Disponen la publicación del Informe Técnico N° 609-2021-GRT “Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” correspondiente al periodo mayo 2021 – abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 205-2021-OS/CD

Lima, 28 de setiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de abril de 2021, se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período de vigencia del 01 de mayo 2021 al 30 de abril 2025;

Que, esta resolución fue modificada mediante Resolución N° 145-2021-OS/CD, la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2021, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos por diversas empresas titulares de transmisión que impugnaron la mencionada Resolución N° 070-2021-OS/CD;

Que, el artículo 81 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados;

Que, el artículo 162 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, semestralmente, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la LCE para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario oficial El Peruano por una sola vez;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendiendo a que, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin y se ejerce a través de resoluciones, corresponde disponer de la publicación del Informe Técnico N° 609-2021-GRT sobre el Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, el cual corresponde al período mayo 2021 – abril 2025 en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario oficial El Peruano;

Que, adicionalmente, se ha emitido el Informe N° 610-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Informe Técnico N° 609-2021-GRT “Proceso de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” correspondiente al periodo mayo 2021 – abril 2025 en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se refiere el artículo 1 precedente, en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 609-2021-GRT y N° 610-2021-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacón

Presidente del Consejo Directivo

Proceso de Regulación de los

Sistemas Secundarios de Transmisión y

Sistemas Complementarios de Transmisión

Período: mayo 2021 – abril 2025

Resumen Ejecutivo

El presente informe se ha preparado de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) de dar a conocer periódicamente el proceso seguido para la determinación de las tarifas.

En este sentido, este informe describe el procedimiento de fijación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período de vigencia del 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, plasmado en la Resolución N° 070-2021-OS/CD, publicada el 15 de abril 2021, modificada mediante Resolución N° 145-2021-OS/CD, publicada el 18 de junio de 2021.

Proceso de Regulación Tarifaria

El presente proceso regulatorio se ha efectuado siguiendo las etapas previstas en el Anexo A.2.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD.

El Proceso de Regulación Tarifaria se inició con la presentación de las propuestas tarifarias de SST y SCT por parte de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes (en adelante “TITULARES”), cuyo plazo final de presentación se estableció hasta el 01 de octubre de 2020.

Las empresas titulares de instalaciones de transmisión de energía eléctrica: Red de Energía del Perú S.A. (“REP”), Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”), Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”), Etenorte S.R.L. (“ETENORTE”), Eteselva S.R.L. (“ETESELVA”), Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. (“TESUR 3”), Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), ENGIE Energía Perú S.A. (“ENGIE”), Generación Eléctrica San Gabán S.A. (“SAN GABÁN”), Generación Eléctrica del Sur S.A. (“EGESUR”), Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (“EGEMSA”), Electroperú S.A. (“ELECTROPERÚ”), Electro Sur Este S.A.A. (“ELECTRO SUR ESTE”), Electrosur S.A. (“ELECTROSUR”), Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“COELVISAC”), Electrocentro S.A. (“ELECTROCENTRO”), Enel Distribución Perú S.A.A. (“ENEL DISTRIBUCIÓN”), Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”), Electro Oriente S.A. (“ELECTRO ORIENTE”), Electro Ucayali S.A. (“ELECTRO UCAYALI”), Electro Puno S.A.A. (“ELECTRO PUNO”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”), Electronoroeste S.A. (“ENOSA”) y Administración de Infraestructura Eléctrica S.A (“ADINELSA”); presentaron los Estudios Técnicos Económicos como sustento de sus propuestas de Fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT para el periodo 2021 – 2025 (en adelante, “PROPUESTAS INICIALES”).

Las empresas Statkraft Perú S.A. (“STATKRAFT”) y Consorcio energético de Huancavelica S.A. (CONENHUA); mediante Cartas N° SKP/GC-242–2020 y CONENHUA-GT-030-2020, respectivamente, informaron que, no habiéndose producido cambios significativos en sus sistemas secundarios y complementarios existentes, se abstienen de presentar sus propuestas de Fijación de Peajes y Compensaciones de SST y SCT para el periodo 2021 – 2025.

En cumplimiento del marco legal aplicable, como siguiente etapa, se publicó en la página Web de Osinergmin, las PROPUESTAS INICIALES de los TITULARES de los SST y SCT.

