Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Ancash, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000324-2021-CE-PJ

Lima, 27 de septiembre del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000007-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000071-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de setiembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000235-2021-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 1 de agosto hasta el 30 de setiembre del presente año, las siguientes disposiciones administrativas:

a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

b) La permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la misma Corte Superior de Justicia.

c) La permanencia del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; y del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

d) La permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, de la misma Corte Superior de Justicia.

e) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

f) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 000194-2021-CE-PJ, de fecha 1 de julio de 2021, dispuso abrir turno a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2021 al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia y se cierre el turno durante el referido periodo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000167-2021-CE-PJ, del 10 de junio de 2021, se dispuso las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Cajamarca, a partir del 1 de junio de 2021:

a) La ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, hasta el 30 de setiembre de 2021.

b) El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes laborales de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), hasta el 30 de setiembre de 2021.

Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 000091-2021-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2021, se dispuso la itinerancia a partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2021 del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, misma provincia y Corte Superior de Justicia.

Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000007-2021-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000071-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, al mes de julio de 2021 presentó un avance de meta del 43%, menor al ideal del 58%, el cual es similar a lo logrado por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, que presentan turno cerrado, los cuales tuvieron avances de meta del 45% y 40%, respectivamente, también menores a dicho avance ideal; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 1,263 expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, es conveniente ampliar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de cuatro meses, a fin de apoyar a sus homólogos.

b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de julio de 2021 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 134, obteniendo por ello un avance de meta del 65%, superior al avance ideal del 58%; asimismo, estima para fines del presente año una carga procesal de 215 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el Distrito de Morochucos por un periodo de cinco meses.

c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de julio de 2021 logró un avance de meta del 76%, superior al avance ideal del 58%; asimismo, estima para fines del presente año una carga procesal de 241 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560 correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, por un periodo de cinco meses.

d) La Sala Laboral del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca al mes de julio de 2021 presentó una carga pendiente de 3,441 expedientes, mayor a la carga pendiente de 1,800 que presentó la Sala Civil de Cajamarca al referido mes, razón por la cual resulta conveniente que esta sala laboral continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) por un periodo de cuatro meses.

e) El 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de julio de 2021 presentó una carga pendiente de 614 expedientes mayor que la del 2º Juzgado de Paz Letrado de Santiago de 342, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando el funcionamiento de este juzgado de paz letrado por un periodo de cinco meses; asimismo, el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, que proviene de la reubicación temporal del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, al mes de julio de 2021 presentó una carga pendiente de 533 expedientes mayor que la del 2º Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián de 141, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando el funcionamiento de este juzgado de paz letrado por un periodo de tres meses.

f) El 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, estima para fines del presente año una carga procesal de 526 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, teniendo en cuenta que al referido mes el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, el cual tiene el turno cerrado, presentó una considerable carga pendiente de 1,578 expedientes, resulta conveniente que el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco continúe abriendo el turno por un periodo de cinco meses para el trámite de procesos de familia en apoyo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, el cual continuará con el turno cerrado por dicho periodo.

g) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, al mes de julio de 2021 logró un avance de meta del 94%, superior al ideal del 58%; asimismo, al presentar el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jaén una carga pendiente de 1,894 expedientes, se considera conveniente continuar ampliando la permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado de Jaén por un periodo de cinco meses, a fin de apoyar a sus homólogos, y que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén cierren turno para el ingreso de expedientes y el 3º Juzgado de Paz Letrado abra turno.

h) Mediante Oficios Nros. 000369 y 646-2021-P-CSJLE-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Huaycán para que reciba demandas civiles y de familia; así como se cierre el turno en dichas especialidades al Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Huaycán; remitiendo el Informe Nº 01-2021-JPL-CH-CSJLE de la magistrada del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, en la que solicita incremento de personal.

Al respecto, al mes de julio de 2021 el Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, que tiene el turno cerrado para el ingreso de procesos de la especialidades civil y familia, registró una carga pendiente en dichas especialidades de 180 y 160 expedientes, respectivamente, a diferencia del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, el cual desde el 1 de noviembre de 2020 se encuentra ubicado en la sede del Módulo Básico de Justicia de Huaycán siendo su sede de origen la Comisaría de Huaycán, que registró la mayor cantidad de ingresos, carga procesal y carga pendiente en dichas especialidades, en comparación a la especialidad penal (faltas), por lo que, no siendo conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Huaycán continúe con el turno cerrado en dichas subespecialidades, debido a que originaría que tenga una condición de subcarga procesal, se recomienda la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán para el ingreso de procesos de las especialidades civil y familia; así como que el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán retorne a su sede de comisaría para mantener el propósito de su creación, continuando con el turno abierto para los procesos de las referidas especialidades.

i) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, estima para fines del presente año una carga procesal de 364 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,430, se evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando su labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia, por un periodo de cinco meses.

j) El Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, estima para fines del presente año una carga procesal de 357 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,430, se evidencia que estaría presentando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente que continúe itinerando hacia el Distrito de Ichuña por un periodo de cinco meses, trasladándose el personal del Juzgado Mixto de Omate al referido distrito cuando se requiera, y se continúe con la recepción documentaria proveniente del Distrito de Ichuña mediante el correo electrónico habilitado por este órgano jurisdiccional para tal fin.

k) El Juzgado Mixto del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, estima para fines del presente año una carga procesal de 594 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,430, se evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito estima para fines del presente año una carga procesal de 814 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,560, se evidencia que también estaría presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando las labores de itinerancia de dichos juzgados de paz letrados hacia el Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, por un periodo de cuatro meses.

l) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en atención a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 000235-2021-CE-PJ, mediante Oficio Nº 000188-2021-P-CSJAY-PJ solicitó la ampliación definitiva de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho para tramitar con turno abierto los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en las Provincias de Huamanga y Huanta; así como el cierre de turno al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho y al Juzgado Civil del Distrito de Huanta para el ingreso de dichos procesos.

Al respecto, el referido juzgado laboral supraprovincial estima para fines del presente año una carga procesal de 1,163 expedientes, cifra que al ser menor a la carga máxima de 1,394 expedientes, estaría proyectando una condición de carga estándar, razón por la cual, resulta conveniente que este amplíe de manera definitiva su competencia funcional para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en las Provincias de Huanta y Huamanga.

m) Mediante Oficio Nº 519-2021-MDP/AL, el alcalde de la Municipalidad del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención del Departamento de Cusco, solicitó a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación del Juzgado Civil y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayna (San Francisco), Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Pichari; por lo que en atención a dicho documento, mediante Oficio Nº 000828-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remita su opinión técnica correspondiente, quien mediante Oficio Nº 000182-2021-P-CSJAY-PJ, indicó que no se considera factible dicha reubicación, debido a que el Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, los cuales tienen competencia territorial, entre otros, en los Distritos de Pichari, Vilcabamba, Santa Rosa, Kimbiri y Anco se encuentran ubicados de forma estratégica en la sede judicial de San Francisco, Distrito de Ayna, puesto que la población que se atiende en dichos órganos jurisdiccionales tiene fácil acceso a la referida sede mediante vías de comunicación terrestre y fluvial, lo cual no se daría si es que estos órganos jurisdiccionales fueran reubicados al Distrito de Pichari.

n) Mediante Oficio Nº 000434-2021-P-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que el 4º Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia Cajamarca, ha venido recibiendo una mayor cantidad de ingresos respecto a sus homólogos, debido a una inadecuada labor por parte del Centro de Distribución General de los juzgados de familia, por lo que mediante Resolución Administrativa Nº 000861-2021-P-CSJCA-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior dispuso la redistribución de expedientes del 4º Juzgado de Familia Permanente de Cajamarca hacia el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia; sin embargo, esta acción no es acorde con lo dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, mediante la cual se comunicó a las Presidencias de Cortes Superiores de Justicia que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

o) El Juzgado Mixto del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de julio de 2021 presentó una mínima carga pendiente de 3 expedientes en la especialidad penal, la cual a la fecha debe de haber disminuido, por lo que resulta conveniente la conversión de este órgano jurisdiccional como juzgado civil.

p) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de julio de 2021, no cuenta con expedientes de la especialidad penal, razón por la cual resulta conveniente que este órgano jurisdiccional se convierta a juzgado civil.

q) El 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 1,438 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1,394, estas dependencias estarían proyectando una condición de sobrecarga procesal, siendo necesario la existencia de tres órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad, razón por la cual resulta conveniente la permanencia definitiva en el Distrito de Piura del 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, el cual tendrá turno abierto, disponiéndose asimismo el cierre de turno del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura hasta que equiparen carga procesal.

