Califican como fuerza mayor el evento invocado por Electro Zaña S.A.C., referido a “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la Central Hidroeléctrica Zaña” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 323-2021-MINEM/DM

Lima, 22 de septiembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 14372016 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí, cuyo titular es Electro Zaña S.A.C.; la solicitud de calificación de fuerza mayor y de la segunda modificación de la referida concesión definitiva, presentada por Electro Zaña S.A.C. a través del documento con Registro Nº 3173805; el Informe Nº 546-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 862-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Electro Zaña S.A.C. (en adelante, ELECTRO ZAÑA) y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN (en adelante, CONTRATO DE SUMINISTRO RER), en el marco de la Tercera Subasta realizada en ejecución del Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, por el correspondiente al proyecto Central Hidroeléctrica Zaña (en adelante, C.H. Zaña), estableciéndose el 29 de diciembre de 2018 como fecha prevista de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC);

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2016-MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2016 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de ELECTRO ZAÑA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí” (en adelante, la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN), ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí, provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo, departamentos de Cajamarca y Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 486-2016 (en adelante, el CONTRATO), donde queda establecido que la POC de la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN se cumplirá conforme lo dispuesto en el CONTRATO DE SUMINISTRO RER; es decir, al 29 de diciembre de 2018;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2017-MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó por aplicación del silencio administrativo positivo, la primera modificación de la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN, a fin de establecer que la “Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí” cuenta con una longitud de 50,91 km;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima emitió la Orden Procesal Nº 13, que contiene el Laudo Arbitral del Caso Arbitral Nº 0677-2018-CCL, seguido por ELECTRO ZAÑA y el Estado Peruano, en el cual el Tribunal Arbitral declaró que el CONTRATO DE SUMINISTRO RER está resuelto de pleno derecho y de forma automática, desde el 31 de diciembre de 2018, al no haberse concretado la POC de la C.H. Zaña en dicha fecha;

Que, de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, siendo que el laudo produce efectos de cosa juzgada;

Que, mediante documento con Registro Nº 3173805 (ventanilla virtual), de fecha 17 de julio de 2021, complementado a través del documento con Registro Nº 3197922 (ventanilla virtual), de fecha 23 de agosto de 2021, ELECTRO ZAÑA solicitó prorrogar del 29 de diciembre de 2018 al 12 de marzo de 2019, la fecha de la POC de la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN, contenida en el Calendario de Ejecución de Obras, argumentando que ello se debe al evento de fuerza mayor denominado: “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la C.H. Zaña”;

Que, lo resuelto en el Laudo Arbitral del Caso Arbitral Nº 0677-2018-CCL, no influye en el presente procedimiento y, por ende, corresponde evaluar la solicitud presentada por ELECTRO ZAÑA, referida a la modificación de la fecha de la POC, contenida en el Calendario de Ejecución de Obras, correspondiente a la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (...)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio Nº 1419-2021-MINEM/DGE, notificado electrónicamente el 24 de agosto de 2021, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por Electro Zaña S.A.C.: “fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la C.H. Zaña”;

Que, mediante el Oficio Nº 2150-2021-OS-DSE con Registro Nº 3201098, de fecha 1 de setiembre de 2021, Osinergmin emite respuesta adjuntando el Informe Nº DSE-SIE-254-2021, de fecha 31 de agosto de 2021, en el cual se señalan las conclusiones correspondientes e informa sobre el estado del proyecto, indicando que las obras en la línea se encuentran concluidas, habiéndose otorgado la POC el 12 de marzo de 2019, conforme se desprende de la carta Nº COES/D/DP-244-2019, emitida por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, COES);

Que, en el referido informe, Osinergmin no emitió opinión respecto al evento de fuerza mayor, señalando lo siguiente: “Respecto al evento descrito por Electro Zaña S.A.C., de fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la Central Hidroeléctrica Zaña, corresponde que el MINEM evalúe el tiempo de la afectación y la posibilidad de otorgar la ampliación de plazo solicitado”;

Que, en ese contexto, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha verificado que el evento invocado: “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la CH Zaña”, afectó la fecha de la POC de la línea de transmisión otorgada en concesión, dado que las actividades de la C.H. Zaña, y los eventos que se produzcan en esta, repercuten en la etapa de pruebas y en la POC de la “Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí”;

Que, por tanto, se considera que existen sucesos fuera de lo común o habitual, que escapan a las previsiones normales, habiendo acreditado Electro Zaña S.A.C. una conducta diligente al culminar las obras de la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN, estando pendiente la POC del proyecto que nos ocupa, por lo que es posible afirmar que el evento evaluado cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible; y, en consecuencia, corresponde calificarlo como evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; para aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN DE TRANSMISIÓN y, en consecuencia, recomiendan suscribir la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 486-2016 en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, que delega facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por Electro Zaña S.A.C mediante documento con Registro Nº 3173805, referido a “Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la Central Hidroeléctrica Zaña”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Segunda Modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña – S.E. Cayaltí”, y la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 486-2016, solicitada por Electro Zaña S.A.C., en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 486-2016, aprobada en el artículo precedente y, en consecuencia, la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 486-2016, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Zaña S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1996802-1