Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada
Presidencia de la Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000346-2021-P-CSNJPE-PJ
Lima, 29 de septiembre del 2021
ANTECEDENTES:
I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.º 000290-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de agosto de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000273-2021-CE-PJ emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de agosto de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de septiembre de 2021.
II. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000323-2021-CE-PJ, de fecha 27 de septiembre de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de octubre de 2021.
FUNDAMENTOS:
La Resolución Administrativa N.º 000323-2021-CE-PJ fija un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de octubre de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:
1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y en mérito a que esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo los casos más emblemáticos en materia de crimen organizado y de corrupción de funcionarios a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos -lo cual requiere una mayor cantidad de tiempo para procesar y analizar- es que se dispone de manera excepcional, por necesidad de servicio, que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- podrán realizar trabajo presencial diario durante el mes de octubre en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fin. Para ello deberán continuar presentando una solicitud formal ante esta Presidencia hasta el 01 de octubre de 2021 para efectuar dicha modalidad de trabajo, a fin de expedir el acto administrativo autoritativo correspondiente.
2. Sobre el trabajo presencial interdiario: se realizará en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos en esta CSN, desde el 01 al 31 de octubre de 2021, lo cual es aplicable para los jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19, con el siguiente detalle:
a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias y 01 (una) de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral. El horario laboral queda establecido desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas;
b) Los magistrados de todos los niveles de la CSN, que no se encuentren dentro del grupo de riesgo COVID-19, deberán realizar en forma efectiva trabajo presencial tres veces por semana los días lunes, miércoles y viernes por un periodo de 08 (ocho) horas;
c) Respecto al personal jurisdiccional y administrativo, deberán continuar con las labores presenciales interdiarias de acuerdo a su pertenencia a los grupos “A” y “B”, iniciando por el Grupo “A” presencial el día 01 de octubre de 2021. En caso de personal nuevo, el jefe inmediato el primer día hábil siguiente deberá de comunicar a la Oficina de Administración a cuál de los dos grupos se integrará dicho personal.
d) Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal.
e) En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.
3. Sobre el trabajo remoto: a fin de complementar la modalidad de trabajo presencial interdiario, se establece la modalidad de trabajo remoto desde el 01 al 31 de octubre de 2021, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.
3.1. Los magistrados de todos los niveles: deberán realizar sus labores de trabajo remoto los días martes y jueves por un periodo de 08 (ocho) horas, debiendo remitir diariamente su Informes de Trabajo Remoto de manera física o por correo electrónico, al personal encargado, conforme al siguiente cuadro:
Magistrados |
Administradoras |
Correo electrónico |
N.º teléfono |
Magistrados del Módulo del CPP |
Ingrid Vanessa Stefanie Nevado Sotelo |
inevados@pj.gob.pe |
934957595 |
Magistrados del CPP de 1940 |
Yajayra Madelaine Vidaurre Huamanchumo |
yvidaurre@pj.gob.pe |
962240019 |
La administradora del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940 deberán recolectar los Informes de Trabajo Remoto de los magistrados de su área, debiendo remitir el primero de noviembre del presente año a esta Presidencia: a) el consolidado del mes de octubre de todos los magistrados de todos los niveles del sistema que tienen a cargo e b) informar a esta Presidencia semanalmente, de ser el caso sobre el incumplimiento de esta disposición.
Los magistrados de todos los niveles que no se encuentren dentro del grupo de población vulnerable para el COVID 19, podrán de manera excepcional solicitar a esta Presidencia, el ingreso a la CSN, los días martes y jueves del mes de octubre, como mínimo un día antes, por la vía más célere, especificando los motivos excepcionales que ameriten su ingreso para autorizarla.
Sin perjuicio de dicha autorización, los magistrados deberán remitir su Informe de Trabajo Remoto del día autorizado señalando el tiempo de permanencia en la sede de la CSN, no debiendo exceder de los 480 minutos de labor diaria.
3.2. Sobre los servidores judiciales y administrativos: en la modalidad de trabajo remoto deberán continuar con el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, deberán presentar sus Informes de Trabajo Remoto de los días que realizaron dicha modalidad de trabajo de acuerdo a los Grupos “A” y “B” previamente asignados -conforme a la resolución detallada en el apartado 3 de la presente resolución-.
4. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. En el caso de los magistrados que se encuentran con factores de riesgo COVID 19, debidamente autorizados por esta Presidencia con la resolución administrativa correspondiente, deberán presentar sus Informes de Trabajo Remoto diario, conforme a lo establecido en el apartado 3.1 de la presente resolución.
5. Sobre la supervisión de labores: el administrador de la CSN, la administradora del Módulo del Código Procesal Penal, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, la secretaria de actas, el secretario de Mesa de Partes y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con el trabajo presencial interdiario y trabajo remoto, en el horario y jornada establecidos, respectivamente.
6. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los jueces de todas las instancias el retiro de los expedientes a su cargo, con la finalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables:
Órganos Jurisdiccionales |
Responsable |
Código de Procedimientos Penales de 1940 |
Responsable Administrativo de los OO. JJ. del CdPP 1940 |
Módulo del Código Procesal Penal |
Administración del Módulo del CPP |
Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces de todas las instancias y ii) la administradora del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CPP de 1940, siguiendo el procedimiento fijado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.9 de la Resolución Administrativa N.º 000323-2021-CE-PJ.
Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.3), que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020. La Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.
7. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.
La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB.
De manera excepcional, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes del Módulo del Código Procesal Penal. Para tal efecto se deberá programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fin o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/1, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, del Módulo del CPP, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad.
8. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifiquen dicha medida. De producirse esta situación, la Administración deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal.
9. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.
10. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y la administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.
11. Sin perjuicio de todas las medidas adoptadas, la Presidencia de la CSN deberá realizar la verificación aleatoria respecto del cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presente resolución administrativa respecto a los días y horarios establecidos para la ejecución de la labor de los magistrados y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, para realizar el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional, informando de ser el caso a la OCMA o al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
12. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 10 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de octubre de 2021.
Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de las Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP de 1940, Relator I y II, Secretaría de Actas, Secretaría de Mesa de Partes, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente de la Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada
1 A fin de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2021, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial.
1997275-1