Ordenanza para la promoción, difusión y enseñanza de la lengua Quechua y otras lenguas originarias en la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 2392-2021
Lima, 23 de setiembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Educación y Cultura, mediante sus Dictámenes N° 093-2021-MML-CMAL y N° 007-2021-MML/CMEC de fechas 12 y 17 de agosto de 2021, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DE LA LENGUA QUECHUA Y OTRAS LENGUAS ORIGINARIAS EN LA PROVINCIA DE LIMA
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza, que es de aplicación en toda la provincia de Lima, tiene como finalidad promover el uso y conocimiento de la lengua Quechua y otras lenguas originarias en la población de Lima Metropolitana, a efectos de conservarlas y revalorarlas como parte de la identidad cultural del país.
Artículo 2. Declaratoria de Interés Metropolitano y Política Municipal de Promoción.
2.1 Declárese de interés metropolitano la promoción del uso y conocimiento de la lengua Quechua y otras lenguas originarias en la provincia de Lima.
2.2 Establézcase como política municipal la promoción, difusión y enseñanza de la lengua Quechua y otras lenguas originarias, como lenguas habladas en la provincia de Lima, así como su uso para la atención de la ciudadanía quechuahablante, que requieran servicios en la Municipalidad Metropolitana de Lima y en todas sus dependencias.
Artículo 3. Lenguas originarias.
Entiéndase por lenguas originarias habladas en Lima, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, al Quechua, Aymara, Ashaninka y Shipibo-Konibo. Mediante Decreto de Alcaldía, se puede ampliar esta lista.
Artículo 4. Acciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
4.1 La Gerencia de Cultura como política institucional de integración incorporará en sus publicaciones y difundirá periódicamente contenido cultural, artístico y/o histórico en lengua quechua y en otras lenguas originarias. También promoverá contenido bilingüe en los idiomas quechua y otras lenguas originarias, así como en castellano, utilizando transcripciones y/o traducciones.
4.2 La Gerencia de Cultura, atendiendo a la realidad de los grupos poblacionales que residen en la provincia de Lima y que hablan lenguas originarias, determinará la política de aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo priorizar algunas lenguas originarias.
4.3 La Gerencia de Educación y Deportes y la Gerencia de Defensa del Ciudadano, de forma coordinada, promoverán la enseñanza del idioma Quechua y otras lenguas originarias, de manera presencial o mediante herramientas virtuales según corresponda. Se podrá organizar y promover cursos en centros educativos escolares y superiores, así como la elaboración de material didáctico de difusión impresa y/o virtual para su enseñanza. También se podrá suscribir convenios con las Unidades de Gestión Educativa Local del Ministerio de Educación, a efectos de capacitar a los maestros en la enseñanza del Quechua y otras lenguas originarias.
4.4 La Gerencia de Defensa del Ciudadano, con el apoyo de la Gerencia de Participación Vecinal, identificará grupos poblacionales en la provincia de Lima donde se hable la lengua Quechua y otras lenguas originarias.
4.5 La Gerencia de Defensa del Ciudadano promoverá que, en los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según sus competencias asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, se desarrollen políticas de interculturalidad donde se promueva la revalorización de la lengua Quechua como lengua predominante en la provincia de Lima. Asimismo, coordinará con la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas la traducción a lenguas originarias del Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, preferentemente de aquellos apartados donde se brinde información sobre los servicios que se prestan a la ciudadanía.
4.6 La Gerencia de Defensa del Ciudadano y la Subgerencia de Trámite Documentario, perteneciente a la secretaria general del Concejo, así como otros órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que determine la Gerencia Municipal Metropolitana, dispondrán de al menos una persona capacitada en hablar y entender quechua y otras lenguas originarias con la finalidad de atender a los ciudadanos que las hablan y que requieran ser atendidos en su lengua.
4.7 Las gerencias mencionadas en los numerales precedentes podrán coordinar el desarrollo de actividades y la implementación de políticas de alcance provincial con las entidades del Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.
Artículo 5. Producción normativa en Quechua y otras lenguas originarias.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las ordenanzas que contengan materias relacionadas con Derechos Humanos e Interculturalidad deberán, bajo responsabilidad administrativa de la Secretaría General del Concejo, ser traducidas al Quechua y otras lenguas originarias, y publicadas en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
Primera. Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación.
Dispóngase que mediante Decreto de Alcaldía el Alcalde Metropolitano de Lima, podrá establecer disposiciones reglamentarias a la presente Ordenanza.
Segunda. Publicación.
Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Tercera. Vigencia.
Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA
Única. Derogación.
Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1996259-2