Declaran como barrera burocrática ilegal el tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2013-OS-CD

RESOLUCIÓN: 0505-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de julio de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS-CD y modificado por la Resolución de Consejo Directivo 081-2013-OS-CD

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0369-2018/CEB-INDECOPI del 24 de julio de 2018

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que las multas impuestas en procedimientos sancionadores referidos a la ficha de inscripción objeto de solicitud de cambio de titularidad no sean confirmadas o que, habiendo sido confirmadas sean pagadas, como condición para que se mantenga vigente la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, materializada en el tercer y cuarto párrafo del artículo 17A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS-CD y modificado por la Resolución de Consejo Directivo 081-2013-OS-CD.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que las entidades del estado pueden sujetar sus actos administrativos a condiciones, siempre que exista una ley que las autorice.

Este Colegiado identificó que la medida denunciada se trata de una condición a la vigencia de un acto administrativo (la inscripción en el Registro de Hidrocarburos), pues su incumplimiento genera la suspensión de los efectos jurídicos de dicha inscripción, impidiendo que los agentes económicos realicen su actividad económica en el sector hidrocarburos; sin embargo, no existe ninguna ley que haya autorizado expresamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ha imponer dicha condición, por lo que ha vulnerado lo establecido en el 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1996268-1