Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Integración Vial Tacna – La Paz, Tramo 3: Tacna – La Collpa, Km 146 + 180 – Km 187+ 404, y el valor de la Tasación
Resolución Ministerial
N° 938-2021-MTC/01.02
Lima, 29 de setiembre de 2021
VISTO: La Nota de Elevación N° 00210-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución del Proyecto Vial Tacna – La Paz, Tramo: Tacna – Collpa I, II, III; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio N° 879-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T-03, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el derecho de vía de la obra: Integración Vial Tacna – La Paz, Tramo 3: Tacna – La Collpa, Km 146 + 180 – Km 187+404 (en adelante, la obra);
Que, con Memorándum Nos. 6198 y 8206-2021-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remite el Informe N° 001-2021-CGFR/O.S. N°1102-2020-MTC/20.11 e Informe Legal N° 003-2021-CGFR/O.S. N°1102-2020-MTC/20.11, en los cuales se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico N° 002-2020-MASC/O.S. N°1102-2020 suscrito por verificador catastral, el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 3011-2021-MTC/20.4;
Que, con Informes Nos. 1700 y 2171-2021-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: Integración Vial Tacna – La Paz, Tramo 3: Tacna – La Collpa, Km 146 + 180 – Km 187+404 y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 230 588,69 (DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 69/100) correspondiente al código T-03, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: INTEGRACION VIAL TACNA - LA PAZ, TRAMO 3: TACNA - LA COLLPA, KM 146+180 – KM 187+404 |
||||||||
SUJETO ACTIVO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO DE PREDIO: T-03 |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) |
||||
AREA AFECTADA: 188 273.00 m2 |
AFECTACIÓN: PARCIAL |
|||||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
COLINDANCIAS Y LINDEROS DEL AREA AFECTADA: |
AREA AFECTADA |
|||||||
Vértice |
Lado |
Distancia (m) |
WGS 84 |
|||||
Este (X) |
Norte (Y) |
|||||||
Por el Norte: Colinda con frontera con Bolivia. |
1 |
01-02 |
28.78 |
506278.4217 |
8137839.7487 |
|||
MINISTERIO DE |
COMUNIDAD |
Por el Sur: Colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de |
2 |
02-03 |
23.44 |
506264.2838 |
8137864.8214 |
|
TRANSPORTES |
CAMPESINA DE |
Ancomarca. |
3 |
03-04 |
18.67 |
506253.8124 |
8137885.7967 |
|
Y COMUNICACIONES |
PAMPAHUYUNI |
Por el Este: Colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Pampahuyuni. |
4 |
04-05 |
23.44 |
506249.0717 |
8137903.8558 |
|
- PROVIAS |
Por el Oeste: Colinda con terreno de la Comunidad Campesina de |
5 |
05-06 |
8.05 |
506247.8904 |
8137927.2699 |
||
NACIONAL |
Pampahuyuni y la provincia de Tarata. |
6 |
06-07 |
19.42 |
506247.8904 |
8137935.3211 |
||
7 |
07-08 |
13.35 |
506246.3400 |
8137954.6806 |
230 588,69 |
|||
8 |
08-09 |
19.42 |
506240.4046 |
8137966.6427 |
||||
9 |
09-10 |
138.42 |
506225.9261 |
8137979.5874 |
||||
10 |
10-11 |
19.11 |
506115.6979 |
8138063.3160 |
||||
11 |
11-12 |
25.61 |
506099.8373 |
8138073.9819 |