Con la finalidad de promover, en un entorno de mayor transparencia, la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.), se llevó a cabo la convocatoria para la primera Audiencia Pública, la cual se desarrolló, bajo la modalidad virtual, el 15 de octubre de 2020. El objetivo de esta audiencia fue que los TITULARES expongan el sustento técnico - económico de sus propuestas de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT.

A través de los Oficios numerados correlativamente desde el N° 978-2020-GRT hasta el N° 1001-2020-GRT, con fecha 19 de noviembre de 2020, Osinergmin remitió a los TITULARES, las observaciones a los estudios técnico económicos presentados por los mismos como sustento de sus propuestas tarifarias para los SST y SCT.

Dentro del plazo establecido para el efecto, los TITULARES presentaron las respuestas a las observaciones realizadas por Osinergmin, las mismas que, con la información complementaria que remitieron en esa oportunidad, para efectos del proceso regulatorio se consideraron como las PROPUESTAS FINALES.

Con fecha 26 de febrero de 2021, para efectos de recibir comentarios y sugerencias, se publicó la Resolución N° 028-2021-OS/CD, mediante la cual se publicó el proyecto de resolución que fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 (en adelante, “PROYECTO”).

En dicha resolución también se convocó a una segunda Audiencia Pública Virtual, la misma que se llevó a cabo el 09 de marzo de 2021, en la cual Osinergmin realizó la exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el procedimiento de fijación tarifaria de los SST y SCT. La realización de esta Audiencia Pública se produjo de manera virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams y en simultáneo por el Canal de Youtube de Osinergmin.

Hasta el 23 de marzo de 2021, veintidós (22) empresas titulares de instalaciones de transmisión presentaron sus opiniones y sugerencias al PROYECTO, conformados de la siguiente manera:

- Transmisoras (5): REP, TRANSMANTARO, REDESUR, ISA PERÚ y Conelsur LT S.A.C. (“CONELSUR”).

- Distribuidoras (13): ELECTRO SUR ESTE, Electro Dunas S.A.A. (“ELECTRODUNAS”), COELVISAC, ELECTROCENTRO, ENEL DISTRIBUCIÓN, LUZ DEL SUR, ELECTRO ORIENTE, ELETRO UCAYALI, ELECTRO PUNO, SEAL, ENOSA, ADINELSA e Hidrandina S.A.(“HIDRANDINA”).

- Generadoras (3): ENGIE, ELECTROPERÚ, Enel Generación Perú S.A.A (“ENEL GENERACIÓN PERÚ”)

- Otras (1): Unión Andina de Cementos S.A.A. (“UNACEM”)

Asimismo, cabe añadir que la empresa Energía Eólica S.A., presentó sus opiniones y sugerencias al PROYECTO, fuera de plazo, por lo que dichas opiniones no se consideraron como parte del proceso.

El análisis a dichas opiniones y sugerencias fue incluido en el Informe N° 221-2021-GRT que sustentó la Resolución N° 070-2021-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 070”), publicada el 15 de abril de 2021, mediante la cual se fijaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025.

Según el cronograma del proceso regulatorio, hasta el 06 de mayo de 2021 podía impugnarse la resolución a la que se refiere el párrafo anterior, siendo veinte (20) empresas: REP, ISA PERÚ, TRANSMANTARO, REDESUR, TESUR 3, ENEL GENERACIÓN PERÚ, Enel Generación Piura S.A. (“ENEL GENERACIÓN PIURA”), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“EGASA”), ENEL DISTRIBUCIÓN, LUZ DEL SUR, SEAL, COELVISAC, ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, ELECTRO ORIENTE, ELECTRO UCAYALI, ELECTRO PUNO, ELECTRODUNAS y ADINELSA; las que dentro del plazo señalado presentaron sus recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 070.

Seguidamente, se convocó a una tercera Audiencia Pública la misma que se llevó a cabo el 20 de mayo de 2021 bajo la modalidad virtual, donde los recurrentes expusieron y sustentaron sus recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 070.

