Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 016-2021-MDB
Bellavista, 22 de setiembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollar y regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el numeral 18 de su artículo 82°, modificada por la Ley N° 29103 y Ley N° 30968, señala que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, ente otras, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado para los fines antes indicados;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte referido a los Principios Fundamentales, modificado por la Ley N° 29544, establece que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole; asimismo, su artículo 6°, modificado por la Ley N° 30832, señala que el SISDEN es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado, entre otras entidades, por los Gobiernos Locales;
Que, la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DGIESP - “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en los espacios públicos durante el contexto de la Covid-19”, aprobada por Resolución Ministerial N° 350-2020-MINSA, tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de la salud mental y de la salud física de la población mediante la práctica de la actividad física y recreativa; estableciendo medidas y orientaciones para la reincorporación progresiva de la población a la práctica de la actividad física individual y la recreación en espacios públicos, manteniendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19;
Que, el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, en su artículo 7° establece que la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social;
Que, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, mediante Informe N° 102-2021-MDB/GSS-SGECYD de fecha 17 de agosto de 2021, propone la aprobación del proyecto de ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de Bellavista;
Que, la Gerencia de Servicios Sociales, a través del Memorando N° 133-2021-MDB/GSS de fecha 17 de agosto de 2021, hace suyo el Informe N° 102-2021-MDB/GSS-SGECYD de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 121-2021-GAJ/MDB de fecha 24 de agosto de 2021, es de opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de Bellavista, señalando que se debe elevar al Concejo Municipal para su aprobación por el Pleno; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 09-2021-MDB/CECYD de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y BASE LEGAL
Artículo 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular el Uso, Funcionamiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada en el Distrito de Bellavista; así como regular las prácticas deportivas y/o recreativas respetando la normatividad sobre la Covid-19.
Artículo 2.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad promocionar y fomentar la práctica de las actividades físicas y recreativas-deportivas como servicio público con énfasis en la normatividad sobre el Covid-19; dotando a los vecinos, profesores, clubes y otros de un instrumento normativo que permita regular la correcta administración de las instalaciones deportivas y/o recreativas como también las prácticas físicas, deportivas y recreativas, todo ello en beneficio de la comunidad.
Artículo 3.- ALCANCE
La aplicación de la presente Ordenanza regirá para todas las instalaciones deportivas y/o recreativas de uso público de la jurisdicción del Distrito de Bellavista.
Artículo 4.- BASE LEGAL
La base legal para la presente Ordenanza es:
- Constitución Política del Perú;
- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
- Ley N° 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y modificatorias.
- Resolución Ministerial N° 350-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DGIESP, directiva sanitaria que establece medidas para la reincorporación de la actividad física y recreativa en los espacios públicos durante el contexto de la Covid-19.
- Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020-PCM.
- Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM Y N° 123-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.
TÍTULO II
DE LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
Artículo 5.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, perteneciente a la Gerencia de Servicios Sociales, será la encargada de promover, elaborar, autorizar, vigilar y supervisar las actividades físicas, deportivas y recreativas en la infraestructura deportiva referida en la presente ordenanza, conforme a sus lineamientos generales y/o programas de desarrollo, haciendo cumplir las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19.
Artículo 6.- Los programas, actividades y autorizaciones aplicadas por la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte deberán estar orientados a lograr el desarrollo de valores y formación integral de las personas en la comunidad a través de la práctica de actividades físicas, recreativas y/o deportivas, en la interacción familiar y vecinal, cumpliendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19.
TÍTULO III
DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Artículo 7.- Para la administración adecuada y eficiente considérense las siguientes definiciones para la aplicación de la presente Ordenanza:
7.1. Actividad física: actividad física resulta cualquier movimiento intencionado por los músculos esqueléticos, realizar un gasto de energía y que permite interactuar con los otros y el ambiente que nos rodea. Además, ayuda a reducir los factores de riesgo de enfermedades crónicas y de catalizar cambios positivos con respecto a otros factores de riesgo de enfermedades.
7.2. Deporte: actividad física donde la persona elabora y manifiesta un conjunto de movimientos o un control voluntario de los movimientos, aprovechando sus características individuales y/o en cooperación con otro(s), de manera que pueda competir consigo mismo, con el medio o contra otro(s) tratando de superar sus propios límites, asumiendo que existen unas normas que deben respetarse en todo momento y que también, en determinadas circunstancias, puede valerse de algún tipo de material para practicarlo.
7.3. Educación física: la Educación Física es “una pedagogía de las conductas”, “educación del hombre centrada en su cuerpo o su movimiento y a través de ellos en los demás aspectos de la personalidad”.
7.4. Recreación: define todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo, buscando una integración de las dimensiones del ser humano.
