Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali, Pasco, Tumbes e Ica
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2021-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;
Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;
Que, mediante Informe Nº 003-2021-EMS-DPCEM-DGIESP/MINSA y las Notas Informativas Nº 840-2021-DGIESP/MINSA y Nº 852-2021-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha sustentado la declaratoria de emergencia en localidades de 15 departamentos del país: Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Pasco, Tumbes e Ica, al haberse reportado 23,702 casos de dengue, que representa 67,7% del total de casos a nivel nacional y, en comparación al total de casos reportados al año anterior para el mismo número de localidades en el mismo periodo, se tiene un incremento de 113,9% de casos registrados;
Que, con Informe Nº 042-2021-UTVEEM-OTV-VSP/CDC-MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria, señalando, a través del Informe Técnico Código: IT-CDC Nº 085-2021 Situación de dengue en el Perú. Semana 30-2021, que hasta la referida semana epidemiológica se registraron 35,021 casos de dengue, presentando un incremento del 42,6% comparado al mismo periodo del año 2020, siendo los departamentos de Piura, Ica, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Ucayali, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios los que acumulan el 82,2% de casos a nivel nacional, siendo la tasa de incidencia acumulada a nivel nacional de 106,03 por cien mil habitantes, evidenciándose en 12 departamentos un aumento de casos, siendo Huánuco el departamento con mayor incremento en comparación al año anterior;
Que, con Informe Nº 2017-2021/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que las actividades en vigilancia entomológica se realizan de manera parcial a nivel nacional, debido principalmente a la reasignación del personal para atender la pandemia por COVID-19 y a restricciones presupuestales;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 005-2021-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, por el cual emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por un plazo de 90 días calendario en 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Ucayali, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Pasco, Tumbes e Ica, al haber evidencia para identificar el supuesto que configura la emergencia sanitaria contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria
Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali, Pasco, Tumbes e Ica, conforme a lo detallado en el “PLAN DE ACCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE Y RIESGO INMINENTE DE BROTE POR DENGUE EN 15 DEPARTAMENTOS” que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Piura, la Dirección Regional de Salud Huánuco del Gobierno Regional de Huánuco, la Dirección Regional de Salud Junín del Gobierno Regional de Junín, la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca, la Gerencia Regional de Salud Cusco del Gobierno Regional de Cusco, la Dirección Regional de Salud Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, la Dirección Regional de Salud Amazonas del Gobierno Regional de Amazonas, la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional Pasco, la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes, la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE EN 15 DEPARTAMENTOS”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Informe final
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
Artículo 6.- Publicación
Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
1997353-1