Ordenanza que aprueba beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de mitigar el impacto económico producto del estado de emergencia por el brote del COVID-19
ORDENANZA Nº 2393-2021
Lima, 23 de setiembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 083-2021-MML/CMAEO de 17 de setiembre de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE DEL COVID-19
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para facilitar el cumplimiento del pago de deudas tributarias y no tributarias, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, así como brindar los recursos necesarios a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2. Definiciones.
a) Deuda tributaria: Deuda proveniente del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas.
b) Deuda No tributaria: Deuda generada por la imposición de papeletas de infracción de tránsito y actas de control, como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y transporte, establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, la Ordenanza N° 1682, que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, Ordenanza N° 1693, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana; así como la deuda originada por concepto de multas administrativas, regulada por la Ordenanza N° 337, Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Ordenanza N° 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, la Ordenanza N° 2200, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ordenanza N° 059, la Ordenanza N° 1680, reglamentarias de la interferencia de vías en la provincia de Lima, la Ordenanza N° 1268, que regula los estudios de impacto vial en Lima Metropolitana, su Reglamento aprobado por Ordenanza N° 1404, su modificatoria aprobada mediante Ordenanza N° 1694 y la Ordenanza N° 2087, que regula el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana.
c) Interés moratorio: Importe en soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
d) Costas y gastos: Deuda generada a consecuencia de la realización de diligencias llevadas a cabo en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva sobre cumplimiento de deudas tributarias o no tributarias.
e) Guardianía: Deuda generada por los gastos incurridos a consecuencia del internamiento de un vehículo en el depósito administrado por el SAT producto de medidas ordenadas en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva sobre cumplimiento de deudas tributarias o no tributarias o por la adopción de medidas preventivas o complementarias.
No incluye los gastos por concepto del servicio de remolque.
f) SAT: Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT
Artículo 3. Sujetos comprendidos y deuda materia de acogimiento.
Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas correspondientes al ejercicio 2021 y/o años anteriores, cualquiera sea el estado en que se encuentren:
a) Deudas tributarias. - Las comprendidas en el literal a) del Artículo 2 de la presente norma, generadas hasta un día antes de su entrada en vigencia.
Asimismo, podrán acogerse los omisos y subvaluadores, respecto de las deudas generadas durante la vigencia del beneficio, como producto del cumplimiento de sus obligaciones formales o de acciones de fiscalización, realizadas con anterioridad o durante dicho periodo.
En el caso del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente por las transferencias de predios ubicados en el Cercado de Lima.
b) Deudas no tributarias. - Las comprendidas en el literal b) del Artículo 2 de la presente norma, impuestas hasta un día antes de su entrada en vigencia.
El presente beneficio no será aplicable a la deuda generada por la comisión de las infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42.
Si la multa impuesta por la comisión de infracciones en materia de tránsito y transporte conlleva la aplicación de sanciones mixtas; esto es, sanciones pecuniarias y no pecuniarias, el beneficio regulado solo aplicará respecto del aspecto pecuniario o multa, debiendo continuarse con el procedimiento respectivo por el aspecto no pecuniario.
c) Costas, gastos y guardianía. – Las comprendidas en los literales d) y e) del Artículo 2 de la presente norma, generadas hasta un día antes de su entrada en vigencia.
Artículo 4. Acogimiento.
Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse al presente beneficio optando por las siguientes modalidades de pago:
a) Pago al contado: Realizado en una sola cuota y momento, a través de cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT.
b) Pago fraccionado: Previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento, la que se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizar el pago de la cuota inicial el día de suscripción.
Para acceder al fraccionamiento de deudas por concepto de multas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones de tránsito y transporte, previamente se debe efectuar la afiliación al servicio de alerta denominado “Pitazo”.
Artículo 5. Plazo para el acogimiento.
Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente Ordenanza, desde su entrada en vigencia hasta sesenta (60) días calendario posteriores.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 6. Beneficios para el pago de deuda tributaria 2021.
Dispóngase que durante la vigencia de la presente Ordenanza, la deuda tributaria vencida correspondiente al ejercicio 2021, podrá ser pagada sin intereses moratorios.