7.5. Infraestructura Deportiva y Recreativa Confinada: espacios públicos deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétrico de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control de acceso y permanencia del público usuario en ellos; aparecen conformados, indistintamente, por áreas deportivas y recreativas, piscinas, losas deportivas simples y/o de uso múltiple y espacios acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas específicas, equipamiento de módulos de juegos infantiles, áreas de paseo y descanso, jardines, piletas, servicios higiénicos, entre otros. Se clasifican en:
a) Complejo Polideportivo-Recreativo: espacio público relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superficie verde construida, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jóvenes y niños.
b) Estadio: recinto o instalación deportiva con gramado galerías, camerinos, servicios higiénicos y otro equipamiento afín o conexo, usado básicamente para práctica de fútbol.
c) Piscina: instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como natación, nado sincronizado, entre otros.
d) Losa Deportiva Simple: área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva.
e) Losa Deportiva Múltiple: área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas.
f) Minicomplejo Deportivo-Recreativo: espacio público de dimensiones menores destinado a la recreación pasiva o activa.
7.6. Losas Deportivas Públicas y Áreas Recreativas No Confinadas: infraestructura deportiva y recreativa construida en espacios públicos, los mismos que no están delimitados por rejas ni cercos perimétricos de mallas o concreto. Son de libre acceso al público usuario. Los cuales se clasifican en:
a) Losa Deportiva Simple: área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva.
b) Losa Deportiva Múltiple: área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas.
c) Parques Infantiles: área pública con jardines para la recreación pasiva, el descanso y eventualmente actividades cívicas.
d) Parques Temáticos: áreas recreativas que están destinados al desarrollo y conmemoración de eventos de trascendencia e interés público de la comunidad. Área de Reserva Ambiental y Ecológica.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE
LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
RECREATIVA CONFINADA
Artículo 8.- DE LA ADMINISTRACIÓN
La infraestructura deportiva y recreativa confinada del distrito de Bellavista, construida sobre áreas públicas, es de uso público y su administración corresponde a la Municipalidad a través del órgano competente en la estructura orgánica.
Artículo 9.- DE LOS HORARIOS DE USO
La infraestructura pública deportiva y recreativa confinada estará al servicio de la población bellavisteña, en el horario que está establecido en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el cual mientras duren las medidas sanitarias por la Covid-19, se adecuará al horario establecido en la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DGIESP.
Artículo 10.- DE LA INCLUSIÓN
Permitir el ingreso gratuito y adecuado para niños menores de seis (6) años, personas con discapacidad, así como para los adultos mayores del distrito, de acuerdo a la disponibilidad y horarios establecidos por esta Comuna; teniendo en cuenta que durante la pandemia de la Covid-19, se adecuarán a lo establecido en la normativa correspondiente.
Artículo 11.- DE LAS TARIFAS
Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas confinadas, se encuentran contempladas en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Artículo 12.- DEL USO AUTORIZADO DEL BIEN PÚBLICO Y SU CONTROL
Los vecinos y las instituciones públicas y privadas del Distrito de Bellavista podrán solicitar la autorización de uso de las instalaciones deportivas y/o recreativas, previo pago por los servicios indicados señalados en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista; con la salvedad que en tiempos de la pandemia de la Covid-19, para poder autorizar el desarrollo de un evento deportivo y/o recreativo deberán, previamente, ser capacitados en el manejo de las respectivas medidas sanitarias para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19 debiendo de ejecutar las siguientes acciones:
a) Evaluar, capacitar y otorgar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos de Ley;
b) Elaborar, publicar y hacer cumplir el rol de autorizaciones de acuerdo a las solicitudes recibidas y aprobadas, previo pago del derecho correspondiente;
c) Hacer cumplir los horarios de uso de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas establecidos en el artículo 9° de la presente Ordenanza;
d) Proporcionar los implementos necesarios al personal de los servicios de control de uso de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas;
e) Solicitar apoyo inmediato a los fiscalizadores que dependen de la Gerencia de Fiscalización y Control, específicamente de la Subgerencia de Control y Sanciones, al advertirse la comisión de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza, a fin de que se proceda a dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Artículo 13.- DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL SERVICIO DE USO DE INSTALACIONES PÚBLICAS DEPORTIVAS
La Gerencia de Servicios Sociales, previa evaluación, podrá exonerar del pago del servicio de uso de instalaciones públicas deportivas o recreativas a las Instituciones Educativas, Universidades, Asociaciones sin fines de lucro y otras instituciones de la comunidad que no cuentan con instalaciones deportivas propias, dependiendo de la disponibilidad y con la finalidad de fomentar la práctica de diversas disciplinas deportivas dentro de nuestro distrito.
Artículo 14.- DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y/O RECREATIVOS
En la infraestructura de las instalaciones deportivas y recreativas se podrán realizar espectáculos públicos deportivos y/o recreativos, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a través del órgano pertinente, habiendo cumplido con los requisitos de seguridad en materia de Defensa Civil establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista y mientras perdure el estado de emergencia por la Covid-19 se priorizarán las normas legales respectivas para la prevención de la transmisión comunitaria de la Covid-19. El titular de la actividad autorizada se hará responsable de la limpieza del recinto y/o instalaciones ocupadas, del manejo y desecho adecuado de los residuos sólidos generados y de los daños que pudiera sufrir las instalaciones deportivas.
La Municipalidad Distrital de Bellavista tendrá la facultad de promover, organizar y patrocinar eventos culturales, así como espectáculos deportivos y/o recreativos sin costo alguno, cumpliendo con la normatividad de la Covid-19.
