Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 006-2021/MDPN, mediante la cual se establecieron “Beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Punta Negra por avance del COVID-19”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2021-AL/MDPN

Punta Negra, 21 de setiembre de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

VISTO:

El Informe Nº 303-2021-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 054-2021-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 644-2021-GM de la Gerencia Municipal, el Informe 220-2021-GAJ-MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 650-2021-GM de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 006-2021/MDPN, que establece el beneficio tributarios y no tributarios en el distrito de Punta Negra por el avance del COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, establecen la facultad de los Gobiernos Locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N.º 133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº006-2021/MDPN, debidamente publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 09 de julio de 2021, se establecen: “Beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Punta Negra por avance del COVID-19”;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ordenanza, señala que el plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 30 de setiembre de 2021.

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria y Final, faculta a la alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para su adecuación y mejor aplicación;

Que, con Informe Nº 303-2021-SGRRFT-GAT/MDPN de fecha 06 de setiembre del 2021, la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la Ordenanza Municipal 006-2021/MDPN hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio fiscal 2021;

Que, por Informe Nº 054-2021-GAT/MDPN de fecha 07 de setiembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual se solicita la prorroga la Ordenanza Municipal 006-2021/MDPN hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio fiscal 2021, el mismo que con fecha 07 de setiembre de 2021 mediante el proveído Nº 644-2021-GM de la Gerencia Municipal es remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica solicitando opinión legal;

Que, mediante el Informe Nº 220-2021-GAJ/MDPN, de fecha 08 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 006-2021/MDPN;

Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de noviembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2021/MDPN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de julio de 2021, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y demás órganos y unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en atención a sus competencias funcionales.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIA IBET TATAJE TABOADA

Alcalde

1996309-1