Declaran como barrera burocrática ilegal el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 103-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas

RESOLUCIÓN: 0536-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de agosto de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 19 de la Ordenanza 103-MSI, Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0046-2021/CEB-INDECOPI del 12 de febrero de 2021

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de contar con un predio de 800 m2 de área mínima de lote, como condición para obtener una licencia de funcionamiento para desarrollar la actividad de educación inicial, materializada en el artículo 19 de la Ordenanza 103-MSI.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Primera Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado por Resolución de Secretaría General 239-2018-MINEDU precisa que las particularidades de la infraestructura de los servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, son detalladas en sus respectivas normas técnicas de infraestructura.

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada norma precisa que la prelación normativa para aplicar las disposiciones referidas a infraestructura educativa siguen el siguiente orden: (i) Reglamento Nacional de Edificaciones; (ii) Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa y (iii) normas técnicas de infraestructura especificas del Sector Educación de acuerdo al tipo de servicio educativo.

Así, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Reglamento Nacional de Edificaciones aprueba normas técnicas que regulan las diferentes materias dentro del ámbito de edificaciones. Entre ellas, la Norma A.040 que regula aquellas edificaciones destinadas al uso educativo. La mencionada norma establece las condiciones de diseño para la infraestructura educativa, con el fin de contribuir al logro de la calidad de la educación; estableciendo que la misma será de aplicación complementaria a las dictadas por el Ministerio de Educación, u otras entidades competentes, en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación.

Por otro lado, en lo que respecta a infraestructura educativa de nivel inicial a través de la Resolución Viceministerial 104-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para los Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial”, la cual regula aspectos relacionados a la habitabilidad y funcionabilidad del terreno donde operará la infraestructura educativa; siendo que, la misma establece las áreas de los terrenos (m2) para los locales educativos de nivel inicial en relación al número de aulas, cantidad de estudiantes y el número de pisos.

Por lo expuesto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que son el Ministerio de Educación y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento las autoridades competentes para dictar disposiciones referidas a la infraestructura de los centros educativos a través de sus respectivas normas técnicas. En ese sentido; la Municipalidad Distrital de San Isidro a través de la Ordenanza 103-MSI, reguló el otorgamiento de licencias de funcionamiento para instituciones educativas; específicamente, a través de su artículo 19 estableció la exigencia de contar con un predio de 800 m2 de área mínima de lote, como condición para obtener una licencia de funcionamiento para desarrollar la actividad de educación inicial, transgrediendo así lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 78 del mismo cuerpo normativo y el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada aprobado por Decreto Supremo 163-2020-PCM.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1996268-2