Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios para aquellos contribuyentes con procesos de fiscalización tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2021/MDV

Ventanilla, 16 de setiembre de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 16 de setiembre de 2021, el Memorándum Nº 243-2021/MDV-GAT de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 042-2021-SGFT-GAT/MDV de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorando Nº 237-2021/MDV-GAJ e Informe Nº 442-2021/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1157-2021/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 1707-2021/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto y el Memorándum Nº 2222-2021/MDV-GM de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios para aquellos contribuyentes con procesos de fiscalización tributaria en el Distrito de Ventanilla a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, así como del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES CON PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE VENTANILLA A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.

Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar en los vecinos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el estado de Emergencia Sanitaria, la misma que consta de cuatro artículos y tres disposiciones complementarias, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 2.- PRECISAR que los beneficios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que a la fecha de su expedición tengan pendiente de cumplimiento obligaciones tributarias de carácter formal, respecto a las materias que señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3.- De los beneficios para el pago de la deuda tributaria:

1. Del Impuesto Predial: Los contribuyentes en general que tengan deudas del impuesto predial generadas por diferenciales de tributos por procesos de Fiscalización Tributaria de cualquier año, se establece que, por el pago voluntario total o parcial de la misma, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo de cancelarse el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fiscal adeudado.

2. De los Arbitrios Municipales: Los contribuyentes en general que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales generadas por diferenciales de tributos por procesos de Fiscalización Tributaria de cualquier año, se establece que, por el pago voluntario total o parcial de la misma, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios y adicionalmente podrán cancelarse con un descuento del 50% del monto insoluto por cada ejercicio fiscal.

3. De las Multas Tributarias: Los contribuyentes en general que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias generadas por diferenciales de tributos por procesos de Fiscalización Tributaria de cualquier año, se establece que, por el pago voluntario total o parcial de la misma, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios y adicionalmente podrán cancelarse con un descuento del 50% del monto insoluto por cada ejercicio fiscal.

Artículo 4.- La presente Ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución coactiva por lo que en caso no acogerse voluntariamente con el pago parcial y/o total de la deuda tributaria con los beneficios otorgados se imputaran los embargos realizados con la deuda actualiza incluidos los gastos y costas respectivas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2021.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de tecnología de la Información y Telecomunicaciones, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1996328-2