral A) del Artículo 15° de la Ordenanza N° 543-MSB.

Artículo Segundo.- DISPONER que los comerciantes ambulantes autorizados, implementen las siguientes medidas de Seguridad y Salubridad contra la COVID-19 para el desarrollo de su actividad:

1. El Uso de Guantes, Uso correcto de Mascarilla, Protector Facial, Mameluco de bioseguridad o mandil blanco largo, Gorra o malla protectora para el cabello, Alcohol o gel, para la atención de las personas.

2. El módulo de venta debe contar con barrera protectora transparente para evitar los posibles contagios de la COVID-19, asimismo deben contar con un tacho con bolsa y tapa para residuos sólidos y bio-contaminados.

3. Limitar la actividad a la modalidad “para llevar” a fin de impedir que la gente se aglomere alrededor del módulo la venta diseminando partículas virales al retirarse la mascarilla para ingerir los alimentos, por lo que queda prohibido el consumo en el lugar de compra.

4. Las bebidas deberán venderse en recipientes individuales de primer uso originales cerrados herméticamente.

5. El manipulador de alimentos debe lavarse y/o desinfectar sus manos después de tocar dinero y antes de entregar otro pedido.

6. Deben realizar la limpieza y desinfección diaria del módulo de venta, asimismo deben limpiar y desinfectar el lugar autorizado de trabajo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1997469-1