Acceden a solicitudes de ampliación de extradiciones activas de ciudadano peruano a la República de Chile, para ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 193-2021-JUS
Lima, 30 de setiembre de 2021
VISTO; el Informe Nº 032-2009/COE-TC, del 13 de abril de 2009, de la entonces Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI a la República de Chile, formulada por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio calificado (alevosía y explosión), en agravio de Juan Bardales Rengifo y otros; y, ii) lesiones graves, en agravio de Margot Lourdes Liendo Gil y otros;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Resolución Consultiva, del 22 de mayo de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado (alevosía y explosión), en agravio de Juan Bardales Rengifo y otros (Expediente 32-2007);
Que, por Resolución Suprema Nº 151-2007-JUS, publicada el 13 de setiembre de 2007, el Gobierno peruano resolvió acceder al pedido de extradición activa del reclamado, declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado (alevosía y explosión), en agravio de Juan Bardales Rengifo y otros, y dispuso su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile;
Que, mediante OF. RE (DGL/CJE) Nº 4-3-YY/69, del 22 de octubre de 2007, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores sugiere la reformulación de la solicitud de extradición, a fin de que el Gobierno de Chile consienta en la acumulación de esta nueva causa contra el reclamado, conforme señala el Tratado de Extradición aplicable;
Que, mediante Resolución Consultiva, del 15 de agosto de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano reclamado, formulada por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado (alevosía y explosión), en agravio de Juan Bardales Rengifo y otros, y lesiones graves, en agravio de Margot Lourdes Liendo Gil y otros (Expediente 32-2007);
Que, mediante Informe Nº 032-2009/COE-TC, del 13 de abril de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio calificado (alevosía y explosión), en agravio de Juan Bardales Rengifo y otros; y, ii) lesiones graves, en agravio de Margot Lourdes Liendo Gil y otros;
Que, mediante Sentencia del 25 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado peruano era responsable de las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los internos del establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro;
Que, también indicó la mencionada Corte que los hechos acontecidos en el penal Miguel Castro Castro constituyen crímenes de lesa humanidad y, por tanto, el Estado peruano tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y, de ser el caso, sancionar a todos los responsables de las graves violaciones de derechos humanos;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, publicada el 24 de diciembre de 2017, el Gobierno peruano concedió al ciudadano reclamado, interno en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, indulto y derecho de gracia por razones humanitarias respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha de su expedición se encontraban vigentes;
Que, en el Expediente Nº 3660-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado que, si bien el indulto genera efectos de cosa juzgada, lo cual conlleva la imposibilidad de ser revocado en instancias administrativas o por el propio Presidente de la República, cabe un control jurisdiccional excepcional a efectos de determinar la constitucionalidad del caso;
Que, el derecho de gracia y el indulto por razones humanitarias poseen la misma naturaleza, pues son prerrogativas presidenciales conferidas por el inciso 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y reglamentadas por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
Que, en ese sentido, la mencionada Resolución Suprema fue materia de control jurisdiccional por la Sala Penal Nacional en el Expediente Nº 649-2011 respecto al derecho de gracia, estimando que este carece de efectos jurídicos, decisión que fue confirmada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante ejecutoria recaída en el Recurso de Nulidad Nº 793-2018;
Que, asimismo, dicha Resolución fue materia de control de convencionalidad por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el expediente Nº 006-2001 respecto al indulto, resolviendo igualmente que este carece de efectos jurídicos, decisión que fue confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Que, consecuentemente, las autoridades judiciales peruanas han concluido que la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, publicada el 24 de diciembre de 2017, carece de efectos jurídicos;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI a la República de Chile, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio calificado (alevosía y explosión), en agravio de Juan Bardales Rengifo y otros; y, ii) lesiones graves, en agravio de Margot Lourdes Liendo Gil y otros.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
1997353-11