Otorgan a favor de la empresa FENER PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico - Solar Windica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 324-2021-MINEM/DM

Lima, 24 de setiembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 27398221 sobre la solicitud de otorgamiento de Concesión Temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico–Solar Windica”, presentada por la empresa FENER PERÚ S.A. (en adelante, FENER); el Informe Nº 555-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 850-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3178402, de fecha 24 de julio de 2021, FENER presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico–Solar Windica”, con una capacidad instalada estimada de 800 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que FENER cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico–Solar Windica”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa FENER PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico–Solar Windica”, con una capacidad instalada estimada de 800 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84)–Zona 18 Sur:

POLIGONAL A

VÉRTICES

ESTE

NORTE

1

438 092,8682

8 400 630,0030

2

443 437,8048

8 400 567,7010

3

443 446,2632

8 399 853,3323

4

437 965,1398

8 392 906,7475

POLIGONAL B

VÉRTICES

ESTE

NORTE

5

437 959,6888

8 392 576,9593

6

443 450,0298

8 399 535,2260

7

443 683,5673

8 379 811,5686

8

443 392,1888

8 379 121,4866

9

440 986,3531

8 381 573,3122

10

440 170,1800

8 382 243,0642

11

439 645,1344

8 382 498,9931

12

437 818,3075

8 384 028,7152

Artículo 3.- Disponer que la empresa FENER PERÚ S.A., realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa FENER PERÚ S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa FENER PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Iván Merino Aguirre

Ministro de Energía y Minas

1996417-1