||||
- PARRTIDA REGISTRAL: 05120966 Emitida por la Oficina Registral Tacna de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. |
12 |
12-13 |
18.88 |
506075.0165 |
8138080.2955 |
|||
- INFORME TECNICO N° 002-2020-MASC/OS N°1102-2020, de fecha 21.11.2020, suscrito por Verificador Catastral. |
13 |
13-14 |
25.34 |
506056.3275 |
8138082.9517 |
|||
14 |
14-15 |
6.37 |
506031.6461 |
8138088.6744 |
||||
15 |
15-16 |
24.49 |
506025.9260 |
8138091.4883 |
||||
16 |
16-17 |
52.91 |
506006.9410 |
8138106.9507 |
||||
17 |
17-18 |
26.33 |
505969.0736 |
8138143.9027 |
||||
18 |
18-19 |
71.46 |
505952.9512 |
8138164.7211 |
||||
19 |
19-20 |
24.69 |
505998.6985 |
8138219.6187 |
||||
20 |
20-21 |
23.85 |
506020.9208 |
8138208.8600 |
||||
21 |
21-22 |
41.32 |
506040.9511 |
8138195.9135 |
||||
22 |
22-23 |
58.90 |
506081.9373 |
8138190.6867 |
||||
23 |
23-24 |
15.17 |
506136.3315 |
8138213.2836 |
||||
24 |
24-25 |
43.67 |
506150.1396 |
8138219.5761 |
||||
25 |
25-26 |
528.39 |
506166.1635 |
8138260.1998 |
||||
26 |
26-27 |
176.23 |
505946.5404 |
8138740.7834 |
||||
27 |
27-28 |
1168.24 |
505859.1628 |
8138893.8307 |
||||
28 |
28-29 |
64.18 |
505191.9406 |
8139852.7896 |
||||
29 |
29-30 |
448.21 106.69 |
505146.9140 504783.0342 |
8139898.5245 8140160.2252 |
||||
30 |
30-31 |
|||||||
31 |
31-32 |
255.03 |
504715.0820 |
8140242.4817 |
||||
32 |
32-33 |
124.24 |
504607.9321 |
8140473.9104 |
||||
33 |
33-34 |
150.01 |
504528.3282 |
8140569.3015 |
||||
34 |
34-35 |
21.77 |
504405.6760 |
8140655.6750 |
||||
35 |
35-36 |
79.44 |
504388.8213 |
8140669.4514 |
||||
36 |
36-37 |
34.98 |
504394.9213 |
8140748.6549 |
||||
37 |
37-38 |
71.48 |
504419.8911 |
8140773.1528 |
||||
38 |
38-39 |
1295.58 |
504430.4848 |
8140843.8391 |
||||
39 |
39-40 |
190.48 |
503822.5574 |
8141987.9324 |
||||
40 |
40-41 |
865.08 |
503682.8908 |
8142117.4585 |
||||
41 |
41-42 |
123.90 |
502890.5871 |
8142464.7584 |
||||
42 |
42-43 |
104.12 |
502767.0980 |
8142474.7835 |
||||
43 |
43-44 |
84.41 |
502666.2423 |
8142448.9119 |
||||
44 |
44-45 |
258.56 |
502589.5352 |
8142484.1366 |
||||
45 |
45-46 |
58.65 |
502471.2204 |
8142714.0338 |
||||
46 |
46-47 |
172.36 |
502434.0550 |
8142759.4038 |
||||
47 |
47-48 |
126.37 |
502299.3288 |
142866.9013 |
||||
48 |
48-49 |
613.26 |
502267.9277 |
8142989.3077 |
||||
49 |
49-50 |
69.30 |
502500.3405 |
8143556.8198 |
||||
50 |
50-51 |
32.91 |
502554.7712 |
8143599.7081 |
||||
51 |
51-52 |
19.21 |
502587.0364 |
8143593.2037 |
||||
52 |
52-53 |
33.68 |
502605.6706 |
8143588.5198 |
||||
53 |
53-54 |
18.85 |
502631.5272 |
8143610.1074 |
||||
54 |
54-55 |
176.38 |
502626.9017 |
8143628.3840 |
||||
55 |
55-56 |
44.65 |
502574.5433 |
8143796.8176 |
||||
56 |
56-57 |
80.38 |
502561.7023 |
8143839.5777 |
||||
57 |
57-58 |
188.24 |
502631.9235 |
8143878.6923 |
||||
58 |
58-59 |
39.55 |
502790.3396 |
8143777.0082 |
||||
59 |
59-60 |
22.84 |
502820.8230 |
8143802.1994 |
||||
60 |
60-61 |
69.58 |
502811.7960 |
8143823.1759 |
||||
61 |
61-62 |
42.88 |
502783.2486 |
8143886.6247 |
||||
62 |
62-63 |
368.32 |
502761.3555 |
8143923.4922 |
||||
1997240-1