Declaran la caducidad de 2,592 derechos mineros por el no pago oportuno de los años 2020-2021

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 090-2021-INGEMMET/PE

Lima, 27 de setiembre del 2021

VISTO el Informe N° 1678-2021-INGEMMET/DDV/L de fecha 24/09/2021 de la Dirección de Derecho de Vigencia que sustenta la caducidad por el no pago oportuno de los años 2020-2021;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;

Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, señala que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara por resolución colectiva la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, así como a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana;

Que, el artículo 102 del citado reglamento, numeral 102.1, dispone que la Dirección de Derecho de Vigencia considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras;

Que, mediante Informe N° 1678-2021-INGEMMET/DDV/L de fecha 24/09/2021 la Dirección de Derecho de Vigencia sustentó la caducidad de 2,592 derechos mineros, remitiendo el listado de los derechos mineros correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 8320-2021-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 27/09/2021 y decreto de fecha 27/09/2021 la Dirección de Concesiones Mineras remite los expedientes a caducar con el proyecto de resolución colectiva;

Que, conforme a las modalidades de notificación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde notificar personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario oficial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados;

De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de los años 2020-2021 de los 2,592 derechos mineros que se detallan en el Anexo, sustentada en el Informe N° 1678-2021-INGEMMET/DDV/L de fecha 24/09/2021 de la Dirección de Derecho de Vigencia, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolución y su Anexo en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ANÉXESE en el expediente 3 VARONES de código 010265919, el original de la presente resolución, Anexo e informes citados.

Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.

Notifíquese, publíquese y regístrese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

INGEMMET

1996568-1