Artículo 15.- DE LA CAPACITACIÓN
La Sub Gerencia de Sanidad, perteneciente a la Gerencia de Servicios Sociales, será el Órgano Edil encargado de realizar la capacitación a los solicitantes para la práctica de actividades deportivas y/o recreativas, como también a los promotores de la realización de eventos.
Artículo 16.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Es importante considerar la implementación de medidas de bioseguridad y verificar su cumplimiento, cuyo único objetivo es evitar la propagación del SARS COV2 (Covid-19) en los docentes, padres de familia y público en general, en ese sentido es importante que se cumpla lo siguiente:
- Los niños y niñas menores de 12 años pueden realizar actividades físicas y deportivas acompañados de sus padres.
- Todos los participantes de las actividades físicas y deportivas deberán mantener la distancia de 2 metros.
- No realizar actividad física si presenta fiebre, tos o dificultad para respirar.
- Si el participante presenta fiebre se deberá solicitar atención médica e inmediatamente deberá guardar la cuarentena correspondiente.
- Si no se practica regularmente una actividad física, se debe comenzar lentamente con actividades de baja intensidad, de acuerdo con las instrucciones del entrenador.
- Es importante hidratarse antes, durante y después de la actividad física.
- La mascarilla deberá portarse de manera permanente y es de uso obligatorio antes y después de realizar la actividad física.
- Durante la práctica deportiva, es necesario respetar siempre el distanciamiento físico.
- Lavarse las manos con agua y jabón de 40 a 60 segundos. De no ser posible, se recomienda utilizar desinfectante de manos a base de alcohol al 70%.
- Portar un kit que contenga: toalla, alcohol gel al 70% para ser utilizado mientras se está afuera y protector solar.
- El participante de la actividad física y/o práctica deportiva no deberá escupir.
A) Acciones específicas para el ingreso a los escenarios y a la práctica deportiva
- Toma de temperatura.
- Adecuar alfombras de desinfección de calzado al ingreso de los escenarios deportivos. Acudir con hidratación propia.
- Se definirá el distanciamiento: creación o delimitación de zonas técnicas, de camerinos, espacios para la práctica deportiva y otras zonas para personal de apoyo, respetando distancias interpersonales.
- Se informará el número de personas a intervenir por sesión acorde con la disciplina deportiva y el escenario para el entrenamiento (ejemplo: es diferente hacer el entrenamiento en un campo de fútbol a una cancha de voleibol)
- Uso de gel de base de concentración alcohólica al 70%.
- La capacidad máxima de aforo deberá ser el 50 % del terreno de juego donde se realice la actividad deportiva y/o recreativas.
B) Propuesta para el retorno a los entrenamientos de los y las deportistas de las escuelas o academias de formación
- Desinfección de los implementos antes y después de la práctica deportiva.
- Guardar la ropa sudada y/o utilizada en bolsas que solo se abrirán para su lavado en casa o sitio de concentración.
- Limpieza de elementos y/o superficies de entrenamiento.
- Tener un protocolo de bioseguridad de la escuela para el personal, deportistas y escenarios deportivos.
- Solamente para entrenamientos y no para competencias deportivas.
- Si surge un incremento en los contagios, se deben suspender los entrenamientos.
Articulo 17.- Actividades físicas y/o recreativas permitidas en los complejos deportivos públicos y/o privados
Inicia al día siguiente de publicación de la presente Ordenanza y culmina si el gobierno central determina la inmovilización social obligatoria por el aumento de casos Covid-19 en el distrito.
Actividades permitidas:
- Caminata
- Marcha
- Trote
- Frontón (individual)
- Pilates
- Entrenamiento funcional
- Taichi
- Yoga
- Tenis
- Ciclismo
- Skate
- Patinaje
- Bailes
- Danzas
- Kata
- Taolu
- Artes marciales que no impliquen contacto físico
- Fútbol net
- Vóley playa
- Bádminton
- Barras
- Frontón
- Otras de similares características
Si el gobierno central decreta inmovilización obligatoria por el aumento de los casos debido al SARS COV2 (Covid-19) y/o una probable tercera ola, solo en este caso el desplazamiento para las actividades previstas se realizará hasta tres kilómetros de distancia desde el domicilio.
Actividades permitidas:
- Caminata
- Marcha
- Trote
- Frontón (individual)
- Pilates
- Entrenamiento funcional
- Taichi
- Yoga
- Tenis
- Ciclismo
- Skate
- Patinaje
- Otras de similares características
Los horarios permitidos para la actividad física, deportiva y recreativa en la primera y segunda etapa van entre las 6:00 am y las 10:00 pm de lunes a domingo; se recomienda que el tiempo para el desarrollo de la actividad física, deportiva o recreativa no debería exceder los 60 minutos.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18.- Las infracciones y sanciones establecidas para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y que serán incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 010-2019-MDB - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, serán las siguientes:
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DEPORTIVA Y/O RECREATIVA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales y a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 010-2019-MDB - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, las infracciones establecidas en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Adecúese toda normatividad relacionada a la pandemia de la Covid-19 aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
Alcalde
1996830-1