Aprueban el “Procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 208-2021-OS/CD

Lima, 28 de setiembre de 2021

VISTO:

El Memorándum N° GSE-577-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, el artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establece que, cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se consideren importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro, según sea el caso;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM se aprobó la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, que establece los procesos de reintegro y recupero de energía eléctrica originados en la prestación del servicio público de electricidad; y regula las relaciones entre el usuario, el concesionario y Osinergmin;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 722-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, el cual establece los plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias; así como, los criterios a aplicar por Osinergmin para los efectos de la fiscalización, y los indicadores de medición de cumplimiento de la normativa;

Que mediante Ley N° 29178, publicada el 03 de enero de 2008, se modificó, entre otros, el artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciéndose que, en el caso de reintegro a favor del usuario, el monto se calcula de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección considerando un período máximo de tres (3) años anteriores a esa fecha;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar el procedimiento de reintegros y recuperos de energía eléctrica a la citada modificación normativa, efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 722-2007-OS/CD;

Que, de otro lado, con fecha 26 de julio de 2016 se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, el cual incluyó el artículo 64-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiéndose que las empresas de distribución eléctrica están obligadas a tomar mensualmente la lectura de los medidores que registran el consumo de energía y en base a ello, emitir la factura del mes correspondiente, salvo la excepción prevista en el artículo 172 de dicho Reglamento;

Que, en el marco de las actividades de fiscalización, realizadas a partir del programa de supervisión, así como por la presentación de reclamos y denuncias de los usuarios del servicio público de electricidad, se ha identificado casos específicos de recupero cuyos cálculos, efectuados por el concesionario, resultan ser excesivos respecto a los consumos dejados de facturar o a los periodos que están facultados a facturar;

Que, por tal motivo, resulta necesario que Osinergmin establezca los criterios de evaluación a aplicar en la fiscalización para la acreditación y el cálculo de las modalidades de recuperos por error en el proceso de facturación o por vulneración de condiciones de suministro, en el marco de lo establecido en el artículo 64-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad que incorpore las modificaciones a la normativa acaecidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 722-2007-OS/CD, así como los criterios de evaluación que se aplicarán en la fiscalización en los supuestos de recuperos por error en el proceso de facturación o por vulneración de condiciones de suministro;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. - Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. - Derogación

Deróguese las siguientes normas:

1. La Resolución de Consejo Directivo N° 722-2007-OS/CD.

2. El numeral 5.5 del Anexo N° 18 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, por incumplimientos del “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2012 OS/CD.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1996387-1