Hasta el 27 de mayo de 2021, los interesados legitimados podían presentar sus opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración, siendo la empresa COELVISAC, la que dentro del plazo señalado presentó sus opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración interpuestos por los recurrentes. Al respecto, COELVISAC presentó opinión sobre su mismo recurso de reconsideración y sobre el recurso de la empresa ELECTRODUNAS.

Posteriormente, el análisis de los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 070, se realizó de la siguiente manera:

- El 05 de junio de 2021, mediante las Resoluciones desde la N° 105-2021-OS/CD hasta la N° 112-2021-OS/CD, se resolvieron los Recursos de Reconsideración de las empresas: SEAL, ELECTRO PUNO, HIDRANDINA, ENOSA, ELECTRO ORIENTE, ADINELSA, TESUR 3 y TRANSMANTARO, respectivamente.

- El 12 de junio de 2021, mediante la Resolución N° 119-2021-OS/CD, se resolvió el Recurso de Reconsideración de la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN.

- El 17 de junio de 2021, mediante las Resoluciones desde la N° 132-2021-OS/CD hasta la N° 142-2021-OS/CD, se resolvieron los Recursos de Reconsideración de las empresas: ELECTRO UCAYALI, ENSA, LUZ DEL SUR, ELECTRODUNAS, REP, ISA PERÚ, REDESUR, COELVISAC, ENEL GENERACIÓN PERÚ, EGASA y ENEL GENERACIÓN PIURA, respectivamente.

Con fecha 18 de junio de 2021, mediante la Resolución N° 145-2021-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 145”), Osinergmin incorporó diversas modificaciones respecto a las disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN 070, como consecuencia del resultado del análisis de los recursos de reconsideración interpuestos contra esta última.

Finalmente, cabe señalar que durante el proceso regulatorio se desarrollaron Audiencias Privadas a solicitud de las empresas interesadas. Así, el 28 de mayo de 2021 se realizó la Audiencia Privada con COELVISAC y el 31 de mayo de 2021 se realizó la Audiencia Privada con ELECTRO UCAYALI; las cuales fueron desarrolladas de manera virtual por la plataforma del Microsoft Teams (“MS TEAMS”). La información recabada en dichas audiencias fue suscrita mediante Actas, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Osinergmin. Asimismo, dicha información fue considerada, de corresponder, en las siguientes etapas del referido proceso.

Aspectos Metodológicos

El valor definitivo del Costo Medio Anual (CMA), Peajes y Fórmulas de Actualización para las instalaciones de SST y SCT de cada Área de Demanda, son determinados con base en los resultados de la valorización definitiva de la Inversión y Costo de Operación y Mantenimiento, realizada en los respectivos procedimientos de Liquidación Anual de Ingresos por aplicación de los Peajes de SST y SCT, y aplicando lo dispuesto en el marco regulatorio vigente.

Para tal efecto, conforme a lo establecido en la normativa vigente, el CMA de los SST es fijado por única vez, por lo que en el proceso regulatorio 2021-2025, solo corresponde actualizar el CMA de los SST de cada empresa, según la fórmula de actualización establecida en el numeral 28.3 de la Norma Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión (NORMA TARIFAS), aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD.

Complementariamente, los CMA de las instalaciones de transmisión que forman parte de los SCT existentes a febrero de 2021, son determinados en los correspondientes procesos de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de SST y SCT.

Seguidamente, el CMA de cada instalación dada de Alta, en el período comprendido entre el 24 de julio de 2006 y el 28 de febrero de 2021, se actualiza al 31 de marzo de 2021, considerando en la fórmula de actualización: como índices iniciales (Tco, IPMo, Pc. y Pal. ) los que corresponden al 31 de diciembre del año anterior al de la aprobación de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión en Transmisión, vigente en la fecha de la puesta en servicio del Elemento y como coeficientes (a, b, c y d) los que reflejen la propia estructura de costos del mismo.

En relación al Ingreso Tarifario (“IT”), según lo establecido en el Artículo 22º de la NORMA TARIFAS, el IT se calcula solamente para instalaciones de MAT o MAT/MAT de los SST o SCT asignados parcial o totalmente a la demanda, que se encuentren directamente conectados entre dos barras para las cuales se han fijado Precios en Barra.

