Otorgan a favor de la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C., la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”

Resolución Ministerial

Nº 326-2021-MINEM/DM

Lima, 27 de septiembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 27398121 sobre la solicitud de otorgamiento de Concesión Temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, presentada por la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C. (en adelante, CÉFIRO); el Informe Nº 528-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 846-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3173648, de fecha 16 de julio de 2021, CÉFIRO presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, con una capacidad instalada estimada de 300 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que CÉFIRO cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, con una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:

POLIGONAL A

VÉRTICES

ESTE

NORTE

A1

443 047,88

8 379 038,27

A2

443 048,61

8 378 726,65

A3

437 854,56

8 378 713,96

A4

437 852,05

8 379 701,51

A5

436 062,79

8 379 696,82

A6

436 051,39

8 384 049,95

A7

435 052,03

8 384 047,31

A8

435 046,13

8 386 286,00

A9

435 511,62

8 386 286,00

A10

435 864,83

8 385 845,32

A11

436 579,19

8 385 190,49

A12

436 704,34

8 384 986,59

A13

436 912,77

8 384 442,26

A14

437 514,22

8 383 821,98

A15

439 474,51

8 382 206,86

A16

440 010,27

8 381 937,98

A17

440 811,58

8 381 260,80

POLIGONAL B

VÉRTICES

ESTE

NORTE

B1

443 044,53

8 380 477,53

B2

444 211,00

8 386 279,00

B3

435 643,10

8 386 286,00

B4

435 941,38

8 385 910,23

B5

436 644,09

8 385 248,74

B6

436 793,87

8 385 032,97

B7

436 999,44

8 384 493,29

B8

437 579,99

8 383 897,58

B9

439 529,50

8 382 291,15

B10

440 065,74

8 382 022,03

B11

440 879,20

8 381 334,57

B12

442 641,15

8 379 583,48

Artículo 3.- Disponer que la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C., realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1996814-1