Autorizan la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 210-2021-OS/CD

Lima, 28 de setiembre de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-566-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios el proyecto normativo “Modificación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, los artículos 26 y 28 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, establecen la obligación de las empresas supervisadas de informar al Osinergmin de la ocurrencia de cualquier emergencia, además de la remisión de información estadística;

Que, en línea con lo señalado, el artículo 26 indica que el Osinergmin determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, así como la oportunidad de su emisión y procedimientos complementarios para el reporte de emergencias en las actividades del subsector hidrocarburos; y, el artículo 28 señala que el Osinergmin determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada.

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos”, de aplicación a las operaciones e instalaciones de hidrocarburos de las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático;

Que, considerando que la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD definió la competencia de la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional en atención a la derogación de la Resolución de Consejo Directivo N° 133-2016-OS-CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS-CD sobre órganos competentes para el desarrollo de actividades en el ejercicio de las funciones del Osinergmin, y que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD, se creó la Ventanilla Virtual del Osinergmin, resulta necesario la actualización de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD con atención al marco jurídico vigente.

Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo “Modificación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD” a fin de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados;

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 33-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Modificación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD”, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), para recibir comentarios.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual del Osinergmin o a la dirección electrónica proyectoreporte@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la abogada Victoria Maria Avendaño Ugaz.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1996401-1