Artículo 7. Incentivos por el pago al contado mediante canales virtuales, bancos o agentes bancarios u otros distintos a las oficinas del SAT.
Establézcase como incentivo un descuento adicional del cinco por ciento (5 %) sobre el importe total del insoluto, así como del interés moratorio generado por deudas vencidas de los Arbitrios Municipales y las multas tributarias correspondientes al ejercicio 2020 y anteriores.
Tratándose del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas, correspondiente al ejercicio 2020 y anteriores, el descuento adicional del cinco por ciento (5%) será aplicado únicamente sobre el importe total del interés moratorio generado por deudas vencidas.
Artículo 8. Beneficios otorgados por el pago al contado de tributos y multas tributarias.
Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago al contado, respecto del insoluto del tributo y/o de la multa tributaria, así como de los intereses moratorios, en los porcentajes que se detallan a continuación:
a) Impuestos municipales.- Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos únicamente respecto de los intereses moratorios:
TODOS LOS IMPUESTOS Pago al Contado |
||
Año de deuda |
Pago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios |
Pago en Oficinas SAT |
Descuento en Intereses 1/ |
Descuento en Intereses |
|
Hasta el 2016 |
100% |
95% |
2017 - 2018 |
80% |
75% |
2019 - 2020 |
50% |
45% |
2021 |
100% |
100% |
1/Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 7
b) Arbitrios municipales y multas tributarias. - Por el pago al contado, se otorgarán
Los descuentos respecto del insoluto de la deuda y los intereses moratorios:
ARBITRIOS MUNICIPALES - Pago al Contado |
||||
Año de deuda |
Pago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios |
Pago en Oficinas SAT |
||
Descuento en Insoluto 1/ |
Descuento en Intereses 1/ |
Descuento en Insoluto |
Descuento en Intereses |
|
Hasta el 2016 |
50% |
100% |
45% |
95% |
2017 - 2018 |
30% |
80% |
25% |
75% |
2019 - 2020 |
10% |
50% |
5% |
45% |
2021 |
100% |
100% |
1/Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 7
MULTAS TRIBUTARIAS - Pago al Contado |
||||
Año de deuda |
Pago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios |
Pago en Oficinas SAT |
||
Descuento en Insoluto 1/ |
Descuento en Intereses 1/ |
Descuento en Insoluto |
Descuento en Intereses |
|
Hasta el 2020 |
50% |
100% |
45% |
95% |
2021 |
100% |
100% |
1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 7
En caso se hubiera realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.
Artículo 9. Beneficios otorgados por el pago fraccionado de tributos y multas tributarias.
Los beneficios otorgados por el pago fraccionado, consistirán en la aplicación de descuentos, respecto del insoluto del tributo y/o de la multa tributaria, así como de los intereses moratorios, en los porcentajes que se detallan a continuación:
a) Impuestos municipales.- Por el pago fraccionado, se otorgarán los descuentos únicamente respecto de los intereses moratorios:
TODOS LOS IMPUESTOS |
|
Fraccionado |
|
Año de deuda |
Descuento en Intereses |
Hasta 2016 |
80% |
2017 - 2018 |
60% |
2019 - 2020 |
30% |
b) Arbitrios municipales y multas tributarias.- Por el pago fraccionado, se otorgarán los descuentos respecto del insoluto de la deuda y los intereses moratorios:
ARBITRIOS MUNICIPALES |
||
Año de deuda |
Fraccionado |
|
Descuento en Insoluto |
Descuento en Intereses |
|
Hasta 2016 |
40% |
80% |
2017 - 2018 |
20% |
60% |
2019 - 2020 |
5% |
30% |
MULTAS TRIBUTARIAS |
||
Año de deuda |
Fraccionado |
|
Descuento en Insoluto |
Descuento en Intereses |
|
Hasta el 2020 |
45% |
95% |
En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.
Artículo 10. De las multas tributarias sujetas al régimen de gradualidad.
Tratándose de multas tributarias sujetas a descuentos, establecidos en el régimen de gradualidad, de resultar estos más beneficiosos para el contribuyente que los regulados por la presente ordenanza, dichas deudas no podrán ser materia de acogimiento.
