DECRETO DE URGENCIA

Nº 091-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA

Y FINANCIERA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, si bien se viene dando avances en la recuperación económica del país, los efectos económicos de la pandemia continúan por la aparición de nuevas cepas del COVID-19 y la recuperación del empleo no es continua y se mantiene por debajo de los niveles pre COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021;

Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeñas Empresa (MYPE) del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, las MYPE del sector turismo requieren seguir utilizando los recursos del FAE-TURISMO para facilitar su acceso al crédito de capital de trabajo; considerando que es un sector con mayores restricciones al financiamiento, en el que se han perdido muchos empleos por los efectos económicos del COVID-19 y que la aparición de nuevas cepas afectan la recuperación de la economía, resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-TURISMO;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 140-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para financiar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE-AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, igualmente resulta necesario contribuir con el dinamismo de la economía mediante el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar, por lo que se requiere seguir utilizando los recursos del FAE-AGRO para el otorgamiento de créditos, a fin de continuar promoviendo el acceso a capital de trabajo; considerando que es un sector con menor acceso a financiamiento y que la aparición de nuevas cepas del COVID-19 afectan la recuperación de la economía, resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-AGRO a fin de asegurar la continuidad de la reactivación económica del sector agropecuario y la provisión de alimentos en los mercados nacionales;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios; y, b) los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE;

Que, en el contexto descrito anteriormente, las MYPE son un sector empresarial que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a su menor acceso al financiamiento, especialmente aquellas que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido reinicio posterior o tardío de actividades, lo cual restringe la recuperación de sus niveles de productividad y acceso a fuentes de liquidez en el corto plazo;

Que, a pesar de la recuperación de la economía peruana, las MYPE continúan siendo afectadas por las consecuencias negativas del COVID-19, afectando el normal desarrollo de sus actividades. Además, el riesgo originado por las nuevas variantes antes mencionadas ha profundizado el impacto en las MYPE con obligaciones crediticias con entidades del sistema financiero que las atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación;

Que, dada la importancia de las MYPE en el proceso de reactivación económica del país, es necesario establecer disposiciones que permitan continuar facilitando el acceso al PAE-MYPE, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al referido programa establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021;

Que, las medidas extraordinarias complementarias dictadas para brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, aprobado con el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), aprobado con el Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), requieren ser ampliados ante la aparición de nuevas cepas del COVID-19 que afectan la recuperación de la economía;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, N° 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente; así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 029-2021, respectivamente, con la finalidad de continuar promoviendo el financiamiento a las micro y pequeñas empresas (MYPE) y a los pequeños productores agrarios.

Artículo 2. Modificación del artículo 2, del numeral 3.1 del artículo 3, del literal b) del numeral 4.3 del artículo 4, del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 y del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020

Modifícanse el artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el literal b) del numeral 4.3 del artículo 4, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, en los siguientes términos:

Artículo 2. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo y/o activo fijo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez.”

Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

(…).”

“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO

(…)

4.3 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

(…)

b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

(…).”

Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO

5.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fijo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

(…).”

Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO

7.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo que otorgue las ESF a las MYPE del Sector Turismo, no puede exceder de sesenta (60) meses.

7.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses.

7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de marzo de 2022. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.”

Artículo 3. Modificación del artículo 1, del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2, del primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3, del numeral 4.1 del artículo 4 y de los numerales 6.1 y 6.2 y del epígrafe del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021

Modifícanse el artículo 1, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2, el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4 y los numerales 6.1 y 6.2 y el epígrafe del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento para capital de trabajo y/o activo fijo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional.”

“Artículo 2. Creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)

2.1 Créase el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional:

a) Los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios; y,

(…).”

“Artículo 3. Límite de la garantía del PAE-MYPE

3.1 El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo y/o activo fijo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo:

(…).”

“Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del PAE-MYPE

4.1 Son elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.”

“Artículo 6. Plazo de acogimiento y plazo de los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo en el marco del PAE-MYPE

6.1 El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 31 de marzo de 2022.

6.2 El plazo de los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo que otorguen las ESF o las COOPAC a los beneficiarios del PAE-MYPE, no puede exceder de treinta y seis (36) meses.

(…)”

Artículo 4. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, establecida en su artículo 20.

Artículo 5. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020

5.1 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022 el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticiodel Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

5.2 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la vigencia de las coberturas otorgadas en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), hasta el 31 de agosto de 2023.

5.3 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020, establecida en su artículo 20.

Artículo 6. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, establecida en su artículo 18.

Artículo 7. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ y de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.

Artículo 8. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de este Decreto de Urgencia, que se sujetan a la vigencia establecida en dichos artículos.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Tercera. Modificación de los Reglamentos Operativos del Programa REACTIVA PERÚ, FAE-MYPE y PAE-MYPE

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar mediante Resolución Ministerial los Reglamentos Operativos del Programa REACTIVA PERÚ, del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE), aprobados mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, N° 150-2020-EF/15 y N° 101-2021-EF/15, respectivamente; para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

YVÁN QUISPE APAZA

Ministro de la Producción

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1996964-1