Prorrogar funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000325-2021-CE-PJ

Lima, 27 de septiembre del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000008-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000072-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de setiembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 154-2021-CE-PJ, 155-2021-CE-PJ, 170-2021-CE-PJ, 197-2021-CE-PJ, 245-2021-CE-PJ y 280-2021-CE-PJ se prorrogó, hasta el 30 de setiembre de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ del 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominadaFacilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, se ha considerado que el porcentaje de avance de la meta anual se vaya incrementando de manera bimestral, a fin que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90% respecto a los estándares vigentes; por lo que, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a julio de 2021 será el 95% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de julio del presente año será el 58% de la referida meta ajustada.

Quinto. Que, mediante Oficio Nº 000008-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000072-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 889-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, el cual resolvió al mes julio del presente año 694 expedientes de una carga procesal de 1,325, con lo cual obtuvo un avance de meta del 66%, quedándole una carga pendiente de 628 expedientes; por lo que, resulta necesario que siga contando con el apoyo que viene brindándole el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya a través de la labor de itinerancia.

b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Nº 889-2021-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la ampliación de la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, el cual resolvió al mes de julio del presente año 525 expedientes de una carga procesal de 677, con lo que tuvo un avance de meta del 69%, quedándole una carga pendiente de 150 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar resolvió 444 expedientes de una carga procesal de 722, con lo cual tuvo un avance de meta del 67%, quedándole una carga pendiente de 260 expedientes; por lo que resulta necesario ampliar la apertura de turno del referido juzgado transitorio.

c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficios Nros. 423 y 451-2021-P-CSJCA-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba y el cierre temporal de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.

Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba resolvió al mes de julio del presente año 273 expedientes de una carga procesal de 394, obteniendo un avance de meta del 94%, quedándole una carga pendiente de 118 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 587 expedientes de una carga procesal de 1,182, obteniendo un avance de meta del 56%, quedándole una carga pendiente de 594 expedientes.

d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Nº 530-2021-P-CSJIC-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se disponga la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica para procesos de familia y el cierre de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica; así como la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica para los procesos de las especialidades civil y familia del Distrito de Parcona y el cierre turno en dichas especialidades al Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Parcona.

Al respecto, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica registró al mes de julio del presente año una elevada carga pendiente de 646 expedientes, a diferencia del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, cuya carga pendiente fue de solo 173; y por otro lado, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, al mes de julio del presente año registró una carga pendiente de 543 expedientes, de los cuales 153 corresponden a la especialidad civil y 364 a la especialidad de familia; razón por la cual, teniendo en cuenta las restricciones para redistribuir expedientes durante el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, establecida en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, resulta conveniente disponer la apertura de turno del referido juzgado transitorio y el cierre de turno de los citados juzgados permanentes.

e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficios Nº 523 y 640-2021-CSJLL-PJ, entre otros aspectos, la apertura de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio; observándose que este juzgado transitorio resolvió al mes de julio del presente año 354 expedientes de una carga procesal de 480, con lo que obtuvo un avance de meta del 100%, quedándole una carga pendiente de 119 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que los cuatro juzgados de paz letrados de familia permanentes a los cuales apoya el referido órgano jurisdiccional transitorio, registraron durante el mismo período una carga pendiente total de 3,212 expedientes, que en promedio vienen a ser 803 expedientes por juzgado; razón por la cual, teniendo en cuenta las restricciones para redistribuir expedientes durante el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, establecida en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, resulta conveniente disponer la apertura de turno del referido juzgado transitorio.

f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficios Nros. 274 y 357-2021-P-CSJLI-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que las cuatro Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de dicha Corte Superior redistribuyan 1,200 expedientes en etapa de trámite hacia la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria; observándose que la referida sala transitoria resolvió al mes de julio del presente año 685 expedientes de una carga procesal de 1,202, con lo cual tuvo un avance de meta del 75%, quedándole una carga pendiente de 514 expedientes, que a la fecha debe haber disminuido; mientras que las cuatro Salas Contencioso Administrativo Permanentes a las que apoya registraron durante el mismo período una carga pendiente total de 5,252 expedientes, que en promedio vienen a ser 1,313 expedientes por sala; sin embargo, debido a la restricción para redistribuir expedientes mientras dure el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, resulta conveniente el cierre de turno de las Salas Contenciosas Administrativas Permanentes y la apertura de turno de la referida sala transitoria.

