Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional

decreto supremo

n° 264-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el presente año, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;

Que, el numeral 7.5 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades del Poder Ejecutivo, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a disponer de sus Saldos de Balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que la respectiva entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional como máximo hasta el 30 de septiembre del 2021, y hasta por el monto previamente cuantificado que se requiera para financiar únicamente los Contratos Administrativos de Servicios – CAS a que se refiere dicha disposición, para cuyo efecto exceptúa a las entidades del Poder Ejecutivo, de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo, exceptúa a las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para financiar Contratos Administrativos de Servicios, en el marco de lo establecido en el numeral 7.5 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como para atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 453-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones; en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en los Decretos Supremos N° 431-2020-EF y N° 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional señalados en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Responsabilidad

Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 3. Publicación

Los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

1996963-3