Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 227-2021-PCM

Lima, 30 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Memorando N° D000781-2021-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; el Memorando N° D000705-2021-PCM-SD y el Informe Nº D000138-2021-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, el Memorando Nº D000953-2021-PCM-OGPP y el Informe Nº D000047-2021-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188 de la Constitución señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en este contexto normativo, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros advierte la necesidad de desarrollar una estrategia para la adecuada gestión de la problemática agrícola, minera y social en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, por lo que considera necesario e importante conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac”, el mismo que cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y establecer las propuestas de desarrollo territorial y contribuir a la solución de la problemática de la provincia de Andahuaylas; así como, evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible de la citada provincia.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

e) Un/a representante del Ministerio de Salud.

f) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

g) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

j) Un/a representante del Gobierno Regional de Apurímac.

k) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.

l) Los/as Alcaldes/as distritales de cada uno de los distritos de la provincia de Andahuaylas.

m) Tres representantes del Frente de Defensa Fiscalizadora de la provincia de Andahuaylas.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo, así como de solución a la problemática de la provincia de Andahuaylas.

b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población.

c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para contribuir al objeto del Grupo de Trabajo.

d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y m) del artículo 3, designan a sus representantes mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Asimismo, puede conformar subgrupos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de un (01) año, prorrogable por un período adicional.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

1997065-1