Declaran como barrera burocrática ilegal los incisos 12, 13 y 14 del procedimiento 1 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2018-MDJLBYR

RESOLUCIÓN: 0541-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de agosto de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Incisos 12, 13 y 14 del procedimiento 1 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero aprobado por la Ordenanza Municipal 010-2018-MDJLBYR

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0747-2018/INDECOPI-AQP del 9 de noviembre de 2018

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Los requisitos consistentes en presentar la “valorización de obra”, “certificado de parámetro de ser el caso” y “en caso de proyectos mimetizados presentar material fotográfico (fotomontaje)” para adquirir una autorización para la ejecución de obras para la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; materializados en los incisos 12, 13 y 14 del procedimiento 1 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jose Luis Bustamante y Rivero aprobado por la Ordenanza Municipal 010-2018-MDJLBYR.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los requisitos impuestos por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero no se encuentran dentro del marco legal establecido por el capítulo I del Título II del Decreto Supremo 003-2015-MTC, Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, lo que contraviene a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, pues tales medidas exceden a las facultades otorgadas por ley a las municipalidades distritales, quienes deben de emitir disposiciones administrativas que estén en concordancia con la normatividad nacional.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1996268-3