CAPÍTULO III
BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Artículo 11. Incentivos por el pago al contado mediante canales virtuales, bancos o agentes bancarios u otros distintos a las oficinas del SAT.
Establézcase, como incentivo por realizar el pago al contado por canales virtuales, en cualquier banco, agente bancario u otros canales distintos a las oficinas del SAT, un descuento adicional del cinco por ciento (5%) sobre el importe total del insoluto de las multas pendientes de pago, correspondientes al ejercicio 2021 y años anteriores.
Artículo 12. Descuentos en multas por la reincidencia en la comisión de infracciones.
Tratándose de multas impuestas por la reincidencia en la comisión de infracciones, el descuento se aplica sobre el monto total del insoluto, que incluye el incremento producto de la mayor drasticidad en la sanción de la reincidencia.
Lo dispuesto será también de aplicación para los descuentos otorgados como incentivo, dispuestos en el artículo precedente.
Artículo 13. Beneficios por el pago al contado de la deuda por multas impuestas por infracciones en materia de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, así como por multas administrativas.
Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago al contado, respecto del insoluto de las multas, en los porcentajes que se detallan a continuación:
a) Multas de tránsito, transporte de carga y vehículo menor.- Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos siguientes respecto del insoluto de la multa:
1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 11
b) Multas administrativas.- Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos siguientes respecto del insoluto de la multa y su reajuste:
1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 11
En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.
Artículo 14. Beneficios por el pago fraccionado de la deuda por multas impuestas por infracciones en materia de tránsito, transporte de carga y vehículo menor, así como por multas administrativas.
Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago fraccionado, respecto del insoluto de las multas, en los porcentajes que se detallan a continuación:
a) Multas de tránsito, transporte de carga y vehículo menor.- Por el pago fraccionado, se otorgarán descuentos respecto del insoluto de la multa:
b) Multas administrativas.- Por el pago fraccionado, se otorgarán los descuentos respecto de la multa y su reajuste:
En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.
Artículo 15. De las multas no tributarias sujetas a descuentos previos.
Tratándose de multas no tributarias que se encuentran sujetas a descuentos, establecidos en los respectivos reglamentos, de resultar estos más beneficiosos para el administrado que los regulados en la presente Ordenanza, dichas deudas no podrán ser materia de acogimiento.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES POR COSTAS,
GASTOS Y GUARDIANIA
Artículo 16. Beneficios por el pago de la deuda por costas procesales y guardianía.
Dispóngase la aplicación de descuentos en los porcentajes que se detallan a continuación:
1/ Tratándose de guardianía será el año de internamiento
Tratándose de costas será del último año de generadas
En caso se hubieran realizado pagos a cuenta, con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Pagos anteriores.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación.
Segunda. De los fraccionamientos vigentes.
Durante el periodo de acogimiento al beneficio, las cuotas de fraccionamientos vigentes, vencidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán ser pagadas sin el recargo de los intereses moratorios.
Tercera. De los procedimientos de ejecución coactiva.
La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución coactiva en trámite.
No obstante, durante la vigencia de ésta, no se iniciarán nuevos procedimientos de ejecución coactiva, ni se dictarán nuevas medidas cautelares respecto de las deudas materia de acogimiento.
Las medidas cautelares, ordenadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, mantienen sus efectos legales. La imputación, durante la vigencia del beneficio, de los montos obtenidos como consecuencia de la ejecución de dichas medidas, deberá ser realizada con los beneficios que les resulten aplicables.
Cuarta. Desistimiento.
Es requisito, para el acogimiento de las deudas a los beneficios, desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia del SAT, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda.
2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.
El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, a partir del día siguiente hábil de culminado el periodo de beneficio y, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes.
A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
Quinta. Implementación y cumplimiento.
Encargar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la publicación y difusión en su Portal Institucional (www.sat.gob.pe).
Sexta. Delegación de facultades.
Facúltese al Alcalde a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para establecer su prórroga.
Sétima. Publicación y difusión.
Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Octava. Vigencia.
La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1996262-1