Así, para cada Área de Demanda se determina el Peaje por nivel de tensión, como el cociente del valor presente del flujo de las diferencias entre los valores anuales del CMA y del IT, entre el valor presente de las demandas mensuales para un horizonte de 4 años (demanda eléctrica validada en el Proceso de Aprobación del Plan de Inversiones para el período 2021 – 2025).

En relación a las Compensaciones Mensuales (“CM”), para los sistemas SSTG y SSTGD, las CM resultan de aplicar al CMA actualizado, la fórmula de pagos uniformes para un período de 12 meses, según la expresión definida en el numeral 27.3 de la NORMA TARIFAS.

Por otro lado, los Factores de Pérdidas Medias de Potencia (“FPMdP”), para cada año, son determinados con base en los resultados de los flujos de potencia para las condiciones de demanda coincidente con la máxima demanda anual del SEIN, empleando la ecuación del numeral 20.3 de la NORMA TARIFAS.

Asimismo, los Factores de Pérdidas Medias de Energía (“FPMdE”), para cada año, son determinados con base en los resultados de los flujos de potencia para las condiciones de máxima demanda anual de cada sistema eléctrico, según lo establecido en el numeral 21.2 de la NORMA TARIFAS.

Resumen de Resultados

Como resultado de este proceso regulatorio, se han obtenido los siguientes productos:

- Fijación de Peajes para quince (15) Áreas de Demanda previamente establecidas por Osinergmin.

- Fijación de Peajes y Compensaciones, para treinta y siete (37) TITULARES de transmisión: (16) distribuidoras, (8) generadoras, (10) transmisoras y (3) otras.

- Regulación de 4 934 km de líneas de transmisión y 14 660 MVA de capacidad de transformación, que conforman los SCT e instalaciones de Ampliaciones.

- Regulación de 3 283 km de líneas de transmisión y 495 MVA de capacidad de transformación, que conforman los SST de uso exclusivo de la Generación (“SSTG”).

- Regulación de 2 227 km de líneas de transmisión y 50 MVA de capacidad de transformación, que conforman los SST de uso compartido entre la generación y la demanda (“SSTGD”).

- Actualización del Costo Medio Anual1 (“CMA”) para los SST.

- Fijación de los valores definitivos del CMA y sus fórmulas de actualización, de los SCT remunerados al 31 de marzo de 2021.

- Elementos dados de Baja de los SST de uso exclusivo de la Demanda (“SSTD”), los cuales cuentan con Acta de Retiro Definitivo de Operación y que han sido considerados en los diferentes Procesos de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT.

- Aprobación del Costo Medio Anual preliminar de los Elementos que conforman el Plan de Inversiones del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada Titular que la conforma.

- Fijación para el período de aplicación comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, de:

- El Ingreso Tarifario para las instalaciones del SSTD, SCT de uso exclusivo de la Demanda (“SCTD”) y SSTGD, cuya tensión es de 220 kV o 138 kV y que estén conectadas directamente a barras para las cuales se han fijado Precios en Barra.

- Los Peajes y sus correspondientes fórmulas de actualización, aplicables a los usuarios libres y usuarios regulados, para cada una de las Áreas de Demanda, previamente establecidas por Osinergmin.

- El Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (“CPSEE”) y su fórmula de actualización, correspondiente a las instalaciones a que se refiere el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“SSTL”).

- Los Factores de Pérdidas Medias para la expansión de los Precios en Barra a las barras de los SST o SCT.

- Los Peajes, Compensaciones y su fórmula de actualización, correspondiente a las instalaciones SST de las empresas con contratos de concesión tipo BOOT2 (ISA y REDESUR).

- Peajes, Compensaciones y Fórmulas de Actualización del SCTLN de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A. A.

- Las compensaciones y sus fórmulas de actualización de los SSTG y SSTGD, así como la Asignación de la Responsabilidad de Pago.

- CMA y Peajes Unitarios de las instalaciones provenientes de Contratos de Concesión de SCT.

- Aprobación del Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma.

1 Monto anual que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento.

2 Para estas instalaciones el período comprende desde 01 de mayo de 2021 hasta 30 abril de 2022.

1996373-1