Establecen diversos Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 159-2021-MINEM/DGE

Lima, 24 de setiembre de 2021

VISTOS: El Oficio N° 292-2021-OS-GG, el Informe Legal N° 580-2021-GRT y el Informe Técnico N° 0581-2021-GRT remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que proponen la metodología y la propuesta de determinación de los Sectores de Distribución Típicos para las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023, y el Informe Técnico N° 027-2021/MINEM-DGE-DNE;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Valor Agregado de Distribución (en adelante, VAD) se calcula individualmente para cada concesionario de distribución que preste el servicio a más de cincuenta mil suministros, y, para los demás concesionarios de distribución, el VAD se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta del Osinergmin;

Que, según lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin presentará la metodología en virtud de la cual se fijarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos, y la propuesta de determinación de sectores de distribución típicos, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen como tales por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 47 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, las inversiones consideradas en el Plan Nacional de Electrificación Rural y que sean ejecutadas o financiadas por la Dirección General de Electrificación Rural son calificadas como SER o como un Sector de Distribución Típico SER, para efectos de la aplicación de la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento; y, la clasificación SER de las inversiones ejecutadas por otras entidades, es efectuada por la Dirección General de Electricidad;

Que, el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas otorga la calificación de SER, entre otros, a las redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición eléctrica;

Que, la metodología presentada por el Osinergmin ha sido determinada mediante estudios técnicos y económicos y ha sido publicada para opiniones y sugerencias durante un período de quince (15) días calendario mediante la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin N° 151-2021-OS/CD, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resoluciones N° 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, Osinergmin estableció el VAD de un primer grupo de empresas para el periodo 2018-2022, y, de un segundo grupo de empresas, para el periodo 2019-2023, respectivamente, considerando los Sectores de Distribución Típicos, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0292-2017-MEM/DGE, correspondiendo en esta oportunidad aprobar los Sectores de Distribución Típicos que deben considerarse en las nuevas fijaciones de los VAD de los periodos 01 de noviembre 2022 al 31 de octubre 2026 y 01 de noviembre 2023 al 31 de octubre 2027, según el caso, y que serán utilizados en la clasificación de Sistemas de Distribución Eléctrica que efectúe Osinergmin para las mencionadas nuevas fijaciones de los VAD;

Que, considerando lo establecido en el Informe Técnico N° 027-2021/MINEM-DGE-DNE elaborado por la Dirección General de Electricidad, se requiere aprobar una Norma sobre Sectores de Distribución Típicos para las Fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023, con la finalidad de crear un marco normativo uniforme, con lo que se tendrá mayor predictibilidad en lo que respecta a su adecuada aplicación en el Subsector Electricidad, al establecer la metodología para determinar los sectores de distribución típicos considerando la aplicación de la técnica estadística de Análisis de Conglomerados, así como determinar el procedimiento de calificación de los sistemas de distribución eléctrica no calificados como sector típico 1 o sector típico SER;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normativa necesaria de este Subsector; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

De conformidad con el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en ejercicio de la función a que se refiere el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Establézcase para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023, los siguientes Sectores de Distribución Típicos:

- Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga.

- Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga.

- Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga.

- Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga.

- Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la Ley General de Electrificación Rural.

Artículo 2.- Los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur, se califican como pertenecientes al Sector de Distribución Típico 1.

Artículo 3.- Las inversiones en redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición eléctrica, calificadas como SER por el Ministerio de Energía y Minas conforme a lo dispuesto por los artículos 39 y 47 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se califican como perteneciente al Sector de Distribución Típico SER.

Artículo 4.- Osinergmin debe calificar a cada uno de los sistemas de distribución eléctrica que pertenezcan a los Sectores de Distribución Típicos 2, 3 y 4, de acuerdo al Procedimiento de Calificación de los Sectores de Distribución Típicos que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.- Vigencia y aplicación

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral así como el Anexo denominado “Procedimiento de Calificación de los Sectores de Distribución Típicos” en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem)

Regístrese, comuníquese.

JOSÉ OPORTO VARGAS

Director General de Electricidad

Ministerio de Energia y Minas

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE

LOS SECTORES DE DISTRIBUCIÓN TÍPICOS

1. Validar la información de las variables KMMT, KMBT, SEDsCliMT, SEDsCliBT, CliMT, CliBT, MWT, y determinar los indicadores I1, I2 e I3, asociados a la densidad de carga, de cada sistema de distribución eléctrica.

Variables:

- KMMT: Longitud de redes de media tensión (MT) en km.

- KMBT: Longitud de redes de baja tensión (BT) del servicio particular (SP) en km.

- SEDsCliMT: Cantidad de Subestaciones de Clientes MT.

- SEDsCliBT: Cantidad de Subestaciones de Clientes BT.

- CliMT: Clientes MT.

- CliBT: Clientes BT.

- MWT: Máxima demanda total del Sistema de Distribución Eléctrica en MW.

Indicadores:

- I1 = KMMT / (SEDsCliMT + SEDsCliBT).

- I2 = KMBT / KMMT.

- I3 = (CliMT + CliBT) / MWT.

Las variables toman en cuenta la información comercial de los sistemas eléctricos, remitida por las empresas de distribución eléctrica, en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 011-95-EM-DGE y Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD. Asimismo, se deberá tomar en cuenta la última información técnica, remitida por las empresas en cumplimiento de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por la Resolución Osinergmin N° 232-2017-OS/CD.

2. Para la calificación de los sistemas de distribución eléctrica, se usará los indicadores I1, I2 e I3 de acuerdo con lo siguiente:

Nivel 1: Calificación

- Si el indicador I1 es menor a 0,54 y el indicador I2 es mayor a 2, el sistema se califica como sector típico 2.

- Para los sistemas que no cumplan con la condición anterior, si el indicador I1 es menor a 2,18 y el indicador I3 es menor a 3500, el sistema se califica como sector típico 3, en caso contrario se califica como sector típico 4.

Nivel 2: Validación

- Para los sistemas calificados como sector típico 2, si la máxima demanda (MWT) es menor o igual a 2 MW, el sistema pasa a ser calificado en el sector típico 3, en caso contrario se mantiene.

- Para los sistemas calificados como sector típico 3 o sector típico 4, si la máxima demanda (MWT) es mayor a 12 MW y la relación MWT/KMMT es mayor a 0,05 MW/km, el sistema pasa a ser calificado en el sector típico 2, en caso contrario se mantiene.

1996428-1