Autorizan a ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de vehículos usados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 402-2021-MTC/17.03

Lima, 19 de julio de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° 011911-2021, complementada mediante Hoja de Ruta N° E-194809-2021, presentada por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., mediante las cuales presentó diversa documentación con la finalidad de solicitar autorización para operar como Entidad Verificadora;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley), establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”;

Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el acápite 5 de la Directiva, señala que “la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”;

Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-011911-2021 de fecha 13 de enero de 2021, el señor Néstor Ticona Quenta identificado con DNI N°41246655 en calidad de Gerente General, de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, en adelante la Empresa, solicita se le “(…) otorgue autorización para operar como Entidad Verificadora del régimen regular de importación a nivel nacional para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (…)”. Para ello ofreció, entre otros los documentos, que obran en la solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-198563-2020; en ese sentido la Dirección de Circulación Vial, mediante Resolución Directoral N° 155-2021-MTC/17.03 de fecha 08 de marzo de 2021, declaró improcedente la solicitud al verificarse que la misma no cumple con las condiciones generales establecidas en el subnumeral 5.1.1.2 del numeral 5 de la Directiva;

Que, en consecuencia, mediante Hoja de Ruta E-086490-2021, del 29 de marzo de 2021, se interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 155-2021-MTC/17.03, la misma que fue resuelta por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes - DGATR, mediante Resolución Directoral N° 028-2021-MTC/17 de fecha 07 de mayo de 2021, declaró fundado el recurso interpuesto y en consecuencia declaró la nulidad en parte de la Resolución Directoral N° 155-2021-MTC/17.03, retrotrayendo el procedimiento al momento que el vicio se produjo, indicando además que “(…) no resultaría correcto establecer una regla especifica que lleve a relacionar de manera inequívoca a la experiencia de un administrado en un rubro concreto con el momento en que se adecue o modifique su objeto social, hacerlo involucraría asumir un hecho relativo como cierto que genere obligaciones o derechos sin que efectivamente se haya materializado la realidad (…)”. Asimismo, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes - DGATR concluyó que a fin de cumplir con los requisitos establecidos en la norma, “(…) la experiencia profesional o de prestación de servicios, deberá ser enmarcada dentro de un contexto de acreditación basado en el valor probatorio de los medios presentados por los administrados y no limitarse a hechos enunciativos o registrables, como puede ser la modificación o aclaración de objeto social; más si se tiene en consideración que mucha de las actividades a servicios pueden estar inmersos en denominaciones generales que son comúnmente insertados en los documentos constitutivos de la empresa (…)”;

Que, en virtud de lo dispuesto por la DGATR, mediante Oficio N° 12944-2021-MTC/17.03 del 17 de junio de 2021, se cursó requerimiento a La empresa a fin de que presente una Declaración Jurada, de requisitos establecidos en los subnumerales 5.1.4.1 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.9, 5.1.4.11 y 5.1.4.13 del subnumeral 5.1.4 del numeral 5.1 del acápite 5, de la directiva y del subnumeral 5.2.6 del numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva, precisando que, dicha Declaración Jurada deberá estar acompañado de un registro fotográfico del personal técnico así como de su respectiva identificación, con el fin de ser acreditados, y de reemplazar la diligencia de inspección ocular para mejor resolver;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194809-2021 del 28 de junio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de cumplir con lo requerido en el Oficio N° 12944-2021-MTC/17.03;

Que, en relación a lo señalado, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, (en adelante, la Ley), define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Así, también el literal d) de la citada Ley, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por Ley;

Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaría de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización;

Que, el numeral 6.1. de la Directiva indica que: “Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”;

Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva, señala que la autorización como Entidad Verificadora deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1101-2021-MTC/17.03.01 se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numerales 5.2 de la Directiva, y las condiciones generales de la misma; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular, a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, por el plazo de tres (03) años.

Artículo 2.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. autorizada deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización la “Conformidad de Inicio de Operaciones” previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva.

Artículo 3°.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L.. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

25 de junio de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

25 de junio de 2023

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

25 de junio de 2024

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

25 de junio de 2025

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

25 de junio de 2026

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva.

Artículo 7.- La Empresa autorizada deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) días otorgada la autorización, una copia legalizada del Certificado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Perú, caso contrario, copia visada por el Cónsul del Perú en el país de origen, de lo contrario se procederá de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Av. Nicolas Arriola N° 740, 2do piso, distrito de La victoria, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notificaciones en este procedimiento, señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1997257-1