Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; (en adelante la Ley de Recursos Hídricos), establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, la ANA), creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, el artículo 24 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional; y Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;

Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias, (en adelante el Reglamento), regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, los cuales de conformidad con el numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, deben contar con un Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado por Resolución Jefatural de la citada autoridad de la ANA. Conforme al artículo 24 del citado Reglamento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; a iniciativa de los Gobiernos Regionales;

Que, conforme al numeral 26.7 del artículo 26 y los numerales, 27.2 y 27.3 del artículo 27 del citado Reglamento, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; los criterios y condiciones especiales para su conformación, son regulados por la ANA mediante Resolución Jefatural; la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural;

Que, culminado el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, mediante Oficio Nº 02-2018-GI/CRHCI-MOCT, presentan a la ANA el expediente que sustenta la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, que es ratificado mediante Oficio Nº 0184-2021-GRL/GOB del Gobierno Regional de Lima y Oficio Nº 158-2021-GORE-ICA-GR-GGR/GRRNGMA del Gobierno Regional de Ica, en el que se especifica el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la ANA, y solicita su creación mediante Decreto Supremo;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 0013-2021-ANA-DPDRH/WPD de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la ANA emite opinión favorable sobre la propuesta de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará; por lo que cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA y los criterios y condiciones especiales para la conformación y ejercicio de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, aprobados por Resolución Jefatural Nº 134-2021-ANA, por lo que recomienda su creación;

Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Mala - Omas - Cañete - Topará se clasifica como Interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos, los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Asimismo, participan en el citado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la ANA, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; y, la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará

Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito.

Artículo 2.- Ámbito

El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará está conformado por las unidades hidrográficas que comprenden la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete, de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo:

Unidades Hidrográficas del CRHC Mala - Omas - Cañete - Topará

Departamento

Unidades Hidrográficas

Código

Nombre

Superficie

Km²

%

Lima

13754

Cañete

6,017.34

49.05

137552

Mala

2,319.71

18.91

1375512

Omas

1,111.12

9.06

137534

Topará

171.07

1.39

137539

Intercuenca 137539

266.4

2.17

1375511

Intercuenca 1375511

1,423.92

11.61

1375519

Intercuenca 1375519

356.35

2.9

1375531

Intercuenca 1375531

156.06

1.27

Departamento Lima

11,821.97

96.37

Ica

137534

Topará

445.9

3.63

Departamento Ica

445.9

3.63

Total

12,267.87

100

Artículo 3.- Composición

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará tiene la composición siguiente:

a) Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

b) Dos (02) representantes de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, uno por cada gobierno regional.

c) Dos (02) representantes de los gobiernos locales, uno por cada gobierno regional.

d) Dos (02) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines poblacionales, uno por cada gobierno regional.

e) Dos (02) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios, uno por cada gobierno regional.

f) Dos (02) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios, uno por cada gobierno regional.

g) Un (01) representante de los colegios profesionales, por el Gobierno Regional de Lima.

h) Un (01) representante de las Universidades, por el Gobierno Regional de Lima.

i) Dos (02) representantes de las comunidades campesinas, uno por cada gobierno regional.

Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo

4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará se ejerce de manera permanente por el Gobierno Regional de Lima, según acuerdo de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, en aplicación de lo previsto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias; y, los sub-numerales 8.2.1 y 8.2.3 del numeral 8.2, acápite VIII de los “Criterios y Condiciones Especiales para la conformación y ejercicio de la Presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional” aprobados por Resolución Jefatural Nº 134-2021-ANA.

4.2 El/La Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acreditación de sus representantes.

Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo

La Autoridad Nacional del Agua - ANA dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos:

a) Reglamento Interno.

b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo.

e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo.

f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo.

Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo

La ANA emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias; y, del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se financian con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refiere el artículo 2, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Dispóngase que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará tiene un plazo de dieciocho (18) meses para la elaboración de los instrumentos previstos en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, contados desde la fecha de la emisión de la resolución jefatural que aprueba la acreditación de los representantes de las entidades integrantes del referido Consejo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1997353-2