Aprueban e incorporan procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores
ORDENANZA Nº 453/MDSJM
San Juan de Miraflores, 28 de junio de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1537-2021-SGCYPE-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial; el Informe Nº 108-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 252-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 242-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 725-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que una vez aprobados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, éstos son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 anteriormente mencionado;
Que, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497, en tanto, se establece procedimiento simplificado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento, de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de incorporar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto; asimismo, en el artículo 8º de la precitada Ley, se simplifica el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edificación sea calificada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la calificación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la finalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión;
Que, la Ley Nº 30877 – Ley General de Bodegueros, establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, así, el Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de licencia provisional de funcionamiento, la cual debe ser otorgada por las municipalidades de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad correspondiente. El otorgamiento de la Licencia provisional de funcionamiento debe ser requerida por el administrado y la misma tiene vigencia de doce meses contada a partir de la fecha de presentación de los requisitos previstos en el artículo 20º de la Ley Nº 30877; Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modificado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista por lo que, las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA dentro del plazo señalado les resultara aplicable el régimen de entidades sin el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante Ordenanza Nº 427/MDSJM ha sido aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y mediante Decreto Legislativo Nº 1497, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 y modifica el Artículo 2, .3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
Que, mediante Ordenanza Nº 442/MDSJM, con fecha 15 de diciembre del 2020 se aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Anexo, por el cual, se establece ocho (08) procedimientos administrativos que quedaron pendiente de ratificación, a los observados mediante Acuerdo de Concejo Nº 289 MML, con fecha 07 de setiembre del 2020, del Concejo Metropolitano de Lima, los mimos, que ha quedado subsumidos en virtud de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, por haber sido publicada el 19 de diciembre del 2020, estableciendo la estandarización para los procedimientos administrativos de licencias de de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Dicha Ordenanza se debe dejar sin efecto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprobó los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (01) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas; por lo que, la determinación de los derechos de tramitación se debe actualizar en función a la tablas ASME-VM, aprobada mediante la citada norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, de acuerdo al Artículo 3º de la norma en comento que aprueba veinte (20) tablas ASME-VM modelo, con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos estandarizados, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02; a los cuales resulta necesario su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, ya que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-MML de fecha 07 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de setiembre de 2020, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó cincuenta y ocho (58) derechos de trámite relacionados a cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, no encontrándose incluidos ocho (08) derechos de trámite correspondientes a ocho (08) procedimientos administrativos estandarizados relacionados a la Licencia de Funcionamiento, debido a que dichos trámites no se encontraban adecuados a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la cual fue modificada por el referido Decreto Legislativo Nº 1497;
Que, mediante Memorándum Nº 1537-2021-SGCYPE-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial comunico la necesidad de aprobar e incorporar doce (12) procedimientos de Licencia de Funcionamiento al Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, en adecuación al Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Así mismo, efectuó la validación del Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA adecuado a los lineamientos establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y remitió el cuadro de la propuesta de adecuación de las tablas ASME -VM conforme el Anexo 2 del referido Decreto Supremo;
Que, mediante Informe Nº 108-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica opina favorablemente respecto a la aprobación e inclusión de doce (12) procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA con la finalidad de adecuarse al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y propone que debe efectuarse mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Memorándum Nº 252-2021-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el marco de las funciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), opina favorablemente respecto a la aprobación e inclusión de los doce (12) procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos con la finalidad de INCOPORAR lo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y propone que debe efectuarse mediante Ordenanza Municipal, según lo dispuesto en el numeral 44.1 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, mediante Informe Nº 242-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal FAVORABLE para la aprobación e inclusión de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, para su posterior ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo anotado en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA BODEGAS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 427/MDSJM
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 442/MDSJM y todo acto normativo o administrativo que contravenga la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 427/MDSJM y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 289/MML de la Municipalidad Metropolitano de Lima; en atención al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- APROBAR los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento conforme al siguiente cuadro:
Nº |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO |
DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/) |
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
||
01.1 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR) |
126.80 |
01.2 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) |
143.30 |
01.3 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA) |
307.10 |
01.4 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA) |
570.00 |
01.5 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (CON ITSE PREVIA) |
558.30 |
01.6 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) |
145.30 |
01.7 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA) |
309.00 |
01.8 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA) |
573.20 |
01.9 |
TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA |
34.10 |
01.25 |
LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS |
Gratuito |
01.26 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO |
34.80 |
01.27 |
CESE DE ACTIVIDADES |
Gratuito |
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza y el Acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial “El Peruano” y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes del Acuerdo de Concejo Metropolitano que ratifique la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de estos doce (12) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.
Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.
Artículo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático efectuar la publicación del presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1996862-1