r) La Sala Laboral del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, la cual tramita los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquida los procesos de la Ley Nº 26636, estima para fines del presente año una carga procesal de 3,287 expedientes, de la cual 2,423 (74%), corresponde a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifra que al ser superior a la carga máxima de 3,060 expedientes, dicha dependencia estaría proyectando una condición de sobrecarga procesal, a diferencia de la Sala Civil del Distrito de Puno y de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, las cuales al registrar al mes de julio de este año unas cargas procesales de 266 y 129 expedientes respectivamente, las cuales son mucho menores a la carga mínima de 1,820 establecida para esa especialidad, presentan una condición de subcarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente cerrar el turno para ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) a la Sala Laboral de Puno y abrir turno para el ingreso de dichos procesos a las Salas Laborales de los Distritos de Puno y Juliaca.

s) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio Nº 001061-2021-P-CSJPU-PJ, solicitó que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón, Provincia de Azángaro, remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, los expedientes en etapa de ejecución que pertenecen al Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; sin embargo, teniendo en cuenta que las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, por el momento no se considera prudente la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1232-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes a partir del 1 de octubre de 2021:

Hasta el 31 de diciembre de 2021

Corte Superior de Justicia de Cusco

- 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito Sicuani, Provincia de Canchis.

Hasta el 31 de enero de 2022

Corte Superior de Justicia de Ancash

- 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción

Hasta el 28 de febrero de 2022

Corte Superior de Justicia de Cusco

- 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco.

- 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2021, las siguientes disposiciones administrativas:

a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.

b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.

c) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia.

d) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe la Presidenta de esa Corte Superior de Justicia.

e) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, realizándose esa labor solo al momento del requerimiento, efectuándose la atención virtual permanente para la recepción documentaria proveniente de dicho distrito, mediante el correo electrónico habilitado por este órgano jurisdiccional.

f) El cierre de turno, de la Sala Laboral del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca para ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), por un periodo de cuatro meses.

g) La apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de procesos de familia, por un periodo de cuatro meses.

h) El cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por un periodo de cuatro meses.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2021, el Juzgado Mixto del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Civil (civil-mixto) del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia

Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2021, el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil (civil-mixto) del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- Ampliar de manera definitiva, a partir del 1 de octubre de 2021, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que trámite con turno abierto los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de las Provincias de Huamanga y Huanta, cerrándose el turno al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y al Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para el ingreso de expedientes de dichos procesos.

Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de octubre 2021, la reubicación de manera definitiva en el Distrito de Piura del 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia, cuya sede de origen era el Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, que el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este, retorne a su sede de origen en la Comisaría de Huaycán, continuando con el turno abierto para el trámite de los procesos de las especialidades civil y familia.

Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este realice las coordinaciones pertinentes con la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de evaluar la posibilidad de una asignación presupuestal para la creación de más plazas en el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes respecto a los responsables del Centro de Distribución General de dicha Corte Superior, por la inadecuada distribución de las demandas ingresadas por apelación de los juzgados de paz letrados; así como a los responsables del inadecuado asesoramiento a la Presidencia de Corte Superior sobre la normatividad emitida por el órgano de gobierno, que ha originado el incumplimiento del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ.

Artículo Décimo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, bajo responsabilidad funcional, que cumpla lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, validándose por única vez lo dispuesto por dicha Presidencia de Corte Superior mediante la Resolución Administrativa Nº 000861-2021-P-CSJCA-PJ, respecto a la redistribución de expedientes del 4º Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Cajamarca hacia el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia del distrito y provincia.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este y Puno, a partir del 1 de octubre de 2021:

a) Abrir turno al Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil y familia.

b) Cerrar el turno, por un periodo de cuatro meses, de la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Puno, para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como abrir el turno, por el referido plazo, a la Sala Civil Permanente del Distrito de Puno y a la Sala Civil Permanente del Distrito de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de nuevos expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes a sus respectivas competencias territoriales.

c) Cerrar turno, por un periodo de cinco meses, al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como abrir turno, por el referido plazo, al 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia.

Artículo Duodécimo.- Disponer a partir del 1 de octubre de 2021, en la Corte Superior de Justicia de Piura, la apertura de turno del 7º Jugado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; así como el cierre de turno del 1º y 3º Jugados de Paz Letrados de Familia del Distrito y Provincia de Piura, hasta equiparar sus cargas pendientes.

Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud de reubicación del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, efectuada por el alcalde de la Municipalidad del Distrito de Pichari, debiendo el Presidente de dicha Corte Superior poner en conocimiento a dicha autoridad edil de lo resuelto.

Artículo Decimocuarto.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución provenientes del Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón, Provincia de Azángaro hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1996299-6