Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

n° 062-2021-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;

Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido anexo, se aprueban conforme a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el numeral 69.2 del referido Decreto Legislativo establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, en el presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Ópera Latinoamericana – OLA; por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago, en el año fiscal 2021, de la cuota internacional a favor de la Asociación Ópera Latinoamericana – OLA, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

IMPORTE

PERSONA JURÍDICA

003: Ministerio de CulturaCULTURA

DÓLARES

2 600,00

ASOCIACIÓN ÓPERA LATINOAMERICANAOLA

TOTAL

2 600,00

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional

Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Ciro Gálvez Herrera.

Ministro de Cultura

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

1996465-2