g) El 26º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los procesos laborales bajo el amparo de la Ley 26636, al mes de julio del presente año registró 169 expedientes de una carga procesal de 551, con lo cual alcanzó un avance de meta del 42%, el cual fue menor al avance ideal del 58% a dicho mes; asimismo, cabe señalar que registra 392 expedientes como otros egresos, los cuales corresponden a autos de avocamiento para subsanar datos estadísticos, como resultado de haber sincerado el estado procesal de los expedientes que figuraban como pendientes en estado de trámite, sin embargo se observa una inconsistencia en la información al mostrar una carga pendiente negativa de -10 expedientes; siendo necesario que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario sobre las acciones adoptadas para subsanar dicha inconsistencia.

h) Mediante Oficio Nº 603-2021-P-CSJMD-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado que en los supuestos de impedimento del Juez del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, por alguna de las causas señaladas en el artículo 51º del Nuevo Código Procesal Constitucional, se habilite al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata para que conozca los procesos constitucionales que se encuentren en dichos supuestos de impedimento; siendo preciso señalar que mediante Oficio Nº 898-2021-CNPJ-CE-PJ se trasladó dicha solicitud a la Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual mediante Oficio 141-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, recomendó establecer que en los supuestos de impedimento del Juez del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, por alguna de las causales señaladas en el artículo 51º del Nuevo Código Procesal Constitucional, se designe al Juzgado Civil Transitorio de Tambopata; por lo que el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en los casos de impedimentos del juez del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata que puedan presentarse en cualquiera de las subespecialidades civiles y en la especialidad constitucional, se disponga que los respectivos procesos se remitan de manera excepcional al Juzgado Civil Transitorio y al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia.

i) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura que tramita la liquidación de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley 26636, al mes de julio del presente año registró 421 expedientes resueltos de una carga procesal de 531, con lo cual alcanzó un avance de su meta ajustada del 67%, cifra superior al avance ideal del 58%, quedándole una carga pendiente de solo 109 expedientes; mientras que la 1º y 2º Salas Civiles de la misma Corte Superior, que dentro de su competencia funcional tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registran una carga pendiente total 2,112 expedientes, de la cual aproximadamente el 62%, equivalente a 1,308 expedientes, corresponde a la referida subespecialidad laboral.

Al respecto, considerando que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa 275-2021-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Piura desde el 1 de setiembre 2021 hasta el 31 de octubre 2021, y mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa 258-2021-CE-PJ se amplió su competencia funcional para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de manera equitativa con la y Salas Civiles, a partir del 1 de setiembre de 2021 hasta el 30 de setiembre 2021, resulta recomendable prorrogar el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Piura desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022; así como la ampliación de su competencia funcional para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de manera equitativa con la y Salas Civiles, hasta el vencimiento de su prórroga.

j) El 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registró al mes de julio de 2021 una elevada carga pendiente de 2,160 expedientes; mientras que el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, que apoyan con turno cerrado a dicho juzgado permanente en los procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron respectivamente cargas pendientes de 437, 668 y 691 expedientes; razón por la cual, resulta necesario que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura redistribuya a cada uno de estos juzgados transitorios un total de 100 expedientes; así como el cierre de turno de dicho juzgado permanente y la apertura de turno de los tres juzgados transitorios para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

k) Mediante Oficio Nº 1372-2021-P-CSJPI-PJ de fecha 10 de setiembre de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, dejando sin efecto su propuesta de reubicación de dicho juzgado transitorio efectuada anteriormente con Oficio Nº 1247-2021-P-CSJPI-PJ del 19 de agosto de 2021.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla al mes de julio de 2021 presentó una carga pendiente de 280 expedientes, lo cual es más del triple de la carga pendiente que presentó el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Distrito de Castilla ascendente a 74 expedientes, que labora con turno cerrado; razón por la cual resulta conveniente que este juzgado de paz letrado transitorio abra turno para el ingreso de expedientes, en apoyo a su homólogo permanente.

l) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de julio de 2021 resolvió tan solo 124 expedientes de una carga procesal de 611, obteniendo un bajo avance del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 58% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, resolvió durante el mismo período 184 expedientes de una carga procesal de 532, obteniendo un avance de meta del 45%, por lo que tampoco logró el referido avance ideal a julio del presente año.

m) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, sin considerar los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de julio de 2021 resolvió 328 expedientes de una carga procesal de 538, obteniendo un avance de meta del 83%; asimismo, el Juzgado Mixto de Tocache registra una elevada carga pendiente en los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; razón por la cual, resulta conveniente abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de Tocache para los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y cerrar turno al Juzgado Mixto de Tocache para dicha subespecialidad.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1233-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de octubre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de diciembre de 2021

Corte Superior de Justicia de Piura

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

Corte Superior de Justicia de Sullana

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Sullana

Hasta el 31 de enero de 2022

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado Civil Transitorio - Abancay

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado Civil Transitorio - Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado Civil Transitorio - Barranca

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Ica

Corte Superior de Justicia de Junín

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1º Sala Laboral Transitoria - Lima

- 3º Juzgado Constitucional Transitorio - Lima

- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 16º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Sala Civil Transitoria - Ate

- Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho y Chaclacayo

- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio - Paita

- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 7º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla

- Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba

Hasta el 28 de febrero de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado Civil Transitorio - La Joya

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Mariano Melgar

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio - Cajabamba

Corte Superior de Justicia de Huaura

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho

Corte Superior de Justicia de Lima

- Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Tocache

Corte Superior de Justicia Del Santa

- 2º Juzgado de Familia Transitorio - Nuevo Chimbote

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Sala Laboral Transitoria - Sullana

Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal a partir del 1 de noviembre de 2021:

Hasta el 28 de febrero de 2022

Corte Superior de Justicia de Piura

- Sala Laboral Transitoria de Piura

Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la labor de itinerancia con turno cerrado que viene realizando el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de este distrito; debiendo dicha labor realizarse conforme al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y priorizar dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia; con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y, por el mismo período, el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia: con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:

a) Cerrar turno, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, al 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Ica para los procesos de la especialidad de familia, y abrir turno, por el mismo período, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del mismo distrito, para los procesos de la referida especialidad.

b) Cerrar turno, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Parcona para los procesos de la especialidad de familia, y abrir turno, por el mismo período, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica para los procesos de la referida especialidad, provenientes del Distrito de Parcona, en razón de la labor de itinerancia que viene realizando el referido juzgado transitorio hacia el Distrito de Parcona, conforme a lo establecido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 427-2019-CE-PJ.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, la apertura de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, el cierre de turno de las Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la apertura de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria por el mismo período.

Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para subsanar la inconsistencia de -10 expedientes que presenta el 26º Juzgado de Trabajo Transitorio como carga procesal pendiente.

Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para que tramite con turno abierto expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

a) Disponer por excepción, la redistribución de expedientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura hacia el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios a razón de 100 expedientes a cada uno de estos juzgados transitorios, considerando aquellos que estén expeditos para sentenciar.

b) Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, que el Juzgado de Trabajo permanente de la Provincia de Piura cierre turno para el ingreso de expedientes, y que durante el mismo período el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, abran turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Decimosegundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Decimotercero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, para los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364; y cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia para dicha subespecialidad durante el mismo período.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que en los casos de impedimento del juez del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que se presenten en cualquiera de las subespecialidades civiles y en la especialidad constitucional, se remitan dichos procesos de manera excepcional al Juzgado Civil Transitorio; así como al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 50%; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces/zas o los administradores/as de módulos, en los casos que corresponda, de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño enBueno”, “RegularoBajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimoctavo.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ.

Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigésimo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Vigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa PresupuestalCeleridad de los Procesos Judiciales de FamiliaPpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

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