Aprueban Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 012-2021-ATU/DIR
Lima, 29 de setiembre de 2021
VISTO:
El Informe N° D-000292-2021-ATU/DIR-SR
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) – adelante Ley de creación de la ATU -, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la precitada Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función normativa de la ATU, establece las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios;
Que, por otro lado, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo en su artículo 20 las condiciones técnicas específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del Servicio de Transporte Regular, de ámbito nacional, regional y provincial;
Que, los reglamentos que apruebe la ATU para la implementación del Sistema Integrado de Transporte a que hace referencia el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, tales como establecer características técnicas para los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre bajo su competencia, son complementarios, de conformidad con dicha Ley y su reglamento, de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final Decreto Supremo N° 017-2009-MTC;
Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en donde se establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, asimismo, estos requisitos y características se encuentran orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 09-2021-ATU/DIR, publicada en el diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2021, se dispuso la publicación del Proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD) en el diario oficial “El Peruano” y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de veinte (20) días calendarios contados a partir de la citada resolución de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, habiendo transcurrido el plazo señalado en el considerando anterior, y luego de evaluar los comentarios y sugerencias, resulta necesario aprobar las Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD);
Que, en atención a las normas antes indicadas y a la revisión de los comentarios y/o aportes presentados, la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D--2021-ATU/DIR-SR, realiza la evaluación respectiva y sustenta la necesidad de aprobar las Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD) con la finalidad de promover el desarrollo del servicio de transporte en cuanto calidad y eficiencia ambiental;
Que, asimismo, en el referido Informe se sustenta la implementación gradual para que los operadores cuenten con Buses Patrón GNV y/o Diésel tomando como referencia el cumplimiento de las normas Euro V o Euro VI, la gestión de stock de buses GNV y Diesel así como los inventarios de combustibles, por lo cual se establecen los plazos de seis (06) meses contados desde la aprobación de las Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD) para el cumplimiento del Euro V tanto para BPGNV como BPD; y desde el 01 de julio de 2024 para el caso de Euro VI para ambos tipos, lo indicado se da en atención a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 014-2021-EM que establece que la fecha de implementación de combustibles de ultra bajo azufre (<10 ppm) se dará en el primer trimestre de 2024;
Que, asimismo en consideración del documento antes citado, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone aprobar las Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD) para el Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao;
Que, el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; asimismo, en el literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, faculta a la Dirección citada a proponer normas que regulen las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a prestar el servicio;
Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modificatorias; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2009-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 58-2003-MTC y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD) conforme al detalle que figura en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) del Anexo de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN YONI VILLEGAS FLORES
Director de la Dirección de Integración de
Transporte Urbano y Recaudo